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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2015 Pág. 2447

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Narón (expediente IN407A 2014/102).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: LMTS, CTC y RBT O Vento.

Situación: ayuntamiento de Narón.

Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a CT O Vento, a 15/20 kV, con una longitud de 1,800 km, con el origen en empalmes proyectados a realizar en la LMTS. SMR-711, en el tramo entre el CS Vilacornelle (expte. 545/07) y el CS Centro Social O Val (expte. 38/07), conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV-3 (1×240 Al), y final en el CT O Vento (proyectado).

– Centro de transformación prefabricado O Vento, con una potencia de 250 kVA, y una relación de transformación de 15000/400-230 V.

– Salida red de baja tensión subterránea de CT O Vento, con una longitud de 0,134 km, con el origen en el CT O Vento (proyectado), conductor tipo XZ1.

– Línea de baja tensión aérea de CT O Vento, con una longitud de 1,330 km, con el origen en el apoyo existente nº 1, conductor tipo RZ, y apoyos de hormigón.

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Por Resolución de 1 de septiembre de 2014 de esta jefatura territorial se sometió la información pública la solicitud de autorización administrativa y la de declaración de utilidad pública, publicándose dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia el día 25 de septiembre, en el Boletín Oficial de la provincia el día 10 de septiembre, en el diario La Voz de Galicia el día 16 de septiembre, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Narón según certificación del secretario del Ayuntamiento de 18 de noviembre de 2014 recibida el 21 de noviembre de 2014. Asimismo, consta en el expediente escrito de notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, al titular que constan en la relación de bienes y derechos afectados.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interés general de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, incluyendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Así, se remitieron separatas a los siguientes organismos:

• Ayuntamiento de Narón, quien informó favorablemente.

• C.M.A.T.I. (Agencia Gallega de Infraestructuras) quien emitió condicionado que fue aceptado por la empresa promotora.

• Augas de Galicia, que emitió condicionado que fue aceptado por la empresa Unión Fenosa Distribución.

Tercero. Durante el período de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

• Antonio Rey Grandal, mediante escrito de 30 de septiembre de 2014, solicitó que se suspendiera el procedimiento, la declaración de utilidad pública y que se sitúe la instalación en otra finca, alegando en síntesis, lo siguiente:

– Non están definidas las superficies afectadas por la instalación. Dependiendo de la situación de las instalaciones el perjuicio a indemnizar será mayor o menor.

– Non se siguió el procedimiento indicado en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

– No tiene constancia de la existencia de permisos y licencias de los organismos afectados, ni de un estudio de impacto ambiental.

Cuarto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora, que contestó en los siguientes términos:

• Las superficies afectadas se encuentran perfectamente representadas en los planos de proyecto, en el que se puede comprobar que el centro de transformación proyectado se situará a una distancia de 19,70 metros del regato existente y no sobre su canal. El perjuicio que se ocasione en este predio será valorado por el Jurado de Expropiación de Galicia conforme a la legislación aplicable, a fin de que no se produzca una pérdida en el patrimonio del propietario.

• El artículo 54 de la vigente Ley del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones de distribución de energía eléctrica a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. De la misma manera, el artículo 56 de dicha ley dispone que esa declaración de utilidad pública implicará la urgente ocupación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La notificación para el levantamiento del acta previa a la ocupación se llevará a cabo una vez que se reconozca en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas.

• En el trámite actual no es preceptivo que figuren en el expediente los permisos o licencias a las que hace referencia el alegante.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 24 de julio); la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación objeto de este expediente, cumple con la normativa vigente, esto es: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones aportadas por la empresa solicitante, hay que hacer unas previas consideraciones de carácter general en relación con la descripción de los bienes afectados, con las peticiones de modificación de trazado y con la valoración económica de esos bienes:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el cual los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.5 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de conseguir la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el caso de que las partes no alcancen un acuerdo previo, la determinación del justiprecio corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Quinto. Por lo que se refiere, en concreto, a las alegaciones formuladas por Antonio Rey Grandal, además de lo señalado en los tres apartados anteriores de este cuarto fundamento de derecho, hay que manifestar que no procede la solicitud de suspensión del procedimiento, suspensión de la declaración de utilidad pública y de que se sitúe la instalación en otra finca. Esta jefatura territorial considera que:

• La localización y las dimensiones del centro de transformación se encuentran definidos en los planos 4, 7 y 9 del proyecto que figura en el expediente.

• La afección real que sufrirá la finca se concretará en el acta previa a la ocupación, acto para el cual los afectados serán convocados oportunamente según establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

• De acuerdo con el punto 2 del artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico: la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

• Dadas las características de la instalación, no es necesario el estudio de impacto ambiental.

• De acuerdo con el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se enviaron separatas del proyecto a los organismos afectados tal y como se indica en la consideración previa cuarta. Augas de Galicia, en concreto, no mostró oposición a la ejecución de la instalación.

• De acuerdo con el punto 2 artículo 120 del Real decreto 1955/2000 las autorizaciones son otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que les resulten aplicables, y en especial a las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

• No alegó ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso descritas en el artículo 58 de la Ley 24/2013 y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

• El cambio de la localización de la instalación daría lugar a nuevos afectados.

Realizada la visita de campo para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas esta jefatura territorial,

RESUELVE:

Conceder la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declarar de utilidad pública, en concreto, dichas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente a su derecho.

A Coruña, 23 de diciembre de 2014

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña