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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Miércoles, 11 de marzo de 2015 Pág. 9961

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón

EDICTO (580/2007).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón, por el presente edicto anuncio que en el procedimiento seguido a instancia de Lease Plan Servicios, S.A. frente a Starb Actividades Empresariales Padrón, S.L., CSN Conservas, S.L. y Foelca, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Padrón, 15 de febrero de 2008

Vistos por Berta Vidal Gallego, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Padrón, los presentes autos de juicio ordinario 580/2007 seguidos ante este juzgado, en el que son partes, como demandante la entidad Lease Plan Servicios, S.A., representada por el procurador Sr. Gómez Martín y asistida del letrado Sr. Pernia Azcárate, y como demandadas las entidades Starb Actividades Empresariales Padrón, S.L., Foelca, S.L. y CSN Conservas, S.L., todas ellas en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Gómez Martín, en representación de la entidad Lease Plan Servicios, S.A., contra las entidades Starb Actividades Empresariales Padrón, S.L., Foelca, S.L. y CSN Conservas, S.L., todas ellas en situación de rebeldía procesal, se declaran resueltos los contratos de alquiler suscritos por la demandante y Starb Actividades Empresariales Padrón, S.L., relativos a los vehículos con matrículas 3438CNH, 6228CZR, 3139CCT y 0393DMG, y se condena a la demandada a restituir a Lease Plan Servicios, S.A. los citados vehículos.

Se desestima la pretensión de condena solidaria al pago de la cantidad de 29.090,91 euros formulada contra las tres entidades codemandadas.

Se condena solidariamente a las entidades Starb Actividades Empresariales Padrón, S.L., Foelca, S.L. y CSN Conservas, S.L. a abonar a la actora una cantidad equivalente a las rentas mensuales dejadas de percibir por aquélla desde el 1 de abril de 2007 hasta el día en que consiga la posesión efectiva de los vehículos con matrículas 3438CNH, 6228CZR, 3139CCT y 0393DMG, si bien en el caso de la entidad Foelca, S.L. su responsabilidad alcanzará únicamente a la restitución del primero de los vehículos mencionados, debiendo fijarse el importe de la indemnización en período de ejecución de sentencia. A dichas cantidades habrá de sumarse el interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia, devengándose los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil desde esta fecha hasta el completo pago.

Cada parte habrá de satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación. El recurso se preparará ante este juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución. En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y manifestará su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos. Así lo mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, Starb Actividades Empresariales Padrón, S.L., CSN Conservas, S.L. y Foelca, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Padrón, 17 de diciembre de 2014

Eduardo José Castaño Barreiro
Secretario judicial