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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2015 Pág. 1676

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (817/2013).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 817/2013

Juzgado de origen/autos: seguridad social 228/2012 Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 817/2013 de esta Sección, seguido a instancia de Marcelino Lamas Piñón frente a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Talleres Cachaza, sobre accidente, se ha dictado sentencia con fecha 5 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Alejandro Porteiro Uribarri, en nombre y representación de Marcelino Lamas Piñón, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en el procedimiento seguido con el número 228/2012, contra el INSS, la TGSS, la Mutua Gallega y la empresa Talleres Cachaza, confirmando la expresada resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que debe prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.

Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Cachaza, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sean auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de diciembre de 2014

La secretaria judicial