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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 2015 Pág. 10409

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del I Convenio colectivo de la empresa Louzán, S.L. para los centros de Fábrica (O Porriño), del Polígono da Granxa (O Porriño), de Arteixo (A Coruña) y de Narón (A Coruña).

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Louzán, S.L., que se suscribió con fecha de 10 de octubre de 2014 entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2015

Carmen Bouso Montero
Directora general de Trabajo y Economía Social

I Convenio colectivo de la empresa Louzán, S.L.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente convenio regula las relaciones entre la empresa Louzán, S.L. –cuya actividad es el recauchutado o renovado de neumáticos, su comercio, aplicación y transporte, la recogida y reciclado de neumáticos usados, la fabricación, venta o alquiler de artículos y/o servicios de automoción, y los servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos– y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, así como aquellos que entren al servicio de la misma durante su vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal

Las presentes normas obligan a la totalidad del personal ocupado por la empresa, exceptuándose únicamente aquellas personas a las que alude el artículo 2 del vigente Estatuto de los trabajadores. En aquellos centros en los que no exista representación de los trabajadores, estos quedarán adheridos por lo acordado por los representantes de los centros de la provincia más limítrofe que tenga representación.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2014 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2016.

El presente convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente al resto de organizaciones firmantes, dentro de los tres (3) últimos meses del año de su vencimiento.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio una vez formulada la denuncia, aun cuando no hubiese agotado su vigencia temporal. Durante las negociaciones se mantendrá la vigencia del presente convenio en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores.

Transcurridos doce (12) meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo sustituya, el presente convenio perderá su vigencia en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 4. Compensación y absorción

Las retribuciones establecidas en el convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el momento en que entre en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.

En todo caso, las mejoras resultantes del presente convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudiesen establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.

Artículo 5. Garantías personales

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, excedan de estas normas estrictamente ad personam.

Artículo 6. Comisión Mixta Paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por dos miembros en representación de la empresa y por dos miembros elegidos entre los representantes de los trabajadores.

La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

Interpretación del convenio colectivo.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Adecuación del texto del convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

Las que le sean asignadas en el presente convenio colectivo.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de quince (15) días desde la fecha en que fuese solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de cinco (5) días laborables desde la celebración de la reunión.

En el supuesto de que los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta contradigan o afecten sustancialmente alguna disposición del convenio, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la ley.

CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo

Artículo 7. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo ordinaria será de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo en cómputo anual. De conformidad con el trabajador, podrá establecerse mediante pacto individual entre la empresa y el trabajador tanto la posible distribución irregular de la jornada como la posible consideración de una jornada diaria de trabajo efectivo de hasta 10 horas diarias, con respeto del descanso mínimo entre jornadas marcado por la ley y sin que en ningún caso el número de horas ordinarias de trabajo efectivo resulte superior a 48 horas a la semana.

La distribución de la jornada de trabajo se establecerá en el calendario laboral anual de cada centro de trabajo.

En aquellos centros donde se establezca el realizar jornadas de trabajo en sábados, los trabajadores de estos centros recibirán un complemento mensual de 25 euros por cada sábado trabajado.

Artículo 8. Guardias localizadas

Es un sistema que permite que determinados trabajadores de la empresa estén localizables durante sus períodos de descanso, fuera de su horario habitual de trabajo, para atender un servicio de asistencia 24 horas a los clientes que lo demanden.

Afecta a todos aquellos empleados que hayan sido designados por la empresa para realizar este tipo de trabajos por razón del desarrollo de sus funciones y actividades.

Los trabajadores incluidos en este sistema deben estar localizables los días que tengan asignada una guardia, a tal efecto. La empresa proporcionará un teléfono móvil por centro adscrito al sistema de guardias. El trabajador de guardia estará en posesión del teléfono durante el período que dure la guardia. Los teléfonos de guardia estarán liberados para que, en caso necesario y a efectos de resolver una incidencia, el trabajador pueda realizar llamadas, siempre que estas estén relacionadas con el servicio de asistencia.

Las guardias localizadas tienen una semana de duración, comenzando el lunes a las 20.00 horas y finalizan el lunes siguiente a las 8.00 horas.

Los horarios de las guardias localizadas son los siguientes:

– De lunes a viernes, de 20.00 a 8.00 horas del día siguiente.

– Los sábados, de 14.00 a 23.59 horas.

– Los domingos y festivos (incluidos los festivos locales del centro), de 00.00 a 23.59 horas.

La realización de guardias localizadas no supone, de conformidad con la legislación vigente y la jurisprudencia, tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no implica un aumento de la jornada diaria. Únicamente en el caso de intervención se considerará trabajo efectivo y se compensará económicamente, según se establece en las reglas siguientes:

– 30 € fijos por semana de guardia.

– 100 € fijos por asistencia (de un máximo de 3 horas y 35 minutos).

– Salidas superiores a las 3 horas y 35 minutos: se abonará a 18,50 € la hora o parte proporcional.

Artículo 9. Calendario laboral

El calendario laboral será elaborado de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y será expuesto en lugar visible en cada uno de los centros de trabajo para conocimiento de todos los trabajadores.

Artículo 10. Vacaciones

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio será de treinta (30) días naturales, quince (15) días naturales en el primer semestre del año y los quince (15) restantes en el segundo semestre. La empresa, por razones de actividad, podrá excluir cuatro (4) semanas concretas del año, que no podrán ser elegidas por el personal como período vacacional.

Artículo 11. Licencias

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

Duración máxima

Justificante

Matrimonio del trabajador

15 días naturales

Libro de familia o certificado del juzgado

Nacimiento de hijo

2 días naturales y 4 en caso de desplazamiento(1)

Libro de familia o certificado del juzgado

Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

2 días naturales y 4 en caso de desplazamiento(1)

Certificado o documento que acredite la gravedad y el parentesco

Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad

2 días naturales y 4 en caso de desplazamiento(1)

Certificado o documento que acredite el fallecimiento y el parentesco

Matrimonio de hijos, padres o hermanos

1 día natural, 2 en caso de desplazamiento(1)

Certificado o documento que acredite el evento y el parentesco

Traslado de enseres y domicilio

1 día natural

Certificado de empadronamiento

Consulta médica en los servicios públicos de salud(2)

Máximo 4 horas por consulta

Certificado médico

Deberes inexcusables de carácter público:

– Elecciones

– Asistencia a juicios

El tiempo necesario

Certificado de la mesa

Citación y certificado de asistencia especificando el tiempo

Exámenes (de conducir, escuela de idiomas, otras titulaciones oficiales)

Tiempo necesario coincidente con horario de trabajo

Certificado de asistencia

1. Se considera desplazamiento más de 200 km de distancia entre el domicilio y el lugar de destino.

2. Las visitas a consultorios médicos privados no son retribuibles.

3. En lo no previsto en este anexo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, durante 24 horas o más.

2. La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización, salvo que esta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización, contemplada en el apartado 3 del presente artículo.

3. Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador que justifique su estancia en las dependencias del mismo.

4. Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan, sean una misma o distintas.

En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización, en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en este último caso, a elección del trabajador, en días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso.

Artículo 12. Traslados

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio:

1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, este carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.

2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.

3. Cuando el traslado se realice por decisión unilateral de la empresa, esta deberá comunicarlo con tres meses de antelación al trabajador afectado, salvo casos de fuerza mayor. En todo caso, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y de los familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico igual a dos meses de salario.

Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente.

Artículo 13. Traslado del centro de trabajo

En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro a otra localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a comunicarlo al personal con tres (3) meses de antelación, salvo casos de fuerza mayor. Si el traslado obliga al trabajador a un cambio de domicilio se aplicarán las reglas del artículo 15.

CAPÍTULO III
Contratación

Artículo 14. Periodo de prueba

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

– Grupos profesionales 8 y 7: seis (6) meses.

– Grupos profesionales 6 y 5: cuatro (4) meses.

– Grupos profesionales 4 y 3: tres (3) meses.

– Grupo profesional 2: dos (2) meses.

– Grupo profesional 1: un (1) mes.

Solo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 15. Contratación temporal

– Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos. Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrán tener una duración máxima de doce (12) meses en un periodo de dieciocho (18) a contar a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

– Contratos de interinidad. En los contratos de interinidad se indicará expresamente el trabajador/es, puestos de trabajo y circunstancias que son objeto de interinaje.

– Contratos de obra o servicio. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan que, limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. Dichos contratos no podrán tener una duración superior a los tres años. Los que excedan de este plazo se convertirán en contratos de duración indefinida.

– Contrato para la formación y el aprendizaje. Las actividades para las que se establecen contratos en formación y aprendizaje serán las incluidas en los grupos profesionales 1 y 2 del convenio. La retribución garantizada de los trabajadores contratados en formación será el 80, 90 y 95 por 100 del SMG (salario mínimo garantizado) del grupo profesional previsto en el convenio colectivo y en el que se desarrolle la actividad durante, respectivamente, el primer, segundo y tercer año de vigencia del contrato.

Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis (6) meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima prevista en la legislación vigente.

– Contratos de trabajo en prácticas. Se entenderán referidos a esta modalidad contractual los encaminados a concertar con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los trabajadores.

Las actividades para las que se establecen contratos en prácticas serán las incluidas en los grupos profesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del convenio.

La retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será el 60 o 75 por 100 del SMG del grupo profesional en que realice la prestación de su relación laboral durante, respectivamente, el primer y segundo año de vigencia del contrato.

– Régimen común de los contratos de duración determinada. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, incluidos los contratos formativos, se entenderán prorrogados tácitamente hasta la correspondiente duración máxima cuando no hubiere mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince (15) días, excepto en el contrato de interinidad, que se estará a lo pactado.

El incumplimiento del plazo de preaviso mencionado anteriormente por parte de la empresa dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Si el incumplimiento es por parte del trabajador, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 16. Contratos a tiempo parcial

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrá ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta modalidad contractual hasta un 50 % de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima que rija en la empresa.

Artículo 17. Contratos de relevo

En aquellas circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilado podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época del año.

Artículo 18. Ceses voluntarios

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, exceptuando aquellos que se encuentren en período de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

– Grupos profesionales 7 y 8: tres (3) meses.

– Grupos profesionales 4, 5 y 6: dos (2) meses.

– Grupos profesionales 2 y 3: un (1) mes.

– Grupo profesional 1: quince (15) días.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

CAPÍTULO IV
Organización del trabajo y clasificación profesional

Artículo 19. Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.

Artículo 20. Clasificación funcional

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican a continuación, serán obligatoriamente clasificados en los siguientes grupos profesionales:

– Grupo profesional 8.

Criterios generales. Los trabajadores pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación. Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Se corresponden, normalmente, con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

• Director comercial.

• Director de logística.

• Director de producción.

• Director financiero.

• Director de recursos humanos.

– Grupo profesional 7.

Criterios generales. Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación. Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.

Normalmente comprenderán las categorías encuadradas en el número 2 del baremo de las bases de cotización a la Seguridad Social y, eventualmente, el número 1 de cara a cubrir a los titulados superiores de entrada.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

• Jefe de ventas.

• Jefe de administración.

• Supervisor de talleres.

– Grupo profesional 6.

Criterios generales. Son aquellos trabajadores que, con responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido alto de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de alta complejidad técnica, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas no homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una unidad productiva con organización específica.

Formación. Bachillerato, BUP, titulación de grado superior y con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo número 3 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

• Responsables de centros de trabajo (jefes de taller, encargado de producción), con una plantilla mínima de 4 personas.

• Comerciales de venta y comercialización de productos y servicios, con un conocimiento técnico altamente cualificado.

– Grupo profesional 5.

Criterios generales. Son aquellos trabajadores que, con responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una unidad productiva con organización específica.

Formación. Bachillerato, BUP o equivalente o técnico de grado superior complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderán las categorías encuadradas en los baremos números 4 y 5 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

• Responsables de centros de trabajo con una plantilla máxima de 3 personas.

• Comerciales de venta y comercialización de productos y servicios, cuyo trabajo se desarrolla fuera del centro de trabajo visitando a los clientes en sus instalaciones.

– Grupo profesional 4.

Criterios generales. Aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

Formación. Bachillerato, BUP o equivalente o técnico especialista de grado superior o medio, complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 5 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

• Informático.

• Controller.

• Encargado de almacén.

– Grupo profesional 3.

Criterios generales. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de mayor cualificación dentro del esquema de la empresa que requieren estar en posesión de ciertos conocimientos profesionales especializados.

Personal con cualificación suficiente dentro de la profesión, capaz de realizar las tareas básicas del oficio que requieren un mínimo de supervisión.

Formación. Formación profesional de grado medio o con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo del número 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

• Técnicos montadores de taller con conocimientos en el montaje de neumáticos de camión y/o turismos que tienen conocimientos de mecánica y/o saben manejar un coche taller.

• Personal de oficina que desarrolla tareas administrativas y/o comerciales mediante el uso de aplicaciones informáticas.

• Mozo de almacén que realiza las tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros y sabe trabajar con aplicaciones informáticas.

– Grupo profesional 2.

Criterios generales. Personal con cualificación suficiente dentro de la profesión, capaz de realizar las tareas básicas del oficio que requieren un mínimo de supervisión.

Formación. Enseñanza secundaria obligatoria o graduado escolar.

Comprenderá las categorías encuadradas en el baremo 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

• Técnicos montadores de taller de neumáticos de turismo y/o camión que o no disponen de conocimientos básicos de mecánica o no realizan asistencias en carretera.

• Engrasador de vehículos industriales.

– Grupo profesional 1.

Criterios generales. Estarán incluidos aquellos trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas. Se trata de tareas que requieren preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación. Graduado escolar.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo número 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

• Lavacoches.

• Mozo de almacén que realiza tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

• Personal en formación.

CAPÍTULO V
Condiciones económicas

Artículo 21. Sistema retributivo

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario mínimo garantizado (SMG) de cada grupo profesional y la retribución voluntaria que constituirá el complemento personal del trabajador. Ningún trabajador podrá percibir un salario inferior al SMG de su grupo profesional establecido en el presente convenio en el anexo I.

Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias

El personal adscrito al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una de verano y otra de Navidad, consistentes en treinta (30) días del total de devengos salariales, que se abonarán en el mes de julio una y en el de diciembre la otra.

El devengo de las pagas será anual, computándose para la paga de verano el período entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Para la de Navidad el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural.

La empresa abonará una media paga, denominada paga de beneficios, cuyo devengo tendrá carácter anual, computándose de enero a diciembre del año anterior y pagadera el 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 23. Desplazamientos y dietas

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán la menor de las siguientes cantidades para cada una de las dietas:

• Por cada comida o cena: 9,00 euros máximo.

• Por cada pernoctación fuera del domicilio: 50 euros adicionales a las comidas.

• Por kilómetro recorrido en vehículo propio: lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo (actualmente 0,19 céntimos por kilómetro recorrido).

Dichas dietas deberán ser previamente autorizadas por la empresa y los trabajadores habrán de justificar el gasto realizado mediante la correspondiente factura.

Artículo 24. Cláusula de revisión salarial

Los sueldos y salarios que corresponden al personal afectado por el presente convenio son los que figuran en las tablas anexas. Para el segundo año de vigencia se pacta un incremento de los salarios, que tendrá efecto con fecha de 1 de enero de 2015, consistente en la tasa de variación anual del IPC español del año anterior. El incremento estará condicionado a dos variables:

1) El incremento o disminución del PIB español del año anterior.

2) El incremento o disminución del margen bruto sobre las ventas del último ejercicio cerrado con respecto al del ejercicio anterior.

El incremento se determinará por la suma de ambas variables, que no puede superar el IPC español del año anterior.

Los conceptos salariales a los que se les aplicará el incremento son los siguientes:

• Salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional.

• Retribución voluntaria.

• Las retribuciones económicas de las guardias localizadas.

• Las retribuciones económicas de los sábados trabajados.

CAPÍTULO VI
Beneficios sociales

Artículo 25. Garantía salarial por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo

En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo la empresa completará hasta un máximo de dieciocho (18) meses, a contar desde la fecha de la baja, hasta el 100 por 100 de la suma del salario mínimo garantizado (SMG) del grupo profesional, y la retribución voluntaria del trabajador accidentado.

CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario

Artículo 26. Régimen de faltas y sanciones

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 27. Gradación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 28. Faltas leves

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, de hasta tres veces en dos (2) meses, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

4. La falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

7. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

8. Fumar en el centro de trabajo, excepto en espacios especialmente habilitados para hacerlo.

9. Protestar ante una orden dada por un superior ante los clientes u otros compañeros de trabajo.

Artículo 29. Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres (3) meses siguientes de haberse producido la primera.

2. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un periodo de treinta (30) días.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.

4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

5. Faltar al trabajo una hora o más sin haber preavisado y/o sin causa justificada.

6. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

7. Negarse a realizar o finalizar un trabajo o tarea, aunque ello suponga alargar la jornada.

8. Abandonar el centro de trabajo a las horas de cierre sin haber avisado previamente a su superior inmediato.

9. El vestir durante la jornada de trabajo prendas que no se correspondan con el uniforme reglamentario de trabajo.

10. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet, internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.

11. El ocultar la retirada del carné de conducir cuando se esté autorizado al manejo de los vehículos de la empresa.

Artículo 30. Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis (6) meses siguientes de haberse producido la primera.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor.

6. Asistir al trabajo con evidentes síntomas de embriaguez o de drogadicción.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. Causar accidentes por negligencia o imprudencia.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.

11. El abuso de autoridad o mobbing por parte de los jefes.

Artículo 31. Régimen de sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos (2) días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a quince (15) días.

c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuese calificada de un grado máximo.

La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez (10) días, para las faltas graves a los veinte (20) días y para las muy graves a los sesenta (60) días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis (6) meses de haberse cometido.

A los efectos de gradación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:

– Faltas leves: tres (3) meses.

– Faltas graves: seis (6) meses.

– Faltas muy graves: 1 año.

Derecho supletorio

En todo lo no expresamente previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Disposición transitoria

Las partes firmantes acuerdan que el presente convenio despliegue su eficacia práctica a partir del 1 de enero de 2014.

Disposición final

Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa a través de la negociación interna podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación de los cauces legales que se consideren pertinentes.

Por las discrepancias que pudieran surgir, en su caso, por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, el procedimiento a seguir para solventar de manera efectiva dichas discrepancias será el establecido, al efecto, en dicho artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

Partes firmantes.

El presente convenio ha sido suscrito por el director gerente de la empresa, en representación de la parte económica, y por los representantes de los trabajadores de los centros de Fábrica (O Porriño), Polígono da Granxa (O Porriño), Arteixo (A Coruña) y Narón (A Coruña).

ANEXO
Tabla de salarios mínimos garantizados por grupo profesional

Euros/año:

Grupo 1: 13.700,00 €.

Grupo 2: 14.600,00 €.

Grupo 3: 15.560,00 €.

Grupo 4: 17.760,00 €.

Grupo 5: 20.760,00 €.

Grupo 6: 23,760,00 €.

Grupo 7: 27.700,00 €.

Grupo 8: 32.700,00 €.