En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 10 de diciembre de 2014, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Cotiño, O Penedo y O Seixo, a favor de los vecinos del lugar de Mundín, en la parroquia de Garabás, en municipio de Maside resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 23 de marzo de 2010 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Man Común de los vecinos de Mundín, en la parroquia de Garabás, en el municipio de Maside, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas.
Segundo. Con fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones, no consta que se hubiera presentado ninguna.
Cuarto.- El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Ayuntamiento: Maside.
Denominación del monte: Cotiño, O Penedo y O Seixo.
Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Mundín, en la parroquia de Garabás.
Superficie total: 18.02 ha aproximadamente.
Paraje: Cotiño.
Está integrado por las parcelas catastrales: 681, 682, 706, 707, 794 y 797 del polígono 4 en el municipio de Maside. Tiene una superficie superficie total de 4.982,7089 m2 (5 ha) según datos del Catastro.
Los linderos, siguiendo la dirección de las agujas del reloj, son:
Por el norte:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
151 |
Valentín Pereira |
150 |
En investigación |
|
149 |
José Rodríguez Araújo |
Por el este:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
139 |
Daniel Puza Pousa |
138 |
Justino Araújo Peña |
|
137 |
Hdros. de Delfín Rodríguez Araújo |
|
136 |
En investigación |
|
42 |
En investigación |
|
75 |
Concepción Araújo Peña |
|
43 |
Josefina Pousa Puza |
|
76 |
Cesáreo Álvarez Álvarez |
|
67 |
Delfín Casado González |
|
9008 |
Ayuntamiento de Maside |
|
55 |
José Rodríguez Araújo |
|
694 |
Agustín González Casado |
|
691 |
En investigación |
|
690 |
En investigación |
|
689 |
Encarnación Soto Gayoso |
|
684 |
José Rodríguez Araújo |
|
685 |
M. Dolores Pousa Meiriño |
|
683 |
Carmen González Castro |
Por el sur:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
9008 |
Ayuntamiento de Maside |
9007 |
Ayuntamiento de Maside |
Por el oeste:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
9008 |
Ayuntamiento de Maside |
705 |
Vecinos de Amarante |
|
741 |
En investigación |
|
667 |
Hdros. de Delfín Rodríguez Araújo |
|
677 |
Concepción Ada |
|
676 |
Eladio García |
|
675 |
Manuel Crespo |
|
674 |
Carmen Nogueira González |
|
673 |
Concepción Ada |
|
663 |
Concepción Rodríguez |
Paraje: O Penedo.
Está integrado por las parcelas catastrales: 97, 262 y 757 del polígono 4 y la parcela 487 del polígono 5, del municipio de Maside. Tiene una superficie total de 11.932 m2 (1,2 ha) según el informe pericial remitido.
Los linderos, siguiendo la dirección de las agujas del reloj, son:
Por el norte:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
9008 |
Ayuntamiento de Maside |
331 |
Hdros. de Modesto Pérez Rodríguez |
|
332 |
Hdros. de Modesto Pérez Rodríguez |
|
333 |
Hdros. de Modesto Pérez Rodríguez |
|
334 |
Dorinda González Mosquera |
|
335 |
Higinio González López |
Por el este:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
5 |
492 |
Sinesia Quintela Vázquez |
491 |
Higinio González López |
|
490 |
Gumersindo Álvarez Gutiérrez |
|
488 |
Agustín González Mosquera |
|
4 |
9001 |
Diputación de Ourense |
Por el sur:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
9008 |
Ayuntamiento de Maside |
735 |
Hdros. de José Pousa Álvarez |
Por el oeste:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
563 |
Ernesto González González |
Paraje: O Seixo.
Está integrado por las parcelas catastrales: 750, 751, 752, 753 y 754 del polígono 4 y la parcela 666 del polígono 5, del municipio de Maside. Tiene una superficie total de 118.245 m2 (11,82 ha) según el informe pericial.
Los linderos, siguiendo la dirección de las agujas del reloj, son:
Por el norte:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
556 |
Vecinos de O Barón (O Barón es una parroquia del Ayuntamiento de O Carballiño) |
635 |
Emilio Fernández Álvarez |
|
9013 |
Ayuntamiento de Maside |
Por el este:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
389 |
José González |
387 |
José Araújo Rodríguez |
|
386 |
José Pousa Álvarez |
|
385 |
Hdros. de Pedro González Rodríguez |
|
383 |
Francisco Álvarez Pousa |
|
379 |
Hdros. de Alicia Quintela Demanuel |
|
378 |
Hdros. de Pedro González Rodríguez |
|
377 |
Eladino de Francisco Álvarez |
|
369 |
Avelina Mosquera Freigedo |
|
368 |
Andrés Blanco |
|
367 |
Eudosia dos Reis |
|
9013 |
Ayuntamiento de Maside |
|
344 |
Mª Teresa Lage Álvarez |
Por el sur:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
9001 |
Diputación de Ourense |
5 |
465 |
Mª Teresa García González |
461 |
Benita Rodríguez Quintela |
|
665 |
Palmira Moure Cibeira |
|
4 |
9008 |
Ayuntamiento de Maside |
235 |
José Mª Caride Rodríguez |
|
234 |
José Mª Caride Rodríguez |
|
239 |
Peregrina Álvarez Iglesias |
|
226 |
Teresa Álvarez Lage |
|
224 |
Mª Carmen Blanco Fernández |
|
223 |
Manuel González Mosquera |
|
212 |
Peregrina Álvarez Iglesias |
|
211 |
Concepción Araújo Peña |
|
210 |
Josefa Pousa Castro |
|
207 |
María Álvarez Lage |
|
206 |
Josefina Pousa Puza |
|
205 |
Manuel González Mosquera |
|
9008 |
Ayuntamiento de Maside |
Por el oeste:
Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
4 |
9008 |
Ayuntamiento de Maside |
1655 |
En investigación |
|
1654 |
Manuel Iglesias |
|
1653 |
Hdros. de Valentín Álvarez |
|
1652 |
En investigación |
|
1651 |
Encarnación Soto Gayoso |
|
1641 |
Pilar Nogueira |
|
1642 |
Liborio Nogueira |
|
1643 |
Juan Bautista González Cabo |
|
1644 |
Pilar Nogueira |
|
1645 |
Manuel Nogueira |
|
1646 |
M. Esther Barroso Casado |
|
9008 |
Ayuntamiento de Maside |
El monte a clasificar no invade ningún monte ya clasificado y no forma parte de ningún consorcio ni ningún convenio con la administración forestal.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,
Resuelve:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte Cotiño, O Penedo y O Seixo, a favor de los vecinos del lugar de Mundín, en la parroquia de Garabás, en municipio de Maside, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 14 de enero de 2015
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense