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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Viernes, 27 de febrero de 2015 Pág. 8407

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 259/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 259/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Emilio Gómez Forján contra Coruña Dos, S.L., Xunta de Galicia, Santiago Dos, S.L., José Allegue Seoane, Fondo de Garantía Salarial, Sociedade Municipal de Xestión do Transporte Urbano de Santiago, S.A., Ayuntamiento de Santiago de Compostela, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2015

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 15.12.2014 se ha dictado sentencia en la que, según manifestaciones de la letrada de la parte demandante, se aprecia error en el salario del actor fijado en el hecho primero, lo que supone un error en el cálculo de la indemnización.

Conferido traslado a las partes, no han efectuado alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. Dispone el artículo 267.1 de la Ley orgánica del poder judicial que «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan».

Al anterior precepto ha de agregarse lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil al establecer que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Por su parte, el artículo 215 se refiere a la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos estableciendo que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

No cabrá recurso alguno contra los autos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del tribunal. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

De otra parte, no procede acceder a la imposición de costas en el presente procedimiento. La mera incomparecencia del demandado no es razón de temeridad o mala fe.

Segundo. En aplicación de lo anterior se interesa por la parte demandante la subsanación en la fijación del salario y, por tanto, en el cálculo indemnizatorio al entender que se produjo un error.

En el hecho primero de la demanda se fija el salario del actor en la cantidad de 1.493,88 euros, señalando que en nómina se recibían 1.393,88 euros y 100 euros en concepto de dietas, dato que efectivamente no fue controvertido por las partes en el acto de la vista y tampoco al dar traslado de la presente aclaración, pues ninguna alegación se ha efectuado al respecto.

En este sentido y al no haber sido controvertido, el salario del actor debe fijarse en la cantidad de 1.493,88 euros/mes (49,11 €/día), lo que da lugar a un cambio en la indemnización, que pasa a ser de 26.998,22 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Procede aclarar la sentencia de 15.12.2014 en el sentido siguiente:

El hecho probado primero quedaría redactado del siguiente modo:

El demandante Emilio Gómez Forján prestaba servicios en la empresa demandada desde el día 6.6.2001 con la categoría profesional de camarero, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.493,88 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El fallo quedaría redactado en atención a la cuantía de la indemnización del siguiente modo:

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa Santiago Dos, S.L. a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 49,11 €/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 26.998,22 euros en concepto de indemnización.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Coruña Dos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2015

La secretaria judicial