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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 6824

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 6 de febrero de 2015 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, de los montes Pena Cavada y Marola (tamén denominado Marola Grande) y Penafesa (ayuntamiento de Monfero, A Coruña).

Antecedentes:

1. Los montes Pena Cavada y Marola (también denominado Marola Grande) y Penafesa se inscribieron en el Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de A Coruña (CUP) con los números 339-D y 339-E, respectivamente. El catálogo asigna su pertenencia a la parroquia de San Fiz de Monfero.

2. El CUP le atribuye al monte Pena Cavada y Marola una superficie de 1.200 ha. No obstante, el monte no fue deslindado y según la planimetría del Servicio de Montes de A Coruña en la actualidad su cabida real es de 135,00 ha.

3. Asimismo, el CUP le atribuye al monte Penafesa una superficie de 450 ha. No obstante, el monte no fue deslindado y según la planimetría del Servicio de Montes de A Coruña su cabida real es de 87,02 ha.

4. En una sesión que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2012 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña resolvió clasificar como montes vecinales en mano común los montes Penafesa y Marola de San Fiz de Monfero en favor de las comunidades vecinales de los lugares de Dialcabo, As Seixas, O Valcovo, Guitiriz, A Pila da Leña, A Bouza Maior y Montelongo, de la parroquia de San Fiz de Monfero. A esta resolución, que es firme en vía administrativa, se le dio publicidad por medio de un edicto que se publicó en el DOG del 28 de enero de 2013.

5. De acuerdo con los planos que constan en el expediente de clasificación y los del Servicio de Montes de A Coruña una superficie de 124,70 ha del monte de utilidad pública (MUP) Pena Cavada y Marola y las 87,02 ha del monte Penafesa están incluidas en el perímetro de los montes vecinales en mano común Penafesa y Marola de San Fiz de Monfero. Las 10,30 ha restantes del monte Pena Cavada y Marola están situadas en el lindero nororiental del monte y no forman un único coto redondo, sino que están fragmentadas en cuatro parcelas independientes de pequeño tamaño.

6. El día 12 de abril de 2013 el Servicio de Montes de A Coruña notificó un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Monfero (titular de los montes), en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo transcurrió sin que se presentasen reclamaciones o alegaciones.

7. El día 9 de mayo de 2013 el Servicio de Montes de A Coruña emitió un informe-propuesta de descatalogación de estos dos montes de utilidad pública, por haberse declarado de propiedad vecinal en mano común la totalidad del monte Penafesa y la mayor parte del Pena Cavada y Marola, y por haber desaparecido en la superficie restante las causas que motivaron su declaración.

8. El día 23 de diciembre de 2014 el secretario general de Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe-propuesta del Servicio de Montes de A Coruña, propuso la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública y la consiguiente exclusión del catálogo de montes de utilidad pública de los montes Pena Cavada y Marola, también denominado Marola Grande (nº 339-D) y Penafesa (nº 339-E), situados en el ayuntamiento de Monfero (A Coruña).

9. El día 26 de enero de 2015 la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre esta orden.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, atribuye a la competencia de las comunidades autónomas la exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y la llevanza de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desapareciesen las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declarase que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, la resolución firme de clasificación de un MVMC produce, entre otros, el efecto de servir de título para excluirlo del CUP.

Procede excluir ambos montes del Catálogo de utilidad pública de la provincia de A Coruña, por haberse declarado de propiedad vecinal en mano común la totalidad del monte Penafesa de San Fiz de Monfero y la mayor parte del Pena Cavada y Marola, y por haber desaparecido en la superficie restante de este último las causas que motivaron su declaración, debido a su pequeño tamaño y a la dispersión que presenta en la actualidad.

4. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, vincula la exclusión de un monte, o parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública con su pérdida de la condición de utilidad pública.

5. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte, o de parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública de los montes Pena Cavada y Marola, también denominado Marola Grande (nº 339-D) y Penafesa (nº 339-E) situados en el ayuntamiento de Monfero (A Coruña), y que incluyen las superficies que se relacionan a continuación:

– 124,70 ha del monte Pena Cavada y Marola y 87,02 ha del monte Penafesa por clasificación del MVMC Penafesa y Marola de San Fiz de Monfero.

– 10,30 ha del monte Pena Cavada y Marola por perder las causas que motivaron en su día su inclusión en el catálogo.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final única

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar