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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Martes, 24 de febrero de 2015 Pág. 7698

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 12 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2015.

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas oficiales de lucha, control y erradicación puede derivar en el sacrificio obligatorio y destrucción de los animales, seguido de una higienización de las instalaciones de la explotación, de acuerdo con la normativa en vigor.

El artículo 21 de la Ley 8/2003, de sanidad animal, en lo que se refiere a la lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, establece que el sacrificio obligatorio de éstos o, en su caso, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados, dará lugar a la correspondiente indemnización, en función de los baremos aprobados oficialmente. Igualmente, establece que serán indemnizables los animales que mueran por causa directa tras ser sometidos a tratamientos o manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico, o, en general, los que mueran en el contexto de las medidas de prevención o lucha contra una enfermedad como consecuencia de la ejecución de actuaciones impuestas por la autoridad competente.

Con todo, en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, dada su estructura productiva en Galicia, las indemnizaciones establecidas no cubren suficientemente las importantes pérdidas económicas de los productores en aquellas explotaciones en que se hace un vacío sanitario por sacrificio obligatorio de todos sus animales, y que se ven obligadas además, a asumir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinarios oficiales autorizan la reintroducción de animales en la explotación. Consecuentemente, resulta pertinente establecer mecanismos de compensación complementaria.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta la dificultad con que se encuentran los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para poder reponer los animales de similares características a los que fueron obligados a sacrificar, y que, en la mayor parte de los casos, no hay posibilidad de conseguir la reposición total al mismo tiempo.

Por lo tanto, para aquellos casos de explotaciones de estas especies en que con las indemnizaciones por sacrificio obligatorio no se consigue el valor de adquisición de nuevos animales similares a los sacrificados y, consecuentemente, no resultaría factible reponer esos animales, se considera necesario establecer ayudas para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Se trata de ayudas estatales dirigidas a las pymes dedicadas a la producción agrícola primaria, y se encuadran dentro del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y cumplen sus requisitos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2015:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una explotación de ganado bovino, ovino y caprino registrada en Galicia, por motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevadas a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que hayan muerto en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas titulares (físicas y jurídicas) de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas titulares (físicas y jurídicas) de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas, en que se ordenara el sacrificio obligatorio de animales existentes en las mismas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida, a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, así como las personas titulares de aquellas explotaciones donde muriesen o se practicase la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

3. Las personas solicitantes (físicas y jurídicas) de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de las mismas deberán tener la condición de pyme, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. En cumplimiento del artículo 1.6.b) ii) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresas en crisis, según la definición de estas establecida en el artículo 2.14 de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o pérdidas causadas por las enfermedades animales contempladas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades:

a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Artículo 3. Requisitos

1. Para poder tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden es imprescindible:

a) Que las personas titulares y las explotaciones ganaderas afectadas cumplan de forma estricta la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Que las explotaciones ganaderas estén correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia: en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012 de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:

a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio obligatorio de la totalidad de sus animales.

b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que ésta autorice la repoblación.

3. Para las ayudas a la reposición de ganado, además se comprobará que se cumplen los siguientes requisitos:

a) En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad, y que se diagnosticaron positivos o sospechosos.

b) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

d) En cuanto a los animales adquiridos por los cuales se solicita ayuda: los de la especie bovina procederán de explotaciones con calificación sanitaria T3 y B4 y libre de encefalopatías espongiformes transmisibles, y los de las especies ovina y caprina, de explotaciones con calificación sanitaria M4 y también libre de EET.

e) Únicamente se subvencionará la reposición efectuada con animales para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio.

4. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, como órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en los tres puntos anteriores.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoriza a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Artículo 5. Inicio de los procedimientos: presentación de solicitudes

1. Los procedimientos de concesión de las ayudas se iniciarán por instancia de parte, con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las personas interesadas y empleando los siguientes formularios que figuran como anexos en esta orden:

a) Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (del capítulo I de esta orden): el anexo II para solicitar el período de vacío de la explotación (corresponde al procedimiento MR553A) y el anexo III para solicitar el período de tres meses posterior al del vacío (corresponde al procedimiento MR553B).

b) Para solicitar las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición (del capítulo II de esta orden): el anexo IV (corresponde al procedimiento MR550A).

2. Cuando las ayudas correspondan a una pluralidad de personas podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.. En este supuesto, la presentación de la solicitud de estos procedimientos incluye un modelo de pluralidad de personas solicitantes. Para facilitar este trámite, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas este y otros modelos normalizados.

3. Cada solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria: en ella, la persona solicitante anotará los datos bancarios correspondientes al titular de la explotación, a efectos de pago de las ayudas y, asimismo, declarará su veracidad.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La tramitación de estos procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud (anexos II, III y IV) incluyen autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Lugar y forma de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria

1. Para los formularios de solicitud:

a) Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

b) Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Para la documentación complementaria:

a) La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 de Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependiente.

b) La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

d) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 8. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunmente utilizados en la tramitación administrativa (subsanaciones, modificaciones de las solicitudes, alegaciones...), que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Desistimiento de la solicitud de ayuda

La persona interesada que no presente la solicitud (anexos II, III y IV) correctamente cubierta o no entregue la documentación complementaria que corresponda, o bien no enmiende la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días desde el momento en que se lo notificara el Servicio de Ganadería, se considerará que desiste de su solicitud, según lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y después de dictada resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas de compensaciones complementarias y de las ayudas a la reposición de ganado

1. Durante la instrucción de las ayudas establecidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La ayuda únicamente se concederá en relación con las enfermedades animales que figuran en la lista de enfermedades animales elaborada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

b) La ayuda solo se pagará en relación con enfermedades animales para las que existan disposiciones nacionales o de la Unión Europea, de carácter legal, reglamentario o administrativo, y como parte de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal de que se trate.

c) Estas ayudas, destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales, se limitarán a las pérdidas ocasionadas por las enfermedades cuyos brotes hayab sido oficialmente reconocidos por las autoridades competentes.

d) Se restarán del importe máximo de la ayuda: los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para los mismos costes subvencionables y, asimismo, los costes que no hayan sido provocados directamente por la enfermedad animal y que en otras circunstancias la persona beneficiaria habría efectuado.

e) No se podrán conceder ayudas por medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por la persona beneficiaria, salvo que ese coste sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagadas por las personas beneficiarias.

f) Estos regímenes de ayudas se pagarán en un plazo de cuatro años, a partir de la fecha en que la enfermedad animal ocasionó el coste o la pérdida.

2. Según el procedimiento de concesión que se iniciara (del capítulo I o II), y una vez reunidas las solicitudes de las ayudas (anexos II, III o IV) que procedan junto con su correspondiente documentación, los servicios provinciales de ganadería remitirán a la Dirección General de Producción Agropecuaria sus informes para propuesta de resolución (un informe para cada solicitud de ayuda), junto con toda la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha dirección. La persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria emitirá las correspondientes propuestas de resolución, y éstas se remitirán a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a efectos de resolver las ayudas.

3. Los órganos gestores tramitarán durante el año 2015, además de las ayudas correspondientes a este año, todas las ayudas de compensaciones complementarias y las ayudas a la reposición de ganado que hayan quedado pendientes del año 2014.

4. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas establecidas en esta orden será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) hasta el día 30 de noviembre de 2015, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reflejadas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y la emitirá en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el inicio del procedimiento de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de ayuda.

2. Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se notificarán en la forma prevista en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas) superando la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 12. Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, si la resolución fue expresa, o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la ayuda, según los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artigo13. Régimen de compatibilidad

1. Las ayudas de Estado reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que se pueda obtener de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre y cuando la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda, la cual para estos dos regímenes de ayudas es del 100 % de los costes subvencionables, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 26 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio (DOUE de 1 de julio de 2014, L 193/1).

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (capítulo I de esta orden): en el supuesto de que se añadan varias ayudas, el importe acumulado de la ayuda concedida no podrá exceder nunca el 100 % de los costes reales soportados.

3. Para las ayudas para la compra de animales de reposición (capítulo II de esta orden): el importe total de las ayudas de reposición en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas para el mismo fin, el coste de la reposición.

4. En este ámbito de acumulación de ayudas, los formularios de solicitud recogidos en esta orden (anexo II-procedimiento MR553A, anexo III-procedimiento MR553B y anexo IV-procedimiento MR550A) incluyen una declaración responsable de la persona solicitante, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 14. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, la persona solicitante tendrá la obligación del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan (artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

Artículo 15. Justificación de las ayudas

1. Para las ayudas establecidas en esta orden, los servicios provinciales de ganadería realizarán controles en la explotación ganadera, si fuese necesario, y comprobaciones en las bases de datos y en los documentos presentados por la Consellería del Medio Rural y del Mar y por las personas solicitantes.

2. Los expedientes de concesión de las ayudas establecidas en esta orden, se iniciarán cuando las personas interesadas presenten la solicitud de la ayuda (anexo II, III o IV) y, en su caso, la documentación complementaria que corresponda, según el procedimiento de que se trate (MR553A, MR553B o MR550A).

3. En las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas beneficiarias deberán justificar:

a) Antes de solicitar el segundo período de la ayuda (período de postautorización a la reintroducción de ganado), y solo para los casos en que sea requerido por el Servicio de Ganadería, que llevaron a cabo las labores de higiene y desinfección de la explotación afectada.

b) Las clases de pólizas de seguros ganaderos que posean como personas titulares aseguradas y, en su caso, los importes que percibieron por los animales sacrificados a causa del vacío sanitario y en virtud de la póliza.

4. En las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas beneficiarias deberán justificar:

a) La compra de las reses por las cuales solicitan ayuda mediante documento acreditativo (factura, contrato privado de compra-venta...), y que dicho gasto realizado fue efectivamente pagado, mediante un documento de entidad financiera acreditativo de un movimiento bancario.

b) Que llevaron a cabo la reposición o incorporación de los animales en su explotación, solo para los casos en que este hecho sea requerido por el Servicio de Ganadería.

Artículo 16. Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas incluidas en esta orden se realizará después de la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

2. El pago de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante y de las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición, recogidas en esta orden, estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes.

Artículo 17. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá realizar los controles administrativos y las inspecciones que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos reflejados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas. La persona solicitante estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. Las personas solicitantes tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos gestores, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 18. Financiación

Las ayudas establecidas en esta orden, tanto las generadas durante el año 2015 como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2014, se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015:

12.22.713E.771.1, con una dotación de 300.000 € (trescientos mil euros).

Proyecto 2012 00741.

TÍTULO II
Disposiciones específicas

CAPÍTULO I
Ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante

Artículo 19. Cuantía de las compensaciones complementarias

1. El importe de las compensaciones complementarias por lucro cesante en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino será determinado en base a los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se adjuntan como anexo I a esta orden, teniendo en cuenta el período de inactividad de la explotación desde el día siguiente a aquel en que sea efectivo su vacío sanitario (la fecha real del vacío es la fecha de sacrificio del último animal que salió de la explotación), y que fuese ordenado por la autoridad competente.

2. Estas ayudas constan de dos períodos de tiempo en su tramitación y en su pago:

a) El tiempo de vacío de la explotación o período de cuarentena (corresponde al procedimiento MR553A).

b) Los tres meses posteriores al período de vacío, a contar desde el mismo día en que se autorice oficialmente la reintroducción de animales en la explotación (corresponde al procedimiento MR553B).

3. Los cálculos para la determinación de las compensaciones se harán multiplicando el valor en euros del margen bruto de cada unidad de producción por el número de unidades de producción que consten como datos oficiales referidos a la explotación afectada en la Consellería del Medio Rural y del Mar. Resultará así un importe anual que, dividido entre 365 días, determinará el importe diario, que será multiplicado por el número de días de inactividad.

En caso de recuperación parcial de la actividad serían descontados, para los días restantes, los importes de las unidades de producción correspondientes.

4. Para los casos en que el período de inactividad suponga la pérdida de posibilidad de percepción del importe total de la prima anual, se aplicará para el cálculo el valor del margen bruto sin prima y se incrementará el importe final con el valor total anual de la prima.

Sección 1ª. Instrucción del procedimiento para
los vacíos sanitarios del año 2014

Artículo 20. Las solicitudes en los dos períodos de la ayuda

Para los casos de vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente durante el año 2014, en que las personas titulares de esas explotaciones tengan aún pendientes de que se emita una o ambas resoluciones de aprobación de importes de la ayuda al lucro cesante:

1. Para las personas interesadas que no percibieron el importe correspondiente al tiempo de vacío de la explotación: deberán presentar el formulario de solicitud que figura como anexo II de esta orden (procedimiento MR553A), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2014, y solamente si no lo presentaron durante el año 2014.

2. Para las personas interesadas que no percibieron el importe correspondiente a los tres meses posteriores a la autorización de incorporación de ganado: deberán presentar, cuando dispongan de dicha autorización, el formulario de solicitud que figura como anexo III de esta orden (procedimiento MR553B), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2014, y solamente si no lo presentaron durante el año 2014.

3. En su caso, la persona interesada presentará ambos anexos (II y III), solamente si no los presentó durante el año 2014. Asimismo, se tendrá en cuenta que la solicitud de cada período de la ayuda va ligada (y deberá presentarse, en su caso) a cada explotación ganadera (o código Rega) afectada por un vacío sanitario.

Artículo 21. Presentación de la documentación complementaria

1. Junto con la solicitud que corresponda (una o ambas), la persona interesada deberá presentar la documentación complementaria requerida en el artículo 24.1 de esta orden, que no haya sido presentada ya junto con la solicitud del año 2014, o que sufriese modificaciones.

2. En este ámbito, asimismo, la persona solicitante tendrá en cuenta que también es de aplicación el contenido del artículo 24.3 de esta orden.

Artículo 22. Documentación que presentará la Administración

La Administración actuante gestionará la obtención de la documentación establecida en el artículo 25 de esta orden para incluirla, en cada caso, en los respectivos expedientes.

Sección 2ª. Instrucción del procedimiento para
los vacíos sanitarios del año 2015

Artículo 23. Disposiciones para las solicitudes de ayuda

Para los vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente durante el año 2015, las solicitudes de ayuda deberán presentarse para cada explotación ganadera (o código Rega) afectada, y en dos períodos de tiempo diferentes:

1. La primera solicitud, por el tiempo de vacío de la explotación: la persona interesada la presentará dentro del primer mes posterior a la fecha en que se le notifique la resolución de vacío/sacrificio decretada por la autoridad competente, después de ser efectivo el sacrificio del último animal de la explotación, y empleará el modelo que figura como anexo II de esta orden (procedimiento MR553A), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2015.

2. La segunda solicitud, por los tres meses posteriores a la fecha en que se autorice oficialmente la reintroducción de animales en la explotación: la persona interesada la presentará dentro del primer mes posterior a la fecha en que le sea entregado el documento oficial que autoriza la incorporación de ganado (finalizando en este momento el período de vacío), y empleará el modelo que figura como anexo III de esta orden (procedimiento MR553B), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2015.

3. Para tener derecho a la totalidad de la ayuda al lucro cesante (y para cada explotación), será necesario que la persona interesada presente la segunda solicitud (además de la primera), vaya a llevar a cabo compras de animales, para reponer en la explotación, en los tres meses o no.

Artículo 24. Presentación de la documentación complementaria

1. Junto con la primera solicitud, la persona interesada deberá presentar, según el caso de que se trate, la siguiente documentación complementaria:

a) Copia del NIF de la persona jurídica solicitante y copia del DNI de su representante, o copia del DNI de la persona física solicitante. La copia del DNI deberá presentarse solo en el caso de que no se autorice a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica: copias cotejadas del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante): documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho. El representante deberá ser una persona física.

d) Documento acreditativo de las pólizas de seguros ganaderos que posean, y, además, en su caso, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados a causa del vacío sanitario, presentará un documento emitido por la empresa aseguradora justificativo de los mismos.

2. Con respecto a la documentación complementaria que acompañará, en su caso, a la segunda solicitud: si hay alguna modificación en los documentos presentados con la primera solicitud y citados en el punto 1 anterior, la persona interesada deberá presentar los nuevos junto con esta solicitud.

3. Asimismo, siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de los formularios principales (anexos II y III), la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 25. Documentación que presentará la Administración

A causa de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de estas ayudas, y con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar gestionarán la obtención de la siguiente documentación y la incluirán en los correspondientes expedientes:

1. Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona solicitante de las ayudas respecto a las citadas administraciones. La documentación de este punto 1 la presentará la Administración para todos los expedientes en que la persona solicitante no deniegue expresamente su consentimiento.

2. Certificado emitido por el jefe del Servicio de Ganadería provincial, que acreditará que la explotación ganadera de que se trate realizó el vacío sanitario y refleja el listado de animales sacrificados con derecho a la ayuda al lucro cesante. Este documento se unirá al anexo II y a la documentación complementaria correspondiente al período de vacío de la ayuda (procedimiento MR553A), y no será necesario incluirlo de nuevo en el expediente del segundo período de la ayuda o período de postautorización a la reintroducción (procedimiento MR553B).

3. En su caso, informe/certificado de los derechos de vacas nodrizas y del importe total estimado para la prima anual de vacas nodrizas, a que tenga derecho la persona titular de la explotación para la campaña correspondiente, y además acreditará si la persona productora/titular percibió o percibirá, o bien no, dicha prima, y será emitido por el correspondiente jefe del Servicio Territorial del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4. En su caso, informe/certificado de la cuota láctea asignada a la persona titular de la explotación para la campaña correspondiente, y emitido por el jefe del Servicio de Explotaciones Agrarias de la respectiva jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

CAPÍTULO II
Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición

Artículo 26. Cuantía de las ayudas para la reposición

Las ayudas para la compra de animales bovinos, ovinos o caprinos destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:

1. 400 euros por animal adquirido de la especie bovina y 40 euros por animal comprado para el ganado ovino y el caprino (hubiera o no vacío sanitario en la explotación); estos importes por animal serán incrementados en un 10 % si la explotación pertenecía a una ADSG en la fecha de sacrificio/muerte de sus animales.

Teniendo en cuenta los importes establecidos en este punto, el importe total de la ayuda será hasta un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria en los casos de vacío sanitario de la explotación, y hasta un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria en los casos en que no se realizase el vacío sanitario de la explotación.

2. Además de lo establecido en el punto 1 anterior, podrá concederse una cuantía adicional para cada animal bovino comprado en los casos siguientes:

a) Si los animales bovinos sacrificados pertenecían a explotaciones incluidas en núcleos de control lechero oficial, en un importe por animal igual al resultado de multiplicar:

0,15 euros por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de las lactaciones válidas finalizadas de, por lo menos, el 60 % de las hembras de la explotación con mayor rendimiento, y la cantidad de 6.700 kilos.

b) Si los animales bovinos sacrificados tenían menos de 10 años de edad en la fecha de su sacrificio, pertenecían a una raza pura cárnica y estaban inscritos en el libro genealógico de la citada raza, podrá añadirse una cuantía adicional por animal de:

150 € en animales sacrificados con calificación morfológica de 75 a 79 puntos.

300 € en animales sacrificados con calificación morfológica de 80 a 84 puntos.

450 € en animales sacrificados con calificación morfológica de más de 85 puntos.

Se aplicará la calificación morfológica que figure en la carta genealógica del animal.

El límite máximo por persona beneficiaria, teniendo en cuenta también esta cuantía adicional del punto 2, será de 36.000 euros.

3. El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales que figuren asignados a esa explotación en la base de datos oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y que fueran objeto de sacrificio obligatorio/eutanasia o murieran por enfermedad sometida a un programa o actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

Sección 1ª. Instrucción del procedimiento para las
ayudas a la reposición del año 2014

Artículo 27. Disposición para las solicitudes de la ayuda

Para las ayudas a la reposición del año 2014 que hayan quedado pendientes de tramitación y de pago (presentara o no la persona interesada la solicitud):

Las personas interesadas deberán presentar una única solicitud de ayuda para cada explotación ganadera (o código Rega) afectada, y para todas las compras de animales realizadas con anterioridad al año 2015 que no fuesen tramitadas o pagadas, pero solamente si no fuese ya presentada durante el año 2014. Para eso emplearán el formulario que figura como anexo IV de esta orden (corresponde al procedimiento MR550A).

Artículo 28. Presentación de documentación complementaria

1. Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar la documentación complementaria requerida en el artículo 31.1 de esta orden, que no fuese presentada ya junto con la solicitud del año 2014, o que sufriese modificaciones.

2. En este ámbito, asimismo, la persona solicitante tendrá en cuenta que también es de aplicación el contenido del artículo 31.3 de esta orden.

Artículo 29. Documentación que presentará la Administración

La Administración actuante gestionará la obtención de la documentación establecida en el artículo 32 de esta orden para incluirla, en cada caso, en los respectivos expedientes.

Sección 2ª. Instrucción del procedimiento para
las ayudas a la reposición del año 2015

Artículo 30. Disposición para las solicitudes de la ayuda

Para las ayudas a la reposición del año 2015, las personas interesadas presentarán una solicitud cada vez que demanden la ayuda por la compra de animales, para cada explotación ganadera (o código Rega) afectada, y emplearán el formulario que figura como anexo IV de esta orden (procedimiento MR550A).

Artículo 31. Presentación de documentación complementaria

1. Junto con la primera solicitud correspondiente a compras del año 2015, y después de tener la explotación autorización para la reintroducción de animales, las personas interesadas presentarán la siguiente documentación complementaria, según el caso de que se trate:

a) Copia del NIF de la persona jurídica solicitante y copia del DNI de su representante, o copia del DNI de la persona física solicitante. La copia del DNI deberá presentarse solo en el caso de que no se autorice a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica: fotocopias cotejadas del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante): documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho. El representante deberá ser una persona física.

d) Documento acreditativo de las pólizas de seguros ganaderos que se posean y, además, en su caso, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades animales, presentará un documento emitido por la empresa aseguradora justificativo de los mismos.

e) En su caso, si los animales bovinos sacrificados fuesen de raza cárnica y estuviesen inscritos en el libro genealógico de la raza, la persona solicitante presentará una copia cotejada de la carta genealógica de los animales sacrificados en que figure la calificación morfológica, que será emitida por la entidad gestora del libro genealógico de la raza.

f) En su caso, justificantes del valor económico obtenido en la comercialización de los animales (antes de su sacrificio obligatorio), y en los cuales figurarán los importes individualizados percibidos por cada animal.

g) En su caso, justificantes del importe percibido por las canales en el matadero.

h) Facturas o documentos equivalentes que acrediten la compra de los animales por los cuales se solicita la ayuda, y en los cuales figurarán los importes desglosados pagados por cada animal.

i) Documento de la entidad financiera (banco/caja) que acredite el movimiento bancario entre dos cuentas bancarias distintas (la del comprador y la del vendedor), y que será el justificante de los pagos de las facturas o documentos de compra de las reses de reposición.

2. En el caso de presentar más solicitudes de ayuda a lo largo del año, las personas interesadas presentarán con cada una de ellas la siguiente documentación complementaria:

a) Las correspondientes facturas o documentos equivalentes que acrediten la compra de las reses por las cuales se solicita la ayuda, con los importes pagados desglosados por cada animal.

b) Los documentos de la entidad financiera (banco/caja) que acrediten el movimiento bancario entre dos cuentas bancarias distintas (la del comprador y la del vendedor), que serán los justificantes de los pagos de las facturas o documentos de compra de los animales de reposición.

c) Además, la persona solicitante podrá presentar junto con las nuevas solicitudes, si lo considera oportuno o por modificaciones en la documentación ya presentada, cualquier otro documento de los señalados en el punto 1 anterior.

3. Asimismo, siempre que se realice la presentación de documentación separadamente del formulario principal (anexo IV), la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 32. Documentación que presentará la Administración

A causa de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de estas ayudas, y con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, gestionarán la obtención de la siguiente documentación y la incluirán en los correspondientes expedientes:

1. Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona solicitante de las ayudas respecto a las citadas administraciones. La documentación de este punto 1 la presentará la Administración para todos los expedientes en que la persona solicitante no deniegue expresamente su consentimiento.

2. Justificante de pertenencia o no de la explotación a una ADSG (agrupación de defensa sanitaria ganadera), a efectos del incremento en la cuantía de la ayuda, en su caso, y según el artículo 26.1 de esta orden. Estos documentos los obtendrán directamente los servicios provinciales de ganadería.

3. En su caso, y para las explotaciones con clasificación zootécnica «producción de leche», certificado con las producciones lecheras de las vacas, para las explotaciones incluidas en el control lechero oficial, y a efectos de la cuantía adicional de la ayuda establecida en el artículo 26.2, alínea a), de esta orden. Dicho certificado será emitido por el jefe del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal de la Consellería del Medio Rural y del Mar, el cual también certificará las explotaciones que no estén en núcleos de control lechero oficial.

Disposición adicional primera

A todos los aspectos no regulados en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda

Las ayudas de Estado establecidas en esta orden se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1 de julio de 2014, L 193/1). En concreto, el principal objetivo de estas líneas de ayudas es compensar a las pymes por las pérdidas que les causaron las enfermedades animales, tal y como informa el artículo 26 de este reglamento.

La tramitación y el pago de estas ayudas quedará, en todo caso, condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea no formulen objeciones a las mismas, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de tales pronunciamientos.

Disposición adicional tercera

En el caso de que durante la instrucción del año 2014 hubiese solicitudes de las ayudas presentadas en tiempo y forma por personas interesadas (de los procedimientos MR553A, MR553B y MR550A), así como informes para propuesta de resolución emitidos por los servicios de ganadería provinciales, y al amparo de la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 26 de junio de 2014 que regía la concesión de estas ayudas, y que no se hubieran podido tramitar durante el año 2014, se tendrán en cuenta en el procedimiento de concesión de estas ayudas para el año 2015 y al amparo de esta orden, y para los expedientes de los procedimientos MR553A, MR553B y MR550A ya iniciados, sin necesidad de que dichas personas interesadas presenten un nuevo formulario de solicitud normalizada para ellas, ni tampoco que los servicios de ganadería provinciales emitan nuevos informes para propuesta de resolución si ya están generados.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá eficacia desde el día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I
Ayudas de compensaciones complementarias

Márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones (valor en euros/unidad).

Actividad

Unidades

Características

Pdto. bruto

G. variable

Margen bruto

Caprino

Madre

Sin primas

102,17

9,62

92,56

Caprino

Madre

Con primas

106,55

9,62

96,93

Ovino

Madre

Con primas

64,61

9,62

54,79

Ovino

Madre

Sin primas

60,10

9,62

50,49

Vacuno carne

Cab

Con derechos

1.047,00

358,73

688,27

Vacuno carne

Cab

Sin derechos

857,04

358,20

498,84

Vacuno lechero

Litros/cuota/año

<50.000 l. expl.

0,33

0,15

0,18

Vacuno lechero

Litros/cuota/año

De 50.001 a 100.000

0,33

0,14

0,19

Vacuno lechero

Litros/cuota/año

>100.000

0,35

0,15

0,20

Terneros cebo

Plaza (1,25 ternero)

0-9 meses

854,19

628,81

225,38

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