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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Martes, 10 de marzo de 2015 Pág. 9763

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 5 de febrero de 2015, de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2014022AL-PO por infracción en materia sanitaria.

En fecha 28 de noviembre de 2014, la directora general de Innovación y Gestión de la Salud Pública dictó resolución del expediente sancionador 2014022AL-PO, iniciado en la Jefatura Territorial de Pontevedra a la entidad Cárnicas da Paradanta, S.L.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y siguiendo lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo, se notifica al/a la director/a gerente de la entidad Cárnicas da Paradanta, S.L. el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de él.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, situada en San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de conformidad con el contenido de esta resolución, el abono voluntario de la sanción podrá hacerse en el siguiente plazo: 1) las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente; 2) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente. Todo ello mediante el ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de Abanca; del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, o del Santander, empleando los impresos normalizados que le facilitarán en las dependencias de esta dirección general. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2015

Sonia Martínez Arca
Directora general de Innovación y Gestión de la Salud Pública

ANEXO

Nº expediente: 2014022AL-PO.

Denunciada: Cárnicas da Paradanta, S.L.

DNI/CIF: B36277259.

Última dirección conocida: A Madalena, s/n, Darbo, 36945 Cangas.

Hecho imputado: infracción en materia sanitaria.

Preceptos infringidos:

– Artículo 51, apartado 2 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

– Artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

– Capítulos IV, puntos 1, 6 y 7 del anexo II del Reglamento (CE) núm. 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

– Capítulo VII, apartado 3, de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los productos de origen animal.

Tipificación: grave, según el artículo 51, apartado 2, párrafo 3, de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y alimentación.

Sanción impuesta: quince mil tres euros (15.003,00 €).