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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2015 Pág. 9629

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica la resolución dictada en el procedimiento de baja, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, de la entidad Odisea Cyber, C.B. (número de censo 36H01065).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a Odisea Cyber, C.B. la Resolución de 2 de febrero de 2015, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

«Número de censo: 36H01065.

Odisea Cyber, C.B.

Rúa Cuarenta, núm. 12.

36450 Salvaterra de Miño.

Pontevedra.

Examinada la inscripción/acreditación de la entidad Odisea Cyber, C.B., en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

Supuestos de hecho:

Primero. La entidad Odisea Cyber, C.B., con CIF E36357689, se encuentra inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número 36H01065, en las especialidades formativas siguientes:

Código especialidad

Descripción

Alta homologación

IFCX02

Iniciación a la Red Internet

15.11.2001

Segundo. Por parte de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo el 27 de octubre de 2014 se requirió, a la entidad Odisea Cyber, C.B., a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener la condición de centro/entidad inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la documentación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto 106/2011, informándola de que, en caso de no aportar la documentación requerida, se propondría su baja en dicho registro.

Tercero. El 5 de diciembre de 2014 se devolvió la notificación del requerimiento por resultar desconocido el centro en la dirección de la calle Cuarenta, núm. 12, 36450 Salvaterra de Miño, Pontevedra.

Cuarto. El 21 de noviembre de 2014 personal técnico de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo visitó el centro Odisea Cyber, C.B. y comprobó que no existe dicho centro en la calle Fonte da Vila (actual denominación de la calle Cuarenta), núm. 12, 36450 Salvaterra de Miño, Pontevedra.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, el 22 de diciembre de 2014 la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo propone la baja en el Registro de Centros, Entidades de Formación de Odisea Cyber, C.B., CIF E36357689, con núm. de censo 36H01065, en la calle Fonte da Vila, 12 (antes Cuarenta), 36450 Salvaterra de Miño, Pontevedra, con las especialidades correspondientes, por no existir dicho centro en la dirección señalada.

Fundamentos de derecho:

Primero. La competencia para resolver el presente expediente le corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3) y artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Segundo. El artículo 8.1.a) del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que se podrá acordar la baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 7 de este decreto.

Tercero. El artículo 7.1.a) del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que los centros y entidades de formación tienen la obligación de mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se produjo su inscripción y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.

Revisado el expediente, se comprueba que Odisea Cyber, C.B. no mantiene las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se produjo su inscripción en la calle Cuarenta (la actual calle Fonte da Villa), núm. 12, 36450 Salvaterra de Miño, Pontevedra.

Cuarto. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla dicho real decreto, el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Dar de baja a la entidad Odisea Cyber, C.B., con número de censo 36H01065, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Notifíquese a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar en el término de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero».

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2015

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación