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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Martes, 24 de febrero de 2015 Pág. 7682

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, después de su modificación a través de la Ley 9/2013, de 4 de julio, exige reunir el requisito de la competencia profesional para ejercer la función de transportista por carretera. Se integra así también en el ordenamiento interno lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, de acuerdo con el cual una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará al menos a una persona física, denominada gestor de transporte, que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (artículos 3 y 4). Precisamente para cumplir este requisito de competencia profesional, el artículo 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido anexo.

A estos efectos, resulta aún de aplicación la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, de desarrollo del capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, que regula la forma y periodicidad mínima de estas pruebas, cuyo contenido y requisitos se ajustan a los establecidos en el Reglamento 1071/2009 y a la nueva redacción de la Ley 16/1987. Por tanto, a falta de una nueva disposición ministerial que efectúe una actualización de ese régimen, de resultar esta necesaria, procede desarrollar las pruebas de acuerdo con lo dispuesto en aquella orden.

Por otra parte, la convocatoria de las pruebas le corresponde a la Xunta de Galicia con base en la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

La citada orden exige que las pruebas se convoquen como mínimo una vez al año. La resolución que ahora se aprueba no sólo atiende esa periodicidad mínima, sino que incluso eleva el número de pruebas a celebrar a dos. De este modo, y habida cuenta el intervalo de tiempo que se prevé entre ellas (alrededor de seis meses), se multiplican las posibilidades de las personas aspirantes para preparar y acceder a las pruebas.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre, en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, y de acuerdo con la autorización conferida por la Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 8 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único. Convocatoria de las pruebas

1. Se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, tanto en su modalidad de mercancías como en la de personas viajeras, para la Comunidad Autónoma de Galicia y para el año 2015.

2. Las pruebas se desarrollarán de conformidad con las bases que indican a continuación:

Primera. Calendario de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar preferentemente en sábado, domingo o festivo comprendido entre:

– Primera convocatoria: entre el 4 de abril y el 31 de mayo de 2015;

– Segunda convocatoria: entre el 3 de octubre y el 29 de noviembre de 2015.

2. Las personas aspirantes que cumplan los requisitos para presentarse a las pruebas podrán hacerlo a cualquiera de las convocatorias, o a las dos sucesivamente; igualmente, en cualquiera de ellas podrán presentarse a la modalidad de gestor de transporte para empresas de transporte de mercancías por carretera y a la de gestor de transporte para empresas de transporte de personas viajeras por carretera, o sólo a una de ellas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para poder participar en las pruebas de gestor de transporte será preciso tener residencia habitual en Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A tal efecto, se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor; sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparezca en el referido documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Que la persona aspirante acredite que tuvo su domicilio en Galicia, al menos, durante ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios;

– Que la persona aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del punto anterior, se vio obligada por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuando se trate de estancias temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada, ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Tercera. Solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se ajustarán al modelo normalizado que se recoge como anexo I de esta resolución, y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos) cómo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) con el código MT312A.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Con la solicitud se deberá presentar:

a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor, en caso de que no preste la autorización para hacer la consulta telemática de acuerdo con lo dispuesto en la base novena. En caso de que el documento no esté en vigor, deberá presentar un justificante acreditativo de la solicitud de renovación.

b) Impreso de tasa de autoliquidación correspondiente a la Administración.

c) En los casos en los que, de acuerdo con la base segunda de esta resolución, el domicilio que aparezca en el DNI no esté en Galicia, deberá presentarse la siguiente documentación, según corresponda:

– Certificado actualizado de empadronamiento, en el cual se acredite que la persona aspirante tuvo su domicilio en Galicia, al menos, ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios. A estos efectos, el certificado deberá especificar la fecha en la que la persona solicitante fue dada de alta en el padrón municipal.

– Cuando no se esté en el supuesto anterior, junto con el certificado actualizado de empadronamiento se presentará la documentación que acredite que se vio obligada a cambiar de residencia por razones familiares o profesionales; así, por ejemplo, se adjuntará certificado del centro de trabajo o copia del contrato de trabajo.

d) Documentación justificativa de padecer una discapacidad, en caso de que el órgano que realiza tal reconocimiento no dependa de la Xunta de Galicia.

4. Los plazos de presentación de solicitudes se establecen de la siguiente manera:

a) Primera convocatoria: en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia;

b) Segunda convocatoria: del 1 al 20 de agosto, incluidos ambos días.

5. La no presentación de la solicitud y el no pago de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por las personas aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquiera cambio en ella.

Cuarta. Derechos de examen

1. De conformidad con la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, y con la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para acceder a estas pruebas deberá abonarse, en concepto de tasas por derechos de examen, la cantidad de veinticinco euros con veinte céntimos (25,20 €), por cada uno de los exámenes a los que las personas interesadas se presenten, y por cada convocatoria.

2. El ingreso de la/s tasa/s se efectuará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia; a tal fin, las personas aspirantes tendrán que emplear los impresos de autoliquidación oficiales, que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o de la Dirección General de Movilidad, en los Servicios de Movilidad de cada provincia, o en los departamentos territoriales de la Consellería.

Los impresos de autoliquidación se cubrirán indicando los siguientes códigos:

– Consellería de MATI: código: 06.

– Delegación de SS.CC.: código: 13.

– Servicio de Transportes: código: 02.

– Denominación: pruebas para la obtención de la competencia profesional para la actividad de transporte: código: 31 01 20.

3. Asimismo, el ingreso de la/s tasa/s podrá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es), indicando al efecto los mismos códigos señalados en el punto anterior.

Quinta. Admisión de personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a revisarlas.

Finalizado el proceso, se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la sección de formación de su página web (http://www.cmati.xunta.es/mobilidade)
la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de su
exclusión.

2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de dicha lista, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la sección de formación de su página web (http://www.cmati.xunta.es/mobilidade) la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en los mismos lugares y medios en los que se hayan expuesto las relaciones provisionales.

4. Sólo las personas solicitantes que resulten definitivamente excluidas de la realización de las pruebas tendrán derecho a la devolución del importe de los derechos de examen, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución citada en el punto anterior, empleando al efecto el modelo que figura en esta resolución como anexo II, y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos
(https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) con el código MT312B.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sexta. Desarrollo de las pruebas

1. El lugar, la fecha y la hora de celebración de los ejercicios serán acordados por el tribunal y publicados en el Diario Oficial de Galicia con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha elegida.

En esta publicación el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin menoscabo de las que, para tal fin, pueda adoptar en el mismo momento de su celebración.

2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca.

3. Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal; su omisión dará lugar a su no admisión a la realización de las pruebas. Se recomienda igualmente que concurran provistos de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas.

No se permitirá el acceso y tenencia en el recinto donde se realicen los ejercicios de teléfonos móviles, agendas o demás dispositivos de carácter electrónico, excepto, en su caso, máquinas calculadoras sin memoria RAM. Del mismo modo, queda prohibido el acceso con cualquier otro material o instrumento del que se puedan valer las personas aspirantes para auxiliarse en la realización de las pruebas.

4. El tribunal establecerá los mecanismos precisos para que las personas aspirantes puedan obtener copia de su hoja de respuestas con posterioridad a la realización del ejercicio. Asimismo, las respuestas que el tribunal estime cómo correctas se publicarán en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad
(http://www.cmati.xunta.es/mobilidade).

Publicadas de acuerdo con lo anterior las relaciones de respuestas correctas, las personas interesadas dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar ante el secretario del tribunal las impugnaciones que estimen procedentes; en caso de no presentarlas directamente ante el secretario, para su toma en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la impugnación presentada al número de fax 981 54 43 51 o a la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.es, dirigida al secretario del tribunal. Pasado el plazo indicado, no se admitirán nuevas impugnaciones de respuestas ni se tomarán en consideración dichas alegaciones respecto de la revisión de exámenes.

5. A la vista de las impugnaciones presentadas, el tribunal elaborará la relación definitiva de respuestas correctas y procederá acto seguido a corregir los ejercicios de acuerdo con ella. Durante la corrección el presidente adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante todo el proceso.

La relación definitiva de respuestas correctas, así como la provisional de personas aspirantes aptas y no aptas, serán expuestas en el tablero de anuncios de la Dirección General de Movilidad, así como en la sección de formación de su página web
(http://www.cmati.xunta.es/mobilidade). En la resolución del tribunal por la que se proceda a la publicación se establecerá un plazo de solicitud de revisión de ejercicios de cinco días hábiles, para que las personas interesadas hagan llegar al secretario del tribunal las peticiones de revisión; para su toma en consideración, las solicitudes de revisión que no se presenten directamente ante el secretario del tribunal deberán adelantársele a este, dentro del referido plazo de cinco días, mediante la remisión de copia de las mismas al número de fax 981 54 43 51 o a la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.es.

Revisados los ejercicios, se procederá por el tribunal a adoptar el acuerdo definitivo sobre las personas aspirantes aprobadas.

Séptima. Estructura y calificación de los ejercicios

1. Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura, forma de calificación y áreas de conocimiento, serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se regulan estas pruebas.

2. Los ejercicios constarán de dos partes:

– Ejercicio tipo test, donde se deberán contestar 100 preguntas, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas;

– Ejercicio práctico, que consistirá en resolver seis supuestos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos; este ejercicio podrá responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal.

En todo caso, la normativa a la que se refiere el contenido del programa será la vigente el último día del plazo de inscripción para cada una de las pruebas.

3. El tiempo disponible para la realización de los dos ejercicios será de dos horas para el test y otras dos horas para lo práctico, que se podrán desarrollar en unidad de acto o por separado.

4. Calificación de los ejercicios: los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:

– En el ejercicio tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 0,04 puntos, y cada respuesta incorrecta restará 0,02 puntos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

– En el ejercicio práctico, cada uno de los seis supuestos se valorará entre 0 y 1 punto. Las respuestas incorrectas, no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

Para aprobar el examen, será preciso obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas sea igual o superior a 6.

Octava. Tribunal

1. El tribunal cualificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:

Presidente:

Antón García Río

Presidenta suplente:

Mercedes López Caneda

Vocales:

Eva Lorenzo Queiro

María Mar Estévez Mosquera

Elena Prado Veiga

Vocales suplentes:

Mercedes López Caneda

Sonia Sánchez Carbajales

Pablo Alejandro Amenedo Bermúdez

Isabel Vila Barbosa

Secretario:

David Conde Varela

Secretario suplente:

Pablo Alejandro Amenedo Bermúdez

2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.

3. Las sesiones del tribunal se harán constar en actas sucintas que se autorizarán con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

4. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, las personas aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocida oficialmente como el órgano que realizó tal reconocimiento. En caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán adjuntarse a la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios.

5. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios se corrijan a través de medios automatizados, utilizando para eso los impresos adecuados.

6. A efectos del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, de 25 de junio), se califica el tribunal como de categoría primera.

Novena. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Décima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, Santiago de Compostela (15781), o a través de un correo electrónico a sx.cmati@xunta.es.

Undécima. Expedición de los certificados

Concluida la calificación de las pruebas, el tribunal remitirá a la Dirección General de Movilidad a relación definitiva de personas aprobadas, a efectos de expedir los certificados de competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera.

Duodécima. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Dirección General (www.cmati.xunta.es/mobilidade), sección de formación.

b) Los teléfonos 981 54 45 02 y 981 54 45 85, de la citada dirección general.

c) Dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.es

Disposición final. Recursos

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada estime pertinente.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2015

Helena de Lucas de Santos
Directora general de Movilidad

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