Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle (Ourense).
Denominación: retranqueo LMT y CT Escultor Francisco Moure.
Situación: ayuntamiento de Monforte de Lemos.
Características técnicas:
1. Línea de media tensión subterránea a 20 kV con origen en la línea de media tensión procedente de la salida MOF807 y final en el centro de transformación prefabricado proyectado Escultor Francisco Moure, con una longitud de 52 metros en conductor RHZ1 12/20 kV 3×240 mm2.
2. Centro de transformación en edificio prefabricado Escultor Francisco Moure, con una potencia proyectada de 400 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección con una relación de transformación de 20.000/400-230 V.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE número 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE número 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG número 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución. También se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 19 de diciembre de 2014
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo