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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Viernes, 6 de febrero de 2015 Pág. 5660

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Folgoso do Courel

ANUNCIO de información pública sobre el Plan general de ordenación municipal.

Tras ser aprobado inicialmente el Plan general de ordenación municipal de Folgoso do Courel por Acuerdo del Pleno de 26 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública junto con el informe de sostenibilidad ambiental durante el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la última publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en los periodicos El Progreso y La Voz de Galicia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para formular las alegaciones que considere pertinentes.

De forma simultánea al trámite de información pública y durante el mismo plazo, se somete al trámite de consultas previstas en el documento de referencia para que los interesados puedan plantear las observaciones que juzguen pertinentes.

Junto con la aprobación inicial del PGOM, se acordó suspender el procedimiento de concesión de licencias en los ámbitos que se relacionan en los puntos siguientes. La duración máxima de la suspensión, según el artículo 77 de la Ley 9/2002, es de dos años y se extinguirá en todo caso con la aprobación definitiva del planeamiento:

– Las zonas verdes y dotaciones previstas por el PGOM.

– Las zonas delimitadas actualmente como suelo de núcleo rural con aprobación definitiva que entren en contradicción con las nuevas determinaciones del PGOM.

La suspensión de licencias solo podrá referirse a las que tengan por objeto actividades de parcelación de terrenos y edificación o demolición, pero no a las obras de reforma, salvo que por la trascendencia de esta sea equiparable a una reedificación del edificio, no justificada en razón de urgencia, o supongan un aumento de volumen edificado, según lo establecido en el artículo 118.1 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Se atenderá a lo establecido en la disposición transitoria undécima en lo referente a las explotaciones e instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y aserraderos existentes, por lo que en las construcciones e instalaciones que cumplan los requisitos referidos en el citado artículo no se aplicará el régimen de suspensión de licencias.

Folgoso do Courel, 12 de enero de 2015

Dolores Castro Ochoa
Alcaldesa