Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 438/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gaspar Antom contra Patgaighe, S.L., Veymarce, S.L., Holding Argeo, S.L., Inversiones Esculo, S.L., Metálicas Esmetal, S.L., Arcemei, S.L., Montaje e Ingeniería Arce, S.L., Administración Concursal Montaje e Ingeniería Arce, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña
Refuerzo
Sentencia: 34/2015
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: resolución de contrato 438/2014
Demandante: Gaspar Antom
Letrado: Sr. Díaz Pérez
Demandado:
– Montajes e Ingeniería Arce, S.L.: no comaprece
Letrado:
– Administración concursal de Montajes e Ingeniería Arce, S.L.: no comparece
– Patgaighe, S.L., Veymarce, S.L., Holding Argeo, S.L., Inversiones Esculo, S.L., Metálicas Esmental, S.L., Arcemei, S.L.: no comparecen
Fogasa
Letrado
Sentencia nº 34/2015
A Coruña, 20 de enero de 2015
Fallo.
1. Se tiene por desistido al demandante de la acción de resolución contractual ejercitada en el presente procedimiento.
2. Estimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Gaspar Antom frente a la empresa Montajes e Ingeniería Arce, S.L. y condeno a esta a pagarle al primero la suma de 6.886,36 euros en concepto de salarios adeudados.
3. Desestimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Gaspar Antom frente a Patgaighe, S.L., Veymarce, S.L., Holding Argeo, S.L., Inversiones Esculo, S.L., Metálicas Esmental, S.L., Arcemei, S.L., por lo que se les absuelve de todo pedimento dirigido frente a ellas.
4. La administración concursal de la empresa Montajes e Ingeniería Arce, S.L. y el Fogasa habrán de pasar por lo resuelto en la presente resolución.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a Patgaighe, S.L.; Veymarce, S.L.; Holding Argeo, S.L.; Inversiones Esculo, S.L.; Metálicas Esmetal, S.L., Arcemei , en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
A Coruña, 20 de enero de 2015
La secretaria judicial