Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.
Denominación: retranqueo Pena.
Situación: ayuntamiento de Carballedo.
Características técnicas:
1. Línea de media tensión aérea PRS809-Poblado a 20 kV, con origen en la LMTA PRS806-Luíntra y final en el apoyo 1 de la LMTA PRS809-Poblado, con una longitud de 11 metros en conductor tipo LA-110.
2. Línea de media tensión subterránea PRS805-Herbedeiro 5 a 20 kV, con origen en el edificio proyectado y final en el apoyo 1 de la LMT PRS805-Herbedeiro 5, con una longitud de 195 metros en conductor tipo RHZ1-240 mm.
3. Línea de media tensión subterránea PRS804-Tamallancos CH Barbantiños a 20 kV, con origen en edificio proyectado y final en el apoyo 1 de la LMT PRS804, con una longitud de 190 metros en conductor tipo RHZ1-240 mm.
4. Línea de media tensión PRS806-Luíntra 6 a 20 kV, con origen en edificio proyectado y final en el apoyo 1 de la LMT PRS806, con una longitud de 195 metros en conductor tipo RHZ1-240 mm.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 13 de enero de 2015
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo