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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2015 Pág. 8789

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (961/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 961/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Calvo Neira contra Fogasa, Ofemalga, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia número 26 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número tres de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 961/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Patricia Calvo Neira, asistida por la letrada Milagros Verde Crespo contra Ofemalga, S.L., que no comparece, administradora concursal de la entidad demandada, que no comparece, Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia.

(…)

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Patricia Calvo Neira y, en consecuencia, condeno a Ofemalga, S.L. a abonar a la actora 23.564,64 euros, de los cuales 15.941,09 euros devengarán los intereses del artículo 29.3 del ET con los límites del artículo 59 de la Ley concursal y 7.623,55 euros los intereses de los artículos 1100 y siguientes del Código civil con los límites del artículo 59 de la Ley concursal. Condeno a la administración concursal a estar y pasar por esta resolución en su condición de tal y al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco (5) días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ofemalga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2015

La secretaria judicial