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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Jueves, 19 de febrero de 2015 Pág. 7017

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (644/2013).

Procedimiento ordinario 644/2013 L

Sobre: ordinario

Demandante: Luciano Fernández Sabio

Abogado: Fernando José Méndez Sanjurjo

Demandados: Talleres Carral, S.L.U., administración concursal de Talleres Carral, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Tesorería General de la Seguridad Social

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Sentencia 40/2015.

A Coruña, 30 de diciembre de 2014.

Vistos por Carmen Sangiao Pereira, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 644/2013, seguidos a instancia de la comunidad hereditaria de Luciano Fernández Sabio, representada por el letrado José Méndez Sanjurjo, contra Talleres Carral, S.L., que no comparece, administración concursal representada por el letrado Juan Gómez Marcos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que tampoco comparecen, sobre reconocimiento de convenio especial con la Seguridad Social.

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Luciano Fernández Sabio contra Talleres Carral, S.L.U., administración concursal de la anterior mercantil, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser dado de alta en el convenio especial con la Seguridad Social reclamado, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la LPL, pasados los cuales la sentencia quedará firme en derecho y se procederá a su archivo.

Así, por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Talleres Carral, S.L.U., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 30 de enero de 2015

La secretaria judicial