Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 2015 Pág. 6266

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de Matamá, en el ayuntamiento de Gomesende.

El Ayuntamiento de Gomesende eleva, para su aprobación definitiva, el expediente de la delimitación de suelo de núcleo rural de Matamá, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Gomesende, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Gomesende no cuenta con ninguna figura de planeamiento general, siendo de aplicación las normas complementarias y subsidiarias provinciales (AD 3.4.1991).

El Ayuntamiento está tramitando un Plan general de ordenación municipal, que fue objeto de informe previo a la aprobación inicial por esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 14.4.2010; aprobación inicial por el Pleno en fecha 19.4.2010; y exposición pública en el Diario Oficial de Galicia de 4.6.2010.

2. Consta los informes técnico y jurídico municipales de fecha 16.12.2013.

3. El Pleno del Ayuntamiento de 19.12.2013 aprobó inicialmente la delimitación de suelo de núcleo rural de Matamá; y la sometió a información pública durante un mes, en los periódicos La Voz de Galicia de 30.12.2013 y Faro de Vigo de 31.12.2013; y en el Diario Oficial de Galicia de 3.2.2014.

4. Consta certificado de la secretaria municipal de fecha 20.3.2014, sobre la inexistencia de alegaciones.

5. En fecha 19.9.2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe favorable con una serie de consideraciones.

6. El Ayuntamiento Pleno de 28.11.2014 aprobó provisionalmente la delimitación de núcleo rural de Matamá, previos informes municipales: técnico de 30.10.2014 y jurídico de 24.11.2014.

II. Análisis y consideraciones.

1. El objeto de la delimitación del asentamiento tradicional de Matamá adaptada a la LOUG consiste en la aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda de la LOUG.

2. El asentamiento está identificado administrativamente en el Decreto 332/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Ourense.

3. Se delimita el asentamiento como núcleo rural histórico tradicional, con una superficie de 21.829 m2, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LOUG y 3.1.7 de las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio (Decreto 19/2011, de 10 de febrero).

4. En el estudio del medio rural se justifica que el núcleo delimitado responde a un trazado lineal sobre un camino antiguo de cierta importancia, con un peto de ánimas sobre un muro.

5. El asentamiento está constituido por 50 edificaciones tradicionales, de las cuales 32 están destinadas a uso residencial, 14 en ruinas, 3 viviendas recientes y 1 capilla; así como construcciones complementarias y auxiliares como cobertizos, hórreos y un lavadero, con una consolidación edificatoria de un 89,65 %, según el cálculo gráfico y de un 125,06 % según el cálculo numérico o simplificado.

6. El documento fija las condiciones de uso y de edificación en los terrenos delimitados, define el trazado viario, asumiendo en algunas partes las alineaciones existentes, e identifica diez elementos de valor cultural (entre los que se encuentran la capilla de San Ramón, una fuente con lavadero, varios hórreos, un limosnero, y dintel con inscripción y una casa con patio) y dos equipamientos existentes (una fuente con un lavadero y la capilla de San Ramón).

7. A la vista de la ordenación aplicable, la delimitación del suelo de núcleo rural cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13.3.a) de la LOUG. El régimen jurídico aplicable será el establecido por la LOUG para el suelo de núcleo rural tradicional.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural tradicional de Matamá, en el ayuntamiento de Gomesende.

Segundo. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2015

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

missing image file