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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Martes, 27 de enero de 2015 Pág. 3997

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 21 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia dirigidos a mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a esta consellería para el ejercicio de 2015 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, de la Estrategia española de activación para el empleo (2014-2016), del Sistema nacional de garantía juvenil, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben en aras de una mayor flexibilidad, descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adapten a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con la finalidad de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de que todas las personas menores de veinticinco años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o finalizar la educación formal.

Para la Xunta de Galicia la situación de desempleo juvenil constituye una de sus principales preocupaciones y el centro de atención de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo. Los menores de veinticinco años son uno de los grupos de población que más se vieron afectados por el proceso de destrucción de empleo fruto de la la grave crisis económica que padecemos desde hace varios años.

El alto nivel de desempleo juvenil pone de manifiesto la grave situación laboral en la que se encuentran las personas jóvenes que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo.

En este sentido la Estrategia de emprendimiento y empleo juvenil contempla, entre otras medidas, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes menores de veinticinco años que ni estudian ni trabajan ni reciben formación e impedir que la situación de desempleo se prolongue en el tiempo, ya que de esta forma se reducen las posibilidades de una reincorporación óptima al mercado de trabajo. Se trata, en definitiva, de prever en lo posible y, en su caso, de minimizar los períodos de desempleo objetivo de especial importancia para las personas jóvenes.

A este objetivo responde el Sistema nacional de garantía juvenil regulado en el título IV, capítulo I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Como una de las medidas para su implementación, se conciben estos programas a través de la puesta en funcionamiento de proyectos mixtos de formación y empleo (talleres de empleo) que, promovidos por las entidades locales, están dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas de dieciocho o más años de edad, y menores de veinticinco, o menores de treinta en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que no estén trabajando ni participando en actuaciones educativas o formativas, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social. Estas personas deberán estar inscritas en la base de datos del Sistema nacional de garantía juvenil en Galicia y acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al programa.

En estos talleres será obligatoria la impartición de un módulo formativo de igualdad de género con el objetivo de promover una actitud más igualitaria entre mujeres y hombres. Partiendo del conocimiento de la situación real, con este módulo se pretende concienciar a los alumnos y alumnas en la problemática de la desigualdad que afecta a las mujeres y, en concreto, en el ámbito laboral, dándoles a conocer y favorecer la aplicabilidad del principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en dicho ámbito.

En esta convocatoria deberán presentarse las solicitudes de ayudas y subvenciones, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta posibilidad lleva aparejada la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de la persona física de la FNMT.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

En esta convocatoria de 2015, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas inscritas por provincia en el Sistema nacional de garantía juvenil.

La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a los créditos de la aplicación 11.03.322A.460.2 (código de proyecto 2015 00 554) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 por un importe de 3.243.243 euros. Para el ejercicio de 2016, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación por el importe de 1.500.000 euros.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado con un porcentaje del 92,5 % por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, e en particular:

• Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular, en el contexto de la garantía juvenil.

• Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

• Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

• Medida 8.2.2.8. Programa escuelas taller y casas de oficios.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden es coherente con la normativa comunitaria en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de costes simplificados que tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a los beneficiarios.

En particular, de acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, letra d), y apartado 5, letra d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se podrá utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar la tasa aplicable.

Esta orden acoge en su regulación dicha posibilidad distinguiendo entre:

• Costes directos de personal, sujetos al régimen ordinario de justificación por medio de documentos justificativos del gasto y de pagos.

• Y otros costes, sujetos al régimen de costes simplificados.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 8 de enero de 2015, la concesión de anticipos de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden, así como su carácter plurianual y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto, definición y personas beneficiarias

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2015, de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas mixtos de empleo y formación (talleres de empleo), dirigidos a mejorar la ocupablidad, la calificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.Los talleres de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

3. Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Artículo 2. Personas beneficiarias participantes

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes de este programa aquellas personas jóvenes desempleadas, de dieciocho o más años y menores de veinticinco, o menores de treinta en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que estén inscritos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que se requiera su inscripción como demandantes de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Además, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, deberán mantener el cumplimiento de los siguientes requisitos, con carácter previo, a participar en los talleres de empleo:

a) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

En el supuesto de que el interesado al inscribirse hubiese finalizado su participación en el sistema educativo, se considera que el requisito de la letra b) queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje, con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto, durante toda la duración del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención: entidades promotoras

1. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por:

a) Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma.

b) Los consorcios locales previstos en el artículo 149 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos y, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2014 superior a 500 personas en su ámbito territorial.

Este requisito de número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, al menos, a tres ayuntamientos de la misma provincia o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 4. Duración

1. Los proyectos tendrán una duración de seis meses, así como una única etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que estará dirigida al aprendizaje, calificación y adquisición de experiencia profesional.

2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, el proyecto se considerará finalizado.

3. La fecha límite para el inicio de los proyectos será el 30 de septiembre de 2015.

CAPÍTULO II
Contenidos formativos

Artículo 5. Formación en alternancia en los proyectos

1. Durante el desarrollo del proyecto, el alumnado trabajador recibirá formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 17.2.c) de esta orden, alternándola con la práctica profesional. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado polo Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

2. Desde el inicio de su participación en el proyecto, el alumno será contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje.

3. Durante esta etapa los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

Artículo 6. Formación complementaria

1. En los proyectos se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática y sensibilización ambiental.

2. También se impartirá un módulo de sensibilización en igualdad de género, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que las mujeres tienen en el ámbito laboral y la importancia de las medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género y la segregación en la educación y en la formación, que tienen una gran incidencia en la empleabilidad de las mujeres jóvenes.

3. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado de profesionalidad.

4. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 17.2.c) de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Empleo y Formación, respetando lo dispuesto en artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Artículo 7. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica

1. Las alumnas y alumnos, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo cual las entidades promotoras de los proyectos contarán con personal al efecto.

2. Al finalizar la actividad del proyecto, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los alumnos participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Trabajo y Bienestar. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a dicha consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 8. Educación básica

1. Para los alumnos participantes que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la antedicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los alumnos que no posean el título de graduado escolar, por tener este los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigesimoprimera de la referida ley orgánica.

Artículo 9. Certificaciones y diplomas

1. Finalizada su participación en el proyecto los alumnos y alumnas recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Empleo y Formación, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.

2. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y cumplidos los requisitos que se determinen, para ser validado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

3. La Consellería de Trabajo y Bienestar concederá a los alumnos y alumnas unos diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Empleo y Formación.

CAPÍTULO III
Selección y contratación

Artículo 10. Procedimiento de selección de los alumnos y alumnas

La selección del alumnado-trabajador será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en la persona representante de la consellería que al efecto sea designada por la respectiva jefatura territorial.

En la selección se tendrá en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación priorizando a aquellos jóvenes que no hubiesen recibido atención previamente por parte del Sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema, todos ellos contemplados en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Para la selección del alumnado-trabajador, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquellas deben cumplir, con sujeción a lo previsto en la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el Programa operativo de empleo juvenil.

Artículo 11. Procedimiento de selección del personal de dirección, docente y administrativo de apoyo

1. La selección del personal de dirección, docente y administrativo de apoyo participante en el proyecto que se va a poner en funcionamiento será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en la persona representante de la consellería que al efecto sea designada por la respectiva jefatura territorial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal de dirección, docente y administrativo de apoyo, mediante la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, en las que deberán respetarse los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en las instrucciones y circulares de la Dirección General de Empleo y Formación que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de estas.

Una vez aprobadas las bases reguladoras del proceso de selección del personal de dirección, docente y administrativo de apoyo, deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo y de la entidad promotora del proyecto, así como en la página web de la entidad promotora.

3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de las personas seleccionadas como personal directivo, docente y administrativo de apoyo, elaborando un acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado, y remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la jefatura territorial de la consellería.

4. En la selección del personal de dirección, docente y administrativo de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

5. Asimismo, le corresponderá al grupo de trabajo mixto determinar el perfil, las características y los requisitos a cumplir por las personas candidatas, elaborar las convocatorias, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, preparar las ofertas de empleo que se tramitará a la oficina de empleo, si procediese. Asimismo, se encargará de difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen.

6. La selección definitiva se deberá realizar entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos o candidatas por puesto.

7. Tendrán preferencia las personas que en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 12. Contratación

1. Los alumnos y alumnas seleccionados serán contratados por la entidad promotora, desde su incorporación al proyecto, a través de la modalidad de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.

2. La entidad promotora contratará al personal de dirección, docente y administrativo de apoyo que hubiese sido seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo mixto, a través de la modalidad de contratación que considere más adecuada.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de talleres de empleo, la denominación del proyecto para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través del aplicativo Contrat@, indicando su pertenencia al programa de talleres de empleo por medio de una opción, específica que figura en el apartado «Datos específicos del contrato». Una vez indicada esta opción aparecerá un desplegable que permitirá elegir, de entre varias opciones, las correspondientes a «Alumno/Trabajador» y «Personal» que se utilizarán, respectivamente, para los alumnos y el personal directivo, docente y administrativo de apoyo del taller.

Artículo 13. Incidencias y reclamaciones

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudiesen suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aunque la entidad promotora sea una entidad pública. En este último caso, el personal directivo, docente, administrativo de apoyo y los jóvenes seleccionados no se considerarán incluidos en la correspondiente plantilla o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.

CAPÍTULO IV
Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 14. Solicitudes. Plazo de presentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artigo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de las mismas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es.

Artículo 17. Documentación

1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexarse la siguiente documentación complementaria:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que, si es una mancomunidad, consorcio o cualquier otro tipo de asociación de los ayuntamientos gallegos o alguna de las entidades públicas dependientes o vinculadas a una administración local, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Copia del DNI de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención. Si se autoriza la consulta, a través del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI) en el formulario de solicitud, no será necesaria su presentación.

d) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida a tal efecto.

e) Las entidades locales y las entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma y los consorcios, deberán presentar certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Trabajo y Bienestar, adoptado por el órgano competente, o, en su caso, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y, si procede, del convenio de colaboración firmado entre ellos a tal efecto.

f) Declaración responsable de la persona representante legal de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, recogida en el anexo I.

g) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo I. En el caso de una asociación de ayuntamientos, además de la citada declaración firmada por el representante legal del ayuntamiento solicitante, cada uno del resto de representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

h) Certificado del secretario, interventor o cargo equivalente en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. De carácter específico: además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de los proyectos deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el secretario o secretaria, o cargo equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

b) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto. De no ser necesarias, se aportará certificación expedida por el secretario o secretaria o cargo equivalente de la entidad promotora, en tal sentido.

c) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se adjunta como anexo III, en el cual se recogerán los siguientes aspectos:

• Descripción detallada de la obra o servicio que se va realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por personal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

• Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de modo que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

• Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

• Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

• Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del proyecto.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial y debidamente registrada dentro del plazo previsto en el artículo 14.2 de esta orden. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá presentar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano.

Artículo 18. Contenido del presupuesto de los proyectos

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.2.c) de esta orden, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:

a) Costes derivados de la contratación del personal de dirección, docente, administrativo de apoyo y de los alumnos participantes recogiendo dichos costes también de manera individualizada para cada uno de los perfiles a contratar.

b) Costes derivados del funcionamiento y gestión del proyecto:

• Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

• Amortización de instalaciones y equipamientos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se unirá una relación valorada de estos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

• Viajes de los alumnos para su formación.

• Material de oficina.

• Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

• Gastos generales.

• En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la actuación profesional del persoal del proyecto durante todo su funcionamiento.

• Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto, de los que deberá presentarse la documentación justificativa precisa para su justificación, autorización que se recogerá, si procediese, en la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

2. El presupuesto de ingresos expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Trabajo y Bienestar. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 28 de esta orden, del enajenamiento de bienes producidos o servicios prestados por el taller de empleo.

Artículo 19. Instrucción y subsanación

1. El órgano instructor de los expedientes será el servicio competente en materia de empleo de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar competente por razón del territorio.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la misma ley.

Artículo 20. Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración

1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de quince días, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Empleo y Formación, a la Comisión Central de Valoración para su estudio e informe en una única fase, que tendrá lugar preferentemente en la segunda quincena de mayo.

2. A estos efectos, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, que la presidirá; y serán vocales las personas responsables de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y actuará como secretario la persona titular de la Subdirección General de Empleo, con voz pero sin voto

Si por cualquier causa, en el momento que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 21. Criterios de valoración de los proyectos

1. En la valoración de los proyectos se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Número de personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito territorial en el que se desarrolla en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, hasta 9 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 200 jóvenes inscritos, 9 puntos.

• Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 100 jóvenes inscritos, 6 puntos.

• Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 50 jóvenes inscritos, 4 puntos.

• Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 20 jóvenes inscritos, 2 puntos.

b) El ámbito geográfico de actuación del proyecto, hasta 9 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos promovidos por más de cinco ayuntamientos, de menos de 20.000 habitantes, 9 puntos.

• Proyectos promovidos por un único ayuntamiento de más de 20.000 habitantes, 6 puntos.

• Proyectos promovidos por más de tres ayuntamientos, de menos de 20.000 habitantes, 5 puntos.

c) Proyectos dirigidos a la rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía, así como los dirigidos al establecimiento de servicios de ocio y culturales (promoción del turismo y desarrollo cultural y local): 3 puntos.

d) Dedicación del proyecto a la implantación de servicios personalizados de carácter cotidiano, como atención a la dependencia, cuidado de niños y niñas, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o personas mayores, ayuda a chicos y chicas en dificultades y/o con desarraigo social, hasta 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos que no contengan ningún módulo relacionado con los servicios indicados, 0 puntos.

• Proyectos que contengan un módulo relacionado con los servicios indicados, 1 punto.

• Proyectos que contengan dos módulos relacionados con los servicios indicados, 2 puntos.

• Proyectos que contengan tres módulos relacionados con los servicios indicados, 3 puntos.

• Proyectos que todos los módulos sean de los indicados, 4 puntos.

e) Proyectos dirigidos a la formación y capacitación en aquellos sectores que tengan mayores perspectivas de inserción laboral, tales como nuevas tecnologías de la información y comunicación, energías alternativas, gestión de agua y de residuos, 9 puntos.

f) Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones a realizar y su adecuación para la calificación y adquisición de experiencia profesional de los jóvenes beneficiarios y de los beneficios sociales que se prevea generar con el desarrollo del objeto de actuación, hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos considerados de calidad media, hasta 3 puntos.

• Proyectos considerados de alta calidad, hasta 5 puntos.

g) Calidad del plan formativo de cara a la obtención del certificado de profesionalidad, hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos considerados de calidad media, hasta 3 puntos.

• Proyectos considerados de alta calidad, hasta 5 puntos.

h) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, especialmente cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que puede conceder la Consellería de Trabajo y Bienestar, hasta 3 puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

i) Participación efectiva de los agentes económicos y sociales, con presencia en el territorio, en la elaboración del contenido del proyecto o cuando esté vinculado o surgiese por iniciativa o con la participación de Comité Territorial de Empleo competente y que conste expresamente, 3 puntos.

2. En el supuesto de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración de los proyectos.

3. La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de la correspondiente subvención será de 25 puntos.

4. Cuando la Comisión Central de Valoración informe de una variación del número de alumnos y alumnas participantes, la entidad promotora, en el plazo de quince días, desde su notificación, deberá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes en el proyecto presentado, a los efectos de su aprobación según lo previsto en el artículo siguiente de esta orden.

Artículo 22. Resolución

1. Dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplidos los trámites previstos en el artículo 20 de esta orden, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la respectiva Intervención, la persona responsable de la jefatura territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, dictará y le notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, número y características de las personas beneficiarias, y, en su caso, especialidades que se impartirán.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Trabajo y Bienestar para la financiación de los gastos señalados en el artículo 26 de esta orden, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo.

d) Referencia a que la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, y mediante la Iniciativa de empleo juvenil, Programa operativo de empleo juvenil, eje prioritario 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.2, medida 8.2.2.8, cofinanciará la subvención concedida en un porcentaje del 92,5 %.

e) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto. En particular, se determinará si los «otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto» que señala el artículo 18.1.b) de esta orden se consideran subvencionables o no.

3. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Sin prejuicio de lo previsto en el artículo 35 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para la entidad solicitante y cualquier otro posible interesado, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo lo anterior es sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en los registros de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Modificaciones del proyecto

1. Cualquier modificación que implique un cambio de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales deberá ser solicitada según el procedimiento indicado en el artículo 17.2.c). A estos efectos, tendrán la consideración de sustanciales aquellas modificaciones que supongan un cambio en el objeto de actuación que afecte a más del 50 % de la programación de los trabajos programados en los correspondientes itinerarios formativos o que impliquen la necesidad de cambiar las necesidades formativas.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las jefaturas territoriales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Empleo y Formación para que esta informe sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución corresponde a las personas responsables de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del informe de la Dirección General de Empleo y Formación para ser resueltas por la jefatura territorial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.

CAPÍTULO V
Financiación y justificación de subvenciones

Artículo 24. Financiación de la subvención

1. El programa será financiado con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Trabajo y Bienestar, con cargo a los créditos de la aplicación 11.03.322A.460.2 (código de proyecto 2015 00 554) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, por un importe de 3.243.243 euros. Para el ejercicio de 2016, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación y código de proyecto equivalente, por un importe de 1.500.000 euros. Este importe podrá ser incrementado o minorado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será proporcional al número de personas inscritas no Sistema nacional de garantía juvenil en función de las solicitudes presentadas y aprobadas.

Artículo 25. Convenios de colaboración

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los que se comprometan a aportar parte del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Trabajo y Bienestar. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 17 de esta orden y se comunicará a la Consellería de Trabajo y Bienestar en el momento en que se formalicen si dichas aportaciones se hubiesen recibido con posterioridad al momento de la solicitud de la ayuda y, por lo tanto, non constasen en dicha memoria.

Artículo 26. Gastos a subvencionar

Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Trabajo y Bienestar para cada proyecto, y que se determinarán en la resolución que lo apruebe se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes gastos:

1. Costes directos de personal:

a) Los salariales y de seguridad social derivados de los contratos de trabajo que se suscriban con los alumnos y alumnas.

b) Los costes salariales y de seguridad social correspondientes al personal docente que imparta los módulos formativos. No se incluirán como costes directos de personal los correspondientes a las horas de docencia que, en su caso, pudiese impartir el personal de dirección o administrativo de apoyo.

En ningún caso, podrán financiarse con cargo a la subvención concedida las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, así como el importe del pago de la retribución correspondiente al período de vacaciones anuales no disfrutado durante la duración del proyecto formativo.

Una vez contratado el personal docente y, en todo caso, con anterioridad al desarrollo del proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente documentación:

• Los contratos, en los que se especificará que son para desarrollar las tareas que correspondan en el proyecto subvencionado.

• Una relación del personal docente contratado, con expresión de los módulos en los que participará cada uno, la época que abarca y el horario previsto.

• Modelo de control de partes de horario y asistencia a los que hace alusión el artículo 30.1.a) de esta orden.

2. Otros costes, todos aquellos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, entre los que figuran los siguientes:

a) Los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación del director y del personal administrativo de apoyo, sin perjuicio de que dicho personal de dirección o administrativo de apoyo realice tareas docentes de cualquier duración durante la actividad.

b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

d) Los viajes para la formación del alumnado-trabajador.

e) Los materiales de oficina.

f) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del proyecto durante su duración.

g) Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo que hayan sido utilizados en la resolución de concesión.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.

3. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán estará en función de los costes reales de personal, así como del resto de los costes subvencionables necesarios para el desarrollo del taller.

Artículo 27. Cálculo de la subvención para costes de formación profesional para el empleo

A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará de la siguiente forma:

a) Subvención para «Costes directos de personal», que será el resultado de la suma de los costes salariales durante la duración del proyecto (6 meses) de los siguientes grupos:

• Alumnado (salario mínimo interprofesional/mes vigente en el momento de firmar el contrato de trabajo, incluida una paga extraordinaria).

• Personal docente (1.500,00 euros/mes por docente) que imparte los módulos formativos, incluida una paga extraordinaria.

También se subvencionará la totalidad de las cuotas pagadas por cuenta de la persona empleadora correspondientes a la seguridad social, fondo de garantía salarial y formación profesional previstas para los respectivos contratos de trabajo en su normativa específica.

Se considera como máxima la relación de un o de una docente a jornada completa por cada ocho alumnos, no subvencionando un ratio profesor/alumnos superior.

b) Subvención para otros costes, que será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 30 % a los costes directos de personal e imputados al proyecto y que se destinará:

• Al pago de los costes salariales del director o directora (de 1.900,00/mes) incluida una paga extraordinaria (de 1.900,00 euros/mes) y la totalidad de las cuotas pagadas por cuenta de la personal empleadora correspondientes a la seguridad social, fondo de garantía salarial y formación profesional previstas para los respectivos contratos de trabajo en su normativa específica.

• Y al pago del personal administrativo de apoyo (de 1.100,00 euros/mes) incluida una paga extraordinaria (de 1.100,00 euros/mes) y la totalidad de las cuotas pagadas por cuenta de la persona empleadora correspondientes a la seguridad social, fondo de garantía salarial y formación profesional previstas para los respectivos contratos de trabajo en su normativa específica.

• En tercer lugar, dicho 30 % también se destinará a sufragar el resto de los costes necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.

La presente regulación es coherente con la normativa comunitaria en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados y tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a los beneficiarios.

Artículo 28. Producción de bienes y servicios

Cuando los proyectos, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios se descontarán del importe a pagar por la subvención.

CAPÍTULO VI
Pago y justificación de la subvención

Artículo 29. Pago de la subvención

1. Corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar el pago de las subvenciones concedidas, previa solicitud de las entidades promotoras, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Empleo y Formación.

2. Una vez iniciado el proyecto, y previa la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a esta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 25 % del importe total de la subvención del proyecto.

A medida que la entidad promotora justifique los gastos y después de recibida su solicitud, se le podrá abonar, en concepto de pago a cuenta, hasta el 55 % del importe del total de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta orden.

3. El 20 % o el porcentaje que resulte restante se le abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 30 y 32 de esta orden.

4. Una vez recibidos los fondos, la entidad promotora deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por cada uno de los ingresos, una certificación acreditativa de su recepción.

5. Las entidades beneficiarias, antes de cada recepción de fondos, deberán aportar una declaración responsable complementaria de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

6. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas , tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto o finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 30. Forma de justificación

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. La entidad promotora, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período que justifique, remitirá a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Empleo y Formación, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos costes (directos de personal y otros costes).

Asimismo, se unirá relación de los pagos realizados con identificación de las personas perceptoras, detalle de las cantidades abonadas y la fecha de su pago.

a) Justificación de costes directos de personal:

La justificación por horas realizadas en los proyectos deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante en el período que se justifica, con la expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo y partes de baja en la seguridad social.

Para la justificación de los gastos salariales de los alumnos y alumnas participantes, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración del período que se justifica, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior junto con las nóminas, seguros sociales y justificantes de su pago.

La antedicha documentación deberá unirse a la nueva solicitud de transferencia de fondos, según el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Empleo y Formación.

Para la justificación de los gastos salariales y de la seguridad social tanto de los alumnos como de los docentes, las entidades beneficiarias presentarán los documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados junto con los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario), así como una certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente, en la que se relacionen todos los justificantes, individualizados, de los pagos realizados así como la fecha de su pago.

Teniendo en cuenta que la ayuda va destinada a sufragar los costes de la formación profesional para el empleo, no será subvencionable ningún coste que no tenga relación con la actividad formativa de los alumnos, tales como los relacionados con ausencias por enfermedad y accidente con baja laboral (IT), por enfermedad o accidente sin baja laboral, por adopción, por acogimiento, por enfermedad de familiares, por cuidado de hijos u otros, por fallecimiento, por matrimonio, por maternidad o paternidad, por lactancia y cualquier otro gasto que no se corresponda con la actividad formativa vinculada al desarrollo del taller, tanto de los docentes como de los alumnos.

Para ello, deberá llevarse un control de partes de horario y asistencia que dejen constancia de tales hechos y que será presentado junto con la documentación exigida para la justificación de los proyectos.

b) Justificación de otros costes:

La justificación de otros costes, con base en su consideración de costes simplificados, se realizará en función de la justificación de los costes directos del personal y de la comprobación de la realización de las actividades del proyecto.

2. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los puntos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

3. Los gastos correspondientes al ejercicio de 2015 se justificarán como fecha límite el 31 de diciembre de 2015, y los de 2016 antes de 1 de mayo de 2016.

Artículo 31. Subvención máxima justificable

La subvención máxima que se puede admitir como justificada no podrá exceder de la que resulte de sumar los costes directos de personal justificados más el porcentaje sobre dichos costes directos que determine los otros costes subvencionables del proyecto.

A estos efectos, el cálculo de los costes directos de personal y los otros costes financiables deberá tener en cuenta y, por lo tanto, descontar las bajas de los alumnos y docentes que se producen a lo largo de la actividad subvencionada, que no podrán ser consideradas (horas del alumnado o docente que abandone el proyecto por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y, en su caso, a la finalización del proyecto o la fecha de su reincorporación).

Dichas alteraciones deberán comunicarse de forma inmediata a la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar después de producirse y deberán suponer:

– Para los costes directos de personal, la minoración de los pagos que corresponde realizar por las fechas de ausencia de los alumnos o docentes.

– Para los otros costes, la minoración de la cuantía de la subvención resultante (toda vez que dicha cuantía es un 30 % de los costes directos de personal, que se han minorado).

Por último, se asimilarán a las horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados, durante el período de duración del proyecto, por los alumnos y alumnas participantes, establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 32. Liquidación del expediente

1. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto, la entidad promotora remitirá a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en los modelos que establezca la Dirección General de Empleo y Formación, la siguiente documentación:

a) Costes directos de personal:

• Justificación de los pagos efectuados con cargo a la última provisión de fondos.

• Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.

• Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

• Copia cotejada de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

b) Otros costes:

La subvención para otros costes será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 30 % a los costes directos de personal justificados e imputados al proyecto y que se destinará:

• Al pago de los costes salariales del director o directora (de 1.900,00/mes) incluida una paga extraordinaria (de 1.900,00 euros/mes) y la totalidad de las cuotas pagadas por cuenta de la personal empleadora correspondientes a la seguridad social, fondo de garantía salarial y formación profesional previstas para los respectivos contratos de trabajo en su normativa específica.

• Y al pago del personal administrativo de apoyo (de 1.100,00 euros/mes) incluida una paga extraordinaria (de 1.100,00 euros/mes) y la totalidad de las cuotas pagadas por cuenta de la persona empleadora correspondientes a la seguridad social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional previstas para los respectivos contratos de trabajo en su normativa específica.

• En tercer lugar, dicho 30 % también se destinará a sufragar el resto de los otros costes necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.

La justificación de estos costes, de conformidad con el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre, se llevará a cabo a través de la comprobación de la efectiva realización de la actividad y, significadamente, por la justificación de los costes directos de personal.

2. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto, deberán presentar la documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada, según las instrucciones que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace http://traballo.xunta.es/cofinanciamento-fse.

3. Las entidades promotoras también deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto, una memoria final en la que reflejen las actuaciones desarrolladas y en la que se relacionarán detallados todos los costes, subvencionados o no, imputados al desarrollo del taller según el modelo de presupuesto de gastos del anexo III de la orden.

4. En el plazo indicado de dos meses deberá presentarse, asimismo, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en en anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, a las que hace referencia el artículo 34.2.a) de esta orden, mediante aportación de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc.

5. Después de verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar dará su conformidad a los documentos antes señalados y procederá al abono de las cantidades previstas en el artículo 29.3 de esta orden. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la jefatura territorial descontará del pago del 20 % restante las cantidades no justificadas.

6. Revisada la justificación, y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la jefatura territorial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

7. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar remitirá a la Dirección General de Empleo y Formación el acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos, indicado en el punto 1 de este artículo.

CAPÍTULO VII
Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 33. Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollan.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de modo que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Contratar a los alumnos y alumnas participantes, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlo en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

d) Acreditar ante la Consellería de Trabajo y Bienestar la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se hubiese percibido con anterioridad la subvención concedida.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar y a las de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Fondo Social Europeo y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

g) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud, así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

h) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos, bien como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o bien mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

i) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

j) Cumplir cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de cofinanciación por el FSE Iniciativa de garantía juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

k) Remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, copia cotejada de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la calificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

Artículo 34. Cofinanciación del Fondo Social Europeo

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE Iniciativa de garantía juvenil al amparo del Programa operativo de empleo juvenil del período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad promotora deberá someterse según la normativa europea que resulta de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

• Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.

b) Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden:

• Llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado en relación con todos los gastos subvencionados.

• Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Realizar las actuaciones necesarias para recabar información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y las causas del incumplimiento y, en su caso, su incidencia en la formación y cualificación profesional del alumnado trabajador participante, el reintegro total y parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de los gastos: en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá al reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: reintegro de hasta un 10% sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 34.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 34.2.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 34.2.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

h) Incumplimiento de la obligación de comunicar a la respectiva jefatura territorial las ausencias por enfermedad y accidente con baja laboral (IT), por enfermedad y accidente sin baja laboral, por adopción, por acogimiento, por enfermedad de familiares, por cuidado de hijos u otros, por fallecimiento, por matrimonio, por maternidad o paternidad, tanto de los docentes como de los alumnos: el importe a reintegrar será igual al gasto imputado a estas situaciones.

3. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar facilitarán información a los consejos provinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.

Artículo 36. Asistencia, seguimiento y evaluación

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de los proyectos, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Empleo y Formación, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como en el desarrollo del mismo, en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para alcanzar el éxito del proyecto (creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas).

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de los proyectos, la información referente a los alumnos y alumnas participantes, personal directivo, docente y administrativo de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos. A estos efectos las entidades promotoras, a los seis y doce meses de su finalización, remitirán, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, además de estar obligadas a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

Disposición adicional primeira. Plurianualidad de las ayudas

El 20 % del importe total de las ayudas para cada proyecto tendrá el carácter de plurianual, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión del día 8 de enero de 2015.

El código de proyecto de la anualidad de 2016 será equivalente al de la orden de convocatoria del año 2016.

Disposición adicional segunda. Modificación del crédito

Los créditos previstos para la financiación de las ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de los fondos destinados a financiar los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional terceira. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en los jefes y en las jefas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro y sancionador señaladas en los títulos II, III y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular del órgano y en la prelación que se establece en el artículo 5.3 de la Orden de 19 de agosto de 2009, sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los jefes de las jefaturas territoriales de esta consellería.

Disposición adicional cuarta. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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