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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Lunes, 2 de febrero de 2015 Pág. 4684

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a los establecimientos de cocción de mejillón, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca en un 75 %, y se convocan para el ejercicio 2015, tramitadas como expediente anticipado de gasto.

El 1 de enero de 2007 entró en vigor el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que sustituye al Instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) y define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. Este reglamento establece la posibilidad de apoyar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

En cumplimiento de esta disposición, y dada la importancia medioambiental de la reducción paulatina de la carga contaminante de las aguas residuales provenientes del proceso de cocción industrial del mejillón, se dictó la Orden de 13 de octubre de 2010 (DOG núm. 203, de 21 de octubre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a los establecimientos de cocción de mejillón, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, y se convoca para el ejercicio 2010 dicho procedimiento.

En aplicación de la normativa comunitaria citada, mediante esta orden se regulan las bases que regirán para las inversiones necesarias, con el fin de implementar en las factorías de cocción de mejillón sistemas de depuración respetuosos con el medio acuático y compatibles con un buen estado ecológico de las aguas. Este esfuerzo se centrará en la implantación de diferentes elementos de tratamiento de las aguas residuales para conseguir el objetivo de mejorar la calidad ambiental de las aguas utilizadas en los procesos productivos, antes de que sean vertidas a las rías o evacuadas a los sistemas públicos de saneamiento.

La presente orden pretende favorecer la reducción paulatina de la carga contaminante de los vertidos de las industrias cuya actividad principal sean los procesos de cocción de mejillón y que viertan directamente sus aguas residuales en aguas continentales o al mar o a las redes públicas de saneamiento, de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles, con el objeto de reducir los parámetros de vertido.

La Consellería del Medio Rural y del Mar es sensible a los esfuerzos de estas industrias, en la búsqueda de compatibilizar su actividad industrial con el respeto debido al medio ambiente. En este sentido la Consellería del Medio Rural y del Mar firmó un protocolo de colaboración con la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela (USC), la asociación AGACOME y otras empresas. Este acuerdo tiene como objeto la reducción paulatina de la carga contaminante de las aguas residuales provenientes del proceso de cocción industrial del mejillón, mediante la implantación de los sistemas de depuración más adecentados de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.

Asimismo, la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el marco del Fondo Europeo de Pesca, dispone de los instrumentos financieros adecuados para contribuir a minimizar el esfuerzo económico que la implantación de los sistemas de depuración va a suponer para las empresas y evitar así, dentro de lo posible, su pérdida de competitividad.

El artículo 1, 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser previstas de manera razonable anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el cual se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3, 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30.I.1 y 27.15 del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a los establecimientos de cocción de mejillón con destino a la instalación de depuradoras de aguas residuales procedentes del proceso de cocción, así como proceder a su convocatoria para el año 2015. Las ayudas de transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura vienen reguladas en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas se estará al dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las siguientes normas:

a) Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.

b) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

c) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

g) En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

h) Normativa básica del Estado.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.771.1 que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Medio Rural y del Mar para 2015. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en el dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 200.000 euros para el año 2015.

2. El importe, así como la aplicación a la que se impute, podrán ser ampliados con fondos incorporados y remanentes adicionales, así como procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

3. Las ayudas estarán limitadas en todo caso a la disponibilidad presupuestaria.

4. Las ayudas contarán con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %.

5. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de 25 octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para el 2015.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos ya existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia a la fecha de la publicación de esta orden, cuya actividad principal sea la cocción del mejillón.

2. A los efectos de esta orden, se entiende que la empresa tiene como actividad principal la de la cocción de mejillón, cuando, como mínimo, el 75 % del total de las compras de la materia prima sea de mejillón en fresco para transformación, en los dos ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Para poder obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, será requisito imprescindible que el solicitante haya firmado el protocolo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y del Mar, Aguas de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela (USC), la asociación AGACOME y otras empresas, para la consecución de una reducción de la carga contaminante de las aguas residuales provenientes del proceso de cocción industrial del mejillón. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que, aunque no hayan firmado inicialmente el citado protocolo, se adhieran a ello en el plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

4. Para poder ser beneficiario de estas ayudas, las empresas solicitantes deberán de tener las autorizaciones pertinentes para la realización de la inversión, con la excepción de la autorización de vertidos de aguas residuales.

5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45.7 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999, ni los operadores que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, en atención al artículo 40 del citado reglamento.

7. Las ayudas a las inversiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP, se limitarán a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas no contempladas por la definición de microempresa, pequeña o mediana empresa tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, serie L nº 124, de 20 de mayo), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

8. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación de las mismas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la presente orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de la misma.

b) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor del mercado.

c) Acreditar mediante declaración responsable que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

d) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el cual se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Durante este período, que se contará a partir de la fecha contable del último pago, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar si pretendiera el cambio de destino del bien subvencionado, enajenamiento, gravamen o sustitución por otro bien que sirva en condiciones análogas al subvencionado.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, tanto públicos como privado.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos a los interesados.

h) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado, según el artículo 59.d) del Reglamento (CE) 1198/2006, para garantizar la pista de auditoría.

l) Comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

m) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en los establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión.

n) Figurar inscritos en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias.

o) Los beneficiarios estarán en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y para la instalación y el funcionamiento del establecimiento. En todo caso los proyectos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fidedignas de los presentados para la obtención de los permisos.

p) Los beneficiarios deberán contar con la convalidación por parte de la Universidad de Santiago de Compostela de que el proceso de tratamiento propuesto se ajusta a la mejor tecnología disponible.

q) Los beneficiarios se comprometen a tener la autorización de vertidos de aguas residuales, en los dos años siguientes al del cobro de la ayuda, lo que deberán acreditar con un certificado de Aguas de Galicia o del organismo competente. El hecho de no aportar este certificado podrá ser causa de reintegro de la ayuda.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser subvencionables de conformidad con esta orden la financiación de los elementos de sistemas de depuración de aguas residuales de industrias y construcciones y elementos auxiliares a los mismos cuya actividad principal sea el proceso de cocción del mejillón y que viertan directamente sus aguas residuales industriales al dominio público marítimo terrestre o a las redes públicas de saneamiento.

Artículo 7. Gastos subvencionables

a) Equipos e instalaciones de depuración de primer uso de aguas residuales procedentes de la cocción industrial del mejillón.

b) Construcciones y elementos auxiliares a los sistemas de depuración de aguas residuales.

c) Los gastos de proyecto técnico, estudios técnicos de validación de los proyectos y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste de la inversión total indicada en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiera resulte seleccionada.

En el caso de inversiones consistentes en suministros, será requisito imprescindible para la concesión de la ayuda que los servicios de la Consellería certifiquen el no inicio de las inversiones con anterioridad al comienzo de la ejecución.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No se consideran subvencionables:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

b) Inversiones relativas al comercio detallista.

c) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Las sustituciones de equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por su tecnología utilizada o por su rendimiento y aporten una mejora sustancial bien en los procesos de producción o en la creación de empleo. No obstante, serán subvencionables las inversiones que se deriven de las adaptaciones de los sistemas de depuración de aguas residuales industriales, que así se deriven de las actuaciones establecidas en el protocolo.

d) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Para ser subvencionables estas inversiones, deberá ser ejercida la opción de compra una vez finalizado el período del leasing. En todo caso, es necesaria la aportación de un compromiso de adquisición del bien junto con la solicitud.

Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.

e) Adquisiciones de maquinaria, instalaciones y equipamiento de segundo uso.

f) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

g) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Certificación de no inicio

1. Como norma general, las inversiones o gastos para los que se solicita ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni antes de la realización del acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en caso de inversiones materiales.

La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente. En el caso de proyectos técnicos, la factura podrá ser de fecha anterior a un año de la visita de no inicio.

2. El no inicio se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar y no serán válidas las actas notariales o documentos similares realizados para este fin.

3. Si fuera necesario realizar las inversiones antes de la apertura de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente y siempre que se justifique debidamente, de forma excepcional podrá hacerse una certificación de no inicio, inmediatamente antes de que comience la realización de las inversiones, y tendrá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente.

Esta certificación se solicitará acompañada del proyecto, memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión, facturas pro forma o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se vayan a realizar y relación de estos, planos, proyecto visado y ofertas alternativas, en su caso.

4. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital.

2. El porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas será, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del Fondo Europeo de Pesca (FEP), igual o menor al 60 % del total de los gastos subvencionables.

3. Respecto a las empresas que no tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas, según definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la contribución pública se reducirá a un máximo de un 30 %.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas supere el porcentaje máximo fijado en el reglamento del Fondo Europeo de Pesca (FEP) para la contribución pública.

Los solicitantes de estas ayudas no podrán ser solicitantes también de ayudas para la misma finalidad al amparo de la Orden de 4 de abril de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca en un 75 %, y se convoca para el ejercicio 2014 dicho procedimiento. En el caso de que el solicitante de estas ayudas hubiera presentado solicitud para la misma finalidad al amparo de la convocatoria 2014 de ayudas FEP a la transformación y comercialización de productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, deberá de renunciar a esta última solicitud.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano condecente a la minoración de la ayuda concedida.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2.f) y 21.3.f) de estas bases reguladoras, el beneficiario deberá comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención o ayuda y deberá de aportar la resolución de concesión de la misma, en su caso.

Artículo 12. Plazos de solicitud y resolución

1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 15 de junio de 2015.

2. La resolución se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el límite del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, de conformidad con el dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

– Anexo I, de solicitud de la ayuda.

– Anexos II, de declaración de empresas asociadas y/o vinculadas a la solicitante.

– Anexos III y IV, de declaraciones del solicitante.

– Anexo V, de relación de ofertas solicitadas y elegidas.

– Anexo VI, de datos generales de la entidad solicitante y memoria descriptiva y técnica.

5. La documentación complementaria está relacionada en la epígrafe «Documentación que se presenta o se declara estar en poder de la Administración» del anexo I.

6. Se considera mínimo imprescindible para la tramitación de solicitudes la presentación de la siguiente documentación:

– El anexo I de solicitud de la ayuda firmado con los datos de la primera hoja debidamente cubiertos.

– El presupuesto de costes del proyecto, en el cual se relacionarán todas las inversiones que se van a realizar con su correspondiente importe sin IVA según el modelo del cuadro 3 de los anexos.

– Informe técnico del Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Santiago de Compostela elaborado de acuerdo con lo establecido en el protocolo de colaboración con la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela, la Asociación AGACOME y otras empresas, en el que se indique que el proyecto presentado responde a la mejor solución posible y que es compatible con las características de la instalación actual.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta documentación, emitiéndose en estos casos resolución de inadmisión.

7. La solicitud y demás anexos normalizados en formato electrónico podrán descargarse de la página web http://webpesca.xunta.es

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar analizarán los expedientes, requerirán la documentación necesaria, en su caso, y emitirán un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas, de conformidad con el artículo 5.2.g), resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada preferentemente en el registro de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas que, en su caso se produzcan, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. A estos efectos, las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar elaborarán un informe a la vista del cual el Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias de la Secretaría General del Mar analizará y clasificará los proyectos de acuerdo con los criterios fijados en las bases.

6. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables. La viabilidad técnica vendrá fijada por el informe técnico indicado en el artículo 13.6 de esta orden.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión o denegación, en la que se indicarán las causas que la motivan.

8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar de ningún modo su solicitud de ayuda en tanto no se resuelva, excepto eliminando parte de las inversiones o reduciendo su importe.

Artículo 15. Comisión de evaluación

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación constituida en la Secretaría General del Mar, que, de no considerar necesaria más documentación, emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas, que será incorporado al expediente.

2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: secretario general del Mar.

b) Tres vocales designados por el presidente de la comisión, unos de los cuales actuará como secretario; todos ellos podrán actuar con voz y con voto.

c) Un vocal propuesto por el director/a de Aguas de Galicia, que podrá actuar con voz y con voto.

d) Un representante del Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Santiago de Compostela, designado por el director de este centro, con voz en la comisión y sin voto.

3. El presidente de la comisión tendrá voto de calidad.

4. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente.

5. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

6. En el informe que dicte la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, indicándose la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en el artículo 16 de la presente orden. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

7. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente, y podrán realizarse varias comisiones de selección al no ser necesario realizar un análisis comparativo de las solicitudes.

8. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no hubieran conseguido la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito.

9. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, previa la preceptiva fiscalización del gasto.

Artículo 16. Criterios de evaluación

La comisión de evaluación podrá:

• Proponer la no concesión de una subvención en caso de falta de oportunidad, idoneidad o viabilidad del proyecto.

• Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste de adquisición propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado. A estos efectos, la Comisión de Evaluación podrá requerir la aportación de la valorización de las inversiones solicitadas, efectuada mediante un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

• Establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable.

En la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

Los criterios de evaluación de las solicitudes fijados en esta orden servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación:

1) Con el fin de la baremación de las solicitudes, los expedientes que reúnan los requisitos de la convocatoria se agruparán en dos grupos:

a) En el grupo I se incluirán los proyectos a seleccionar en primer lugar, y serán aquellos presentados por microempresas y pequeñas empresas.

b) En el grupo II se incluirán los proyectos a seleccionar en segundo lugar, y corresponderán a aquellos presentados por medianas empresas y resto de empresas hasta 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2) Dentro de cada grupo, irán sumándose hasta un total de 50 puntos en función de los siguientes criterios:

1.-Porcentaje de compra de mejillón fresco para transformación respecto al total de las compras de materias primas.

Hasta un máximo de 10 puntos.

2.-Volumen anual, en toneladas de vianda de mejillón cocido.

Hasta un máximo de 10 puntos.

3.-Porcentaje de vianda de mejillón comercializado procedente de la acuicultura local respecto a la vianda de mejillón comercializada, en los dos ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Hasta un máximo de 5 puntos.

4.-La calidad técnica de los proyectos.

Hasta un máximo de 15 puntos.

5.-Empresas que favorezcan la inserción laboral de discapacitados o personas en situación de exclusión social.

Hasta un máximo de 5 puntos.

6.-La existencia de un plan de igualdad en la empresa solicitante de acuerdo con la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia de 13 de abril), o estar en posesión de la marca gallega de excelencia en igualdad.

Hasta un máximo de 5 puntos.

3) Independientemente del resultado de la aplicación de estos criterios:

1. En caso de coincidencia en la baremación, tendrán prioridad las empresas que nunca hubieran recibido ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca.

2. Las empresas que hubieran renunciado a ayudas en los últimos cinco años serán consideradas en último lugar.

Artículo 17. Resolución y aceptación

1. La resolución de los expedientes le corresponde a la conselleira del Medio Rural y del Mar.

2. Las resoluciones serán notificadas al solicitante, que tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

3. La resolución indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. Asimismo, indicará las anualidades aprobadas para la ejecución de las inversiones.

4. La fecha límite de justificación será el 30 de noviembre de 2015.

Artículo 18. Recursos

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, sea según el caso, o según recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

Todo esto sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

2. Cualquier modificación que suponga un cambio del beneficiario, de las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que los componen, requerirá resolución expresa por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y deberá ser comunicada por el beneficiario por escrito con anterioridad a su realización.

3. Cualquier modificación que afecte a las inversiones inicialmente previstas vendrá avalada por un nuevo informe técnico del Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Santiago de Compostela.

El plazo para solicitar las modificaciones terminará treinta días naturales antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. En la solicitud se dejará constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

La aceptación de la modificación no supondrá en ningún caso la ampliación del plazo de justificación de las inversiones.

En los casos de modificaciones que supongan variaciones del importe de la ayuda o de las diferentes partidas que componen el expediente, deberán de aportar con la solicitud un cuadro 4, así como el anexo V, donde se contemplen los cambios y un plano de situación de las nuevas inversiones.

4. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que hubiera sido presentado con el resto de las solicitudes, hubiera resultado seleccionado en la concesión inicial siguiendo los criterios de selección fijados.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

6. Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad y la subrogación del nuevo propietario en la posición de solicitante o beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y se cumplan todos los requisitos del apartado 3 de este artículo.

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada.

8. No se admitirán modificaciones que supongan cambio de localización de las inversiones aprobadas.

No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, podrán autorizarse modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente.

Artículo 20. Plazos de ejecución

1. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental de la finalización de las inversiones será el 30 de noviembre de 2015.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentara la documentación justificativa, se declarará decaído en el derecho al cobro de la subvención.

Artículo 21. Justificación de las inversiones

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico podrán descargarse en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar (http://webpesca.xunta.es). Se considera gasto realizado aquel efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso, y con posterioridad a la fecha de no inicio.

2. La justificación de las inversiones se presentará en el Registro Único y de información del Complejo Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

3. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, de la que se aportará un ejemplar original o copia compulsada y dos copias simples, excepto para los documentos del apartado b):

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo VII, en el que vendrán relacionados y clasificados los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán, de forma general, en las facturas originales detalladas lo máximo posible. De estos documentos deberá aportarse original, copia compulsada y una copia simple. Las facturas originales que, en su caso, se entreguen al beneficiario serán marcadas con un sello en el cual se indique la financiación del FEP.

c) Las facturas deberán estar acompañadas de las certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. Solo se admitirán pagos por transferencia bancaria.

d) Anexo VIII donde se indicará la relación de las diferencias existentes entre las inversiones solicitadas y las realizadas.

e) Certificado de Aguas de Galicia o del organismo correspondiente, de haber conseguido los valores de emisión de los anexos del protocolo o, en su defecto, de tener instaladas las mejores tecnologías disponibles de depuración, de acuerdo con lo establecido en el informe técnico indicado en el artículo 13.6 de esta orden.

f) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención según el modelo del anexo IV. Deberá aportarse la resolución de la ayuda, en su caso.

g) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.

4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. En caso de que la inversión fuera justificada por menor cuantía que el considerado como subvencionable inicialmente, podrá minorarse la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente del mismo.

6. Una ejecución inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada se considerará a los efectos del apartado 5 de este artículo, como una realización deficiente del proyecto y no será admitida. Se excepcionan de lo establecido en este apartado los casos de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas, lo que requerirá resolución expresa del órgano concedente.

Artículo 22. Pago de la subvención

1. El pago de los proyectos e inversiones concedidas conforme a la resolución y a las presentes bases se efectuará una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención.

2. Será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Administración, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad.

Además, deberán presentar copia de la declaración CE de aquella maquinaria que así lo exija, de conformidad con el Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las que traspone la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En el momento de la visita de comprobación de la realización de las inversiones, las máquinas deberán tener colocada la placa identificativa correspondiente y se le solicitará el manual de instrucciones de las mismas y todos los documentos que lo integren, de acuerdo con lo indicado en el Real decreto 1644/2008.

Artículo 23. Cesión o transmisión de las ayudas

1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean autorizadas previamente por la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá subrogarse el nuevo propietario en todas las obligaciones contraídas por el trasmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como la de no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Secretaría General del Mar una copia del documento público de transmisión.

3. En todo caso, deberá comprobarse que:

• La subvención otorgada no proporciona una aventaja indebida a la empresa que realiza la venta. Este puede ser el caso, por ejemplo, si la venta se realiza por una cantidad mayor debido a las inversiones realizadas con la ayuda del FEP.

• La venta no afecta a la naturaleza de las condiciones de ejecución de la operación financiada. Es particularmente importante que el comprador se comprometa a cumplir con todas las condiciones originalmente impuestas al beneficiario en el marco de la concesión de la ayuda.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda.

Artículo 24. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Artículo 25. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario hubiera incumplido cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases o hubiera incumplido los compromisos asumidos en el protocolo y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrán anularse los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Serán causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario al derecho comunitario y, en especial, a las normas de la política pesquera común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Los beneficiarios se comprometen a tener la autorización de vertidos de aguas residuales en los dos años siguientes al del cobro de la ayuda, lo que deberán acreditar con un certificado de Aguas de Galicia. El no aportar este certificado podrá ser causa de reintegro de la ayuda.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 19 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Autorizaciones del beneficiario

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para incluir y hacer público en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como las sanciones impuestas de acuerdo con lo regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad autónoma gallega.

3. Igualmente, si en la solicitud de ayuda el interesado marca la casilla correspondiente, esta actuación implicará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre de 2008 (DOG núm. 221, de 13 de noviembre) y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio) y para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de la cuenta bancaria para el pago de la ayuda, según se indica en la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 10, de 16 de enero).

4. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole los certificados de los números 2 y 3, no pueden ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al interesado.

Artículo 28. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 29. Datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Disposición adicional única

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo), así como en las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera

Se faculta a la Secretaría General del Mar para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final tercera

Quedan sin efecto las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones destinadas a los establecimientos de cocción de mejillón aprobadas por la Orden de la Consellería del Mar de 13 de octubre de 2010. No obstante, serán aplicables sus disposiciones a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

P.A. (Decreto 161/2014, de 26 de diciembre de 2014, DOG núm. 249, de 30 de diciembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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