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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2015 Pág. 1762

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Miño

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan parcial del sector residencial Perbes-San Xoán de Vilanova.

El Pleno Municipal, en la sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 2014, aprobó definitivamente por mayoría absoluta de los concejales el acuerdo que se transcribe a continuación y que se hace público para su conocimiento:

«Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del artículo 69 del Plan parcial del sector residencial deportivo Perbes-San Xoán de Vilanova, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 69. Retranqueos y separación a linderos

Para cada ordenanza particular se establecerán los retranqueos necesarios, que se fijarán bien por la distancia a la alineación de la parcela o bien al eje de la vía. En el caso de las viviendas en hilera, los garajes podrán adosarse a los linderos y, como es evidente, sólo se tendrán en cuenta los retranqueos a la alineación y al lindero de fondo.

En las ordenanzas 2 y 3 se autoriza la construcción de piscinas descubiertas dentro de las parcelas privadas, que no computarán a efectos de ocupación, y con retranqueos inferiores a los señalados en las ordenanzas particulares para el resto de las edificaciones. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

– El borde del vaso estará separado 1,00 metro de los linderos de la parcela y alineación de la calle.

– La caseta de depuración se retranqueará respecto de los linderos de la parcela 0,50 metros si está enterrada y 2,00 metros si sobresale respecto de la rasante del terreno”.

Este acuerdo deberá publicarse, en el plazo de un mes, en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia, de conformidad con lo señalado en el artículo 92, apartado 2, de la Ley 9/2002.

Lo que se hará público para su ejecutividad, significando que contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer directamente aquellos que se consideren legitimados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente en derecho, significándoles que el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general».

Miño, 16 de diciembre de 2014

Jesús Veiga Sabín
Alcalde