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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 5 de febrero de 2015 Pág. 5361

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (660/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 660/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fátima Garaizábal Pita contra Gealbegolf, S.L., administrador concursal Vicente Rodríguez Castaño, Aymerich Golf Management, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrado juez: Javier López Cotelo.

A Coruña, cinco de enero de dos mil quince.

Parte dispositiva.

Procede rectificar la sentencia dictada en los presentes autos, de tal forma que:

a) En el antecedente de derecho segundo, donde dice: «13-11-14»; debe decir: «22.12.2014».

b) En el hecho probado II, donde dice: «…con efectos de 5-5-14»; debe decir: «…con efectos de 10.5.2014».

c) En el fundamento jurídico IV de la sentencia, párrafo 5º, en relación con el plazo de preaviso no concedido, donde dice: «7 días de preaviso -del 29-12-14 al 5-5-14-», debe decir: «12 días de preaviso -del 29.4.2014 al 10.5.2014-»; donde dice: «8 días restantes», debe decir: «3 días restantes»; donde dice: «480,96 euros», debe decir: «180,36 euros», y donde se dice: «…extinción contractual fue el 5-5-14, por lo que el plazo de preaviso concedido fue de 7 días, por lo que los 8 días restantes y no concedidos han de ser indemnizados», debe decir: «…extinción contractual fue el 10.5.2014, por lo que el plazo de preaviso concedido fue de 12 días, por lo que los 3 días restantes y no concedidos han de ser indemnizados».

d) En el fallo de la sentencia ha de comprenderse un nuevo apartado que disponga: «Condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la suma de 180,36 euros en concepto de plazo de preaviso no concedido».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña».

Y para que conste y sirva de notificación a Aymerich Golf Management, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 8 de enero de 2015

La secretaria judicial