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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Martes, 10 de marzo de 2015 Pág. 9736

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1029/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en fecha 11 de febrero de 2015 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 93/2015.

A Coruña, 11 de febrero de 2015.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 1029/2014 seguidos a instancia de Pedro Temprano Vázquez, asistido por el letrado Pedro Naveira Couceiro, contra la empresaria individual Carmen Lamas Domínguez y del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Pedro Temprano Vázquez contra la empresaria individual Carmen Lamas Domínguez y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que el actor ha sido objeto en fecha 13 de septiembre de 2014, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha del despido, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la empresaria individual Carmen Lamas Domínguez al abono de una indemnización por despido a razón de 477,61 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a Carmen Lamas Domínguez, con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 13 de febrero de 2015

La secretaria judicial