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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2015 Pág. 8799

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT nueva salida Silleda-Boqueixón, situada en los términos municipales de Silleda (Pontevedra) y Boqueixón (A Coruña) y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2013/270-4).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo (Pontevedra), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 28.11.2013 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT nueva salida Silleda-Boqueixón, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas (citada en el último párrafo del antecedente de hecho primero de esta resolución).

Esta solicitud se acompañó del preceptivo proyecto de ejecución denominado modificado de proyecto de LMT nueva salida Silleda-Boqueixón, de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) para los que no se llegó a un acuerdo y de las correspondientes separatas técnicas.

Según consta en este proyecto de ejecución, la instalación eléctrica consiste en una línea eléctrica de media tensión (LMT), a 20 kV, con origen en la subestación de Paizás, en el lugar de O Curro, en la parroquia de Cira, en el ayuntamiento de Silleda (Pontevedra) y final en el punto de interconexión proyectado, en el lugar de Noente, en la parroquia de Ledesma, en el ayuntamiento de Boqueixón (A Coruña), atravesando estos dos ayuntamientos, con una longitud de 2.786 m, estructurada en los siguientes cinco tramos (dos tramos aéreos, con conductor LA 110/116,2 mm2 y capacidad de transporte de 11.223,68 kW, y tres tramos subterráneos, con conductor RHZ1-12/20kV-3×240 Al y capacidad de transporte de 11.078,71 kW):

– Tramo I: subterráneo, de 190 m de longitud (ayuntamiento de Silleda), desde la subestación Paizás hasta el paso aéreo subterráneo (PAS) en el apoyo nº 1 proyectado HVH-4500-S15.

– Tramo II: aéreo, de 433 m de longitud (ayuntamiento de Silleda), desde el apoyo nº 1 proyectado HVH-4500-S17 hasta el apoyo nº 4 proyectado C-4500-16.

– Tramo III: subterráneo, de 782 m de longitud (ayuntamiento de Silleda), desde el PAS en el apoyo nº 4 proyectado C-4500-16 hasta el PAS en el apoyo nº 1 proyectado HVH-3500-S13.

– Tramo IV: aéreo, de 916 m de longitud (aproximadamente: 380 m en el ayuntamiento de Silleda y 536 m en el ayuntamiento de Boqueixón), desde el apoyo nº 1 proyectado HVH-3500-S13 hasta el apoyo nº 9 proyectado C-4500-20.

– Tramo V: subterráneo, de 465 m de longitud (ayuntamiento de Boqueixón), desde el PAS en el apoyo nº 9 proyectado C-4500-20 hasta el punto de interconexión proyectado.

Segundo. El 10.2.2014 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria requirió a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. la rectificación de unos defectos detectados en el proyecto de ejecución, quien presentó la documentación requerida el 20.3.2014.

El 21.3.2014 dicha jefatura territorial emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución en lo que atañe a los requisitos técnicos para su ejecución.

Tercero. El 25.3.2014 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica recogida en el proyecto titulado modificado de proyecto de LMT nueva salida Silleda-Boqueixón.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 16.4.2014, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 16.4.2014, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 14.4.2014 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 4.4.2014; y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Silleda y Boqueixón y de las jefaturas territoriales de Pontevedra y de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria.

Asimismo, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria practicó notificación individual a los propietarios de las fincas afectadas por dicha instalación eléctrica, que aparecen en la RBDA incorporada como anexo a la citada resolución por la que se realizó el trámite de información pública.

Cuarto. Durante el citado trámite de información pública, se presentó un escrito de alegaciones (del que se dio traslado a la empresa promotora de la línea eléctrica, quien presentó su contestación).

Este escrito de alegaciones fue presentado por María Luisa Iglesias García y sus hermanos Josefa, Álvaro y Juan, en calidad de herederos de José Iglesias Hermida (quien figura en la RBDA como titular de la finca nº 41), y en el mismo manifiestan, de forma resumida, lo siguiente:

– Que son los herederos legales de José Iglesias Hermida y, por lo tanto, interesan la subrogación en su condición de afectados en relación con la finca nº 41.

– Que en toda la extensión de la parcela a expropiar existe una explotación forestal de roble americano y, al tratarse de una expropiación parcial, la explotación forestal de la parcela resultante resultaría antieconómica y, además, no sería posible su venta a un precio razonable ni su arrendamiento; solicitando, en consecuencia, la expropiación total de la parcela afectada.

Quinto. El 27.3.2014 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de ejecución, a los efectos de obtener sus informes, a las siguientes entidades con bienes y derechos afectados: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Ayuntamiento de Silleda, Ayuntamiento de Boqueixón y Eléctrica de Gres, S.L. A este respecto, indicar lo siguiente:

• De los informes emitidos por estas entidades, con la autorización o condicionado, se dio traslado a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., quien presentó su conformidad al respecto.

• En atención a lo dispuesto en el informe del ayuntamiento de Boqueixón sobre la necesidad de solicitar autorización autonómica previa para el uso previsto (dado que el trazado discurre por una zona clasificada como suelo rústico de protección de espacios naturales y que forma parte de la Red Natura 2000), el 4.12.2014 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras resolvió conceder a Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización para llevar a cabo dicha infraestructura eléctrica, que afecta a la Red Natura 2000 debido al cruce con el río Ulla, dentro de los límites de la ZEC sistema fluvial Ulla-Deza.

• El Ayuntamiento de Silleda y la empresa Eléctrica de Gres, S.L. no emitieron sus informes, entendiéndose en consecuencia su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; sin perjuicio de la autorización que, en su caso, les corresponda otorgar.

Sexto. El 10.4.2014 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria emitió certificación en la que se hace constar que, en la provincia de Pontevedra, la línea eléctrica LMT nueva salida Silleda-Boqueixón está afectada por el siguiente derecho minero: concesión de explotación otorgado El Castillo nº 1963, cuya titularidad corresponde a Expoltación de Rocas Industriales y Minerales, S.A. (ERINSA).

El 10.6.2014 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó escrito de ERINSA en el que le autoriza la instalación de la línea eléctrica denominada LMT nueva salida Silleda-Boqueixón, dentro de su derecho minero El Castillo nº 1963.

Séptimo. El 12.11.2014 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria emitió certificación en la que se hace constar que, en la provincia de A Coruña, la línea eléctrica LMT nueva salida Silleda-Boqueixón está afectada por el siguiente derecho minero: solicitud de permiso de investigación de la sección C Boqueixón nº 7168, cuya titularidad corresponde a Río Narcea Nickel, S.A.

Octavo. El 21.1.2015 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución con respecto a las instalaciones situadas en la provincia de A Coruña.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista del escrito de alegaciones presentado, de la contestación a este por parte de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

– En cuanto a la alegación relativa al cambio de titularidad de la finca afectada que figura en la RBDA, indicar que para su toma de razón se deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa con anterioridad o durante el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocados los afectados.

– En cuanto a la alegación relativa a la solicitud de expropiación total de la finca que resulta afectada parcialmente por la instalación eléctrica de referencia, no se toma en consideración, por no ser objeto de este procedimiento sino del procedimiento expropiatorio; concretamente, durante el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación. En este acto, para el que serán previamente convocadas todas las personas titulares de las fincas afectadas, se podrá formular la solicitud de expropiación total.

Tercero. Con respecto a la afección de la línea eléctrica LMT nueva salida Silleda-Boqueixón sobre el permiso de investigación solicitado de la sección C) denominado Boqueixón nº 7861, indicar que no procede reglamentariamente trámite de compatibilidad por una posible concurrencia de utilidades públicas porque estamos antes una simple solicitud en trámite, de un permiso de investigación; no estamos ante un permiso de investigación otorgado, tal y como estaría configurado con un contenido legal concreto y determinado definido en la respectiva resolución de otorgamiento, y por lo tanto, no existe el derecho que se concedería a su titular conforme al artículo 44 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. Tan solo el otorgamiento del permiso de investigación llevaría implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la normativa sobre expropiación forzosa, tal y como refleja el artículo 104.2 de dicha Ley de minas.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT nueva salida Silleda-Boqueixón, situada en los términos municipales de Silleda (Pontevedra) y Boqueixón (A Coruña) y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Modificación de proyecto de LMT nueva salida Silleda-Boqueixón (fechado el 8.11.2013), firmado por el ingeniero industrial Burkard Hecht Elorduy (colegiado nº 2.633 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y con visado digital de este colegio con nº 20132354 y fecha 22.11.2013; y en el que figura un presupuesto de 191.843,38 €.

Segunda. La empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, las jefaturas territoriales de Pontevedra y de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, con respecto a la parte de la instalación que cae dentro de sus ámbitos territoriales, podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante las jefaturas territoriales de Pontevedra y de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, con respecto a la parte de la instalación que cae dentro de sus ámbitos territoriales, quienes deberán extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución), la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas