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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 2 de marzo de 2015 Pág. 8588

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (252/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 252/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Pego Suárez contra Ponte Paz, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 25, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2014.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada-jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 252/2014, acumulado 916/2014, seguidos a instancia de Juan José Pego Suárez, asistido por la letrada Sra. Cancela Regueiro, contra Ponte Paz, S.L. y Fogasa, quienes no han comparecido al acto del juicio oral, sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad e impugnación de despido.

(…)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Juan José Pego Suárez, asistido por la letrada Sra. Cancela Regueiro, contra Ponte Paz, S.L. y Fogasa, quienes no han comparecido al acto del juicio oral, sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad e impugnación de despido y, en consecuencia:

– Declaro extinguida la relación laboral que unía al actor y la entidad demandada a fecha de la presente resolución.

– Declaro la improcedencia del despido que tuvo lugar el 28.2.2014.

– Condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 44.461,96 euros en concepto de indemnización.

– Condeno, asimismo, a la empresa abonar al actor la cantidad de 4.993,24 euros como cantidades adeudadas, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

– Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ponte Paz, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2015

La secretaria judicial