María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 734/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Felipe Allo Pazos contra la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., Hijos GR Carpintería 2001, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
«Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Felipe Allo Pazos debo condenar y condeno a las empresas Industrias Gelucho Romar, S.A. e Hijos GR Carpintería 2001, S.L. a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 1.281,15 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 % de interés por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Gelucho Romar, S.A. e Hijos GR Carpintería 2001, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 19 de enero de 2015
La secretaria judicial