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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miércoles, 28 de enero de 2015 Pág. 4273

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

CÉDULA de 14 de enero de 2015 por la que se notifica a los interesados la liquidación de préstamo con garantía hipotecaria.

De conformidad con los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de intentada la notificación personal en el último domicilio conocido, se emplaza a los interesados que se señalan en el anexo para ser notificados por comparecencia, en la cual se les dará conocimiento del contenido íntegro del acto que se les notifica.

La comparecencia deberá efectuarse ante el órgano de tramitación, el Servicio de Inspección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), situado en Área Central s/n, Polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, en un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta cédula. Transcurrido este plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2015

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Expediente: OR-87/1 cuenta 16.

Nombre: Mª Genoveva Menacho García.

Último domicilio conocido: carretera de Francelos 4, entreplanta E, 32400 Ribadavia, Ourense.

Expediente: OR-87/1 cuenta 16.

Nombre: José Manuel da Silva da Cruz.

Último domicilio conocido: lugar de Cachamuíña 135, 32710 Cachamuíña, A Lamela, O Pereiro de Aguiar, Ourense.

Indicación del contenido del acto que se notifica: notificación de la cantidad exigible resultante de liquidación de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda de promoción pública adquirida al IGVS.

Se trata de un acto de mero trámite, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, no podrá interponerse recurso alguno.