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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 1001

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (227/2014).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 227/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de María José Souto Caramés contra Zintura, S.A., Línea Futurex Avance, S.L., administración concursal Línea Futurex Avance, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia

En A Coruña, 21 de noviembre de 2014.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 227/2014, en que han sido parte, de un lado como demandante María José Souto Caramés, representada por la letrada Margarita Lamela Louzán, y como demandados Zintura, S.A., representada por la letrada Alba Costoya Novo, Línea Futurex Avance, S.L., que no comparece, con intervención procesal de la administración concursal de Línea Futurex Avance, S.L., que no comparece, y Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por María José Souto Caramés contra la empresa Línea Futurex Avance, S.L. y administración concursal, con intervención del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 2.305,93 euros. En el caso de que opte por la readmisión, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación, que ascienden a 33,06 euros diarios. Se tiene por desistida a la parte actora respecto de la entidad Zintura, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra ella solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se deberá anunciar ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Línea Futurex Avance, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sean auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de diciembre de 2014

La secretaria judicial