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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Martes, 17 de febrero de 2015 Pág. 6695

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (3/2015).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 3/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eladio Rodríguez Rodríguez contra Paorga, S.L., Fondo de Garantia Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Eladio Rodríguez Rodríguez, frente a Paorga, S.L., parte ejecutada, 55.206,47 euros (correspondiendo 53.972,52 a la cantidad objeto de condena y 1.233,95 euros al interés de mora procesal del 10 %) y de 5.520,65 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas de la ejecución.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a Paorga, S.L., a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Paorga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 22 de enero de 2015

La secretaria judicial