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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2015 Pág. 9625

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica la resolución dictada en el procedimiento de baja, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, de la entidad Grupo Gasavi Informática, S.L. (número de censo 36H01651).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la Grupo Gasavi Informática, S.L. la Resolución de 14 de enero de 2015, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

«Número de censo: 36H01651

Grupo Gasavi Informática, S.L.

Calle Brasil, núm. 4, bajo

36473 Salceda de Caselas

Pontevedra

Después de examinar la inscripción/acreditación de la entidad Grupo Gasavi Informática, S.L., B36476075, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar

Supuestos de hecho:

Primero. La entidad Grupo Gasavi Informática, S.L. se encuentra inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número 36H01651, en las especialidades formativas siguientes:

Código especialidad

Descripción

Alta homologación

ADGI01

Inglés: Atención al Público

10.11.2008

ADGI04

Portugués: Atención al Público

10.11.2008

IFCI17

Técnico en Software Ofimático

10.11.2008

IFCX02

Iniciación a la Red Internet

10.11.2008

Segundo. La Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo, el 27 de octubre de 2014, requirió a la entidad Grupo Gasavi Informática, S.L., a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener la condición de centro/entidad inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la documentación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto 106/2011, informándola de que, en caso de no aportar la documentación requerida, se propondrá su baja en dicho registro.

Tercero. El 28 de octubre de 2014 se devolvió la notificación del requerimiento por resultar desconocido el centro en la dirección de la calle Brasil, núm. 4, bajo, 36473 Salceda de Caselas (Pontevedra).

Cuarto. El 28 de noviembre de 2014, personal técnico de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo visitó el centro Grupo Gasavi Informática, S.L. y comprobó que no existe el dicho centro en la calle Brasil, núm. 4, bajo, 36473 Salceda de Caselas (Pontevedra).

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, el 5 de diciembre de 2014, la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo propone la baja en el Registro de Centros, Entidades de Formación del Grupo Gasavi Informática, S.L., B36476075, con núm. de censo 36H01651, en la calle Brasil, núm. 4, bajo, 36473 Salceda de Caselas (Pontevedra), con las especialidades correspondientes, por no existir dicho centro en la dirección señalada.

Fundamentos de derecho:

Primero. La competencia para resolver el presente expediente le corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3) y artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Segundo. El artículo 8.1.a) del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que se podrá acordar la baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 7 de este decreto.

Tercero. El artículo 7.1.a) del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que los centros y entidades de formación tienen la obligación de mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se produjo su inscripción, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.

Revisado el expediente se comprueba que Grupo Gasavi Informática, S.L., no mantiene las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se produjo su
inscripción, en la calle Brasil, núm. 4, bajo, 36473 Salceda de Caselas (Pontevedra).

Cuarto. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de ver el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla dicho real decreto; el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Dar de baja a la entidad Grupo Gasavi Informática, S.L., número de censo 36H01651, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Notificar a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar en el término de un mes contado desde su notificación de acuerdo con el establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)».

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2015

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación