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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 6843

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (4035/2014).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 4035/2014-BC

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 378/2013 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrentes: Viajes Halcón, S.A.U., Monfobus, S.L., Viajes Fisterra, S.L. U.T.E.

Abogado: Francisco José Castiñeira Martínez

Recurridos: Fogasa, Atlántico Congresos, S.L., Gespalia, S.L., administración concursal Gespalia, S.L. (Concurlex Abogados), María del Carmen Sayáns González, administración concursal Atlántico Congresos, S.L. (Sr. Álvarez Serrano)

Abogadas: Rosa María Vila Amarelle, Leonilda Villar Fernández

Procuradora: María Begoña Caamaño Castiñeira

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4035/2014 de esta sección, seguido a instancia de Viajes Halcón, S.A.U., Monfobus, S.L., Viajes Halcón, S.A.U., Monfobus, S.L. y Viajes Fisterra S.L., U.T.E., Viajes Fisterra, S.L. contra Fogasa, Atlántico Congresos, S.L., Gespalia, S.L., administración concursal Gespalia, S.L. (Concurlex Abogados), María del Carmen Sayáns González, administración concursal Atlántico Congresos, S.L. (Sr. Álvarez Serrano), sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de las empresas codemandadas U.T.E. Halcón Viajes, S.L., Viajes Fisterra, S.L., Monfobus, S.L. Halcón Viajes, S.A., Viajes Fisterra, S.L., Monfobus, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, de 15 de mayo de 2014, en los presentes autos 378/2013, sobre despido, seguidos a instancia de la actora María del Carmen Sayáns González, frente a las referidas recurrentes, y las empresas también demandadas Gespalia, S.L. (en situación de concurso voluntario, siendo su administrador Concurlex Abogados, S.L.P.), y Atlántica Congresos, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia. Se decreta la pérdida de los depósitos necesarios constituidos por las empresas para recurrir, al que se dará el destino legal, una vez haya adquirido firmeza la presente resolución; manteniéndose el aseguramiento prestado. Asimismo, se condena en costas a las tres empresas recurrentes, que comprenderán los honorarios del letrado del trabajador, que impugnó su recurso, por importe de 300 euros para cada una de ellas (total 900 €).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes al de la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gespalia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de enero de 2015

La secretaria judicial