Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2015 Pág. 1681

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (185/2013).

Patricia Raposo Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, hace saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Generali, Javier Estévez Otero, Daniel Araujo Santiago, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 180/2013

Pontevedra, 12 de diciembre de 2013.

Vistos por Ignacio de Frías Conde, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal 185/2013, seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido de la letrada del Estado Sra. Gómez Andrés, contra Javier Estévez Otero, Daniel Araujo Santiago, y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Almón Cerdeira y bajo la dirección técnica de la letrada Sra. Raposo Pérez, versando el juicio sobre reclamación por repetición del importe abonado por daños derivados de accidente de circulación.

Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Javier Estévez Otero, Daniel Araujo Santiago y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, y absuelvo a Daniel Araujo Santiago y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros de las pretensiones deducidas contra ellos; y condeno a Javier Estévez Otero a que abone al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 461 euros, incrementada con los correspondientes intereses legales, desde el 14 de marzo de 2013, hasta la fecha de esta resolución y, desde esta, los intereses señalados en el artículo 576 LEC.

Las costas causadas se imponen a Javier Estévez Otero, con excepción de las causadas a Daniel Araujo Santiago y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, respecto a las que no se hace especial pronunciamiento, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso de apelación.

Y encontrándose los demandados, Javier Estévez Otero y Daniel Araujo Santiago, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que les sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 31 de julio de 2014

La secretaria judicial