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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miércoles, 4 de marzo de 2015 Pág. 9015

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (312/2014).

Ejecución de títulos judiciales 312/2014

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 787/2013

Sobre: ordinario

Demandantes: Adolfo Montemuíño Vila, Alfonso Manuel Rodríguez Matías, Murilo Luiz Martins Sousa, Rogelio Rivas Castro, Lucrecia Arias Pinales, Concepción Espiño Liñares, María Claribel Martínez Ramírez

Abogada: Milagros Verde Crespo

Demandado: Ramón Carlín Couto, S.L.

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 312/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adolfo Montemuíño Vila, Alfonso Manuel Rodríguez Matías, Murilo Luiz Martins Sousa, Rogelio Rivas Castro, Lucrecia Arias Pinales, Concepción Espiño Liñares, María Claribel Martínez Ramírez contra Ramón Carlín Couto, S.L., sobre ordinario, se han dictado auto y decreto en fecha 11 de febrero de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante Adolfo Montemuíño Vila, Alfonso Manuel Rodríguez Matías, Murilo Luiz Martins Sousa, Rogelio Rivas Castro, Lucrecia Arias Pinales, Concepción Espiño Liñares, María Claribel Martínez Ramírez, frente a Ramón Carlín Couto, S.L., parte ejecutada, por importe de 29.289,42 euros en concepto de principal (Adolfo Montemuíño Vila 4.350,09 euros de principal y 610,2 euros de intereses de demora + Rogelio Rivas Castro 5.220,52 euros de principal y 732,3 euros de intereses de demora + Concepción Espiño Liñares 1.550,62 euros de principal y 217,51 euros de intereses de demora + María Claribel Martínez Ramírez 3.728,71 euros de principal y 523,04 euros de intereses de demora + Murilo Luiz Martins Sousa 4.470,52 euros de principal y 627,1 euros de intereses de demora + Lucrecia Arias Pinales 3.861,33 euros y 541,64 euros de intereses de demora + Alfonso Manuel Rodríguez Matías 2.504,52 euros y 351,32 euros de intereses de demora), más otros 2.928,94 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 00493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del “código 30 Social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada jueza. La secretaria judicial»

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:

Dar traslado a Adolfo Montemuíño Vila, Rogelio Rivas Castro, Concepción Espiño Liñares, María Claribel Martínez Ramírez, Murilo Luiz Martins Sousa, Lucrecia Arias Pinales, Alfonso Manuel Rodríguez Matías y el Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días pueda designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada y, en caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 5076 abierta en el Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto la indicación de recurso seguida del “código 31 Social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del “código 31 Social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ramón Carlín Couto, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2015

La secretaria judicial