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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2015 Pág. 698

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Resolución de 10 de mayo de 2012 por la que se dictan instrucciones para la elaboración y administración de las pruebas de certificación y de clasificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 191/2007 establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia, y el Decreto 238/2008 establece el currículo del nivel avanzado de dichas enseñanzas. En el artículo 19 del citado Decreto 191/2007 se regulan las certificaciones de los distintos niveles de esas enseñanzas.

La Orden de 8 de septiembre de 2008, modificada por la Orden de 19 de abril de 2012, regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial y, en su artículo 5, establece las características generales de las pruebas terminales de certificación, así como aspectos relativos a la estructura, elaboración, administración y calificación de estas.

La Orden de 8 de octubre de 2012 por la que se establece el procedimiento para la implantación, evaluación y certificación de cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de nivel C en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia establece, en su artículo 5.4, que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá establecer los procedimientos para la coordinación y convalidación de las pruebas de dichos niveles que se consideren necesarios, a través de la comisión de convalidación establecida en el artículo 3 de la Orden de 19 de abril de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Orden de 5 de agosto de 2011, por la que se desarrolla el Decreto 189/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula la organización y el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece, en su artículo 23.10, que los departamentos didácticos de las distintas escuelas serán los responsables de la elaboración, administración y evaluación de las pruebas de clasificación conforme a la estructura y criterios de calificación y corrección facilitados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la elaboración y administración de las pruebas de certificación y clasificación y la implantación del nivel C en determinados idiomas, hay que modificar el procedimiento establecido en la Resolución de 10 de mayo de 2012.

Así pues, en virtud de lo expuesto y en el uso de las funciones que la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el punto 2.1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Finalidad y destinatarios

2.1. Las pruebas terminales de certificación tienen como objetivo evaluar el nivel de competencia lingüística del alumnado de escuelas oficiales de idiomas en las destrezas de comprensión de lectura, comprensión oral, expresión e interacción escrita y expresión e interacción oral, en los niveles básico (A2 del MECR), intermedio (B1 del MECR), avanzado (B2 del MECR) y C, establecidos en los currículos respectivos.

Artículo 2

Se modifica el punto 3.1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Disposiciones de carácter general

3.1. Las pruebas de certificación se administrarán en las sedes de las escuelas oficiales de idiomas y, en su caso, en sus secciones. Para la correcta administración de las pruebas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en las guías de administración de las pruebas de nivel básico, de nivel intermedio, de nivel avanzado y de nivel C, así como las guías para las personas candidatas que figuran en los anexos I, II, III y III bis.

Artículo 3

Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Procedimiento de elaboración de las pruebas de certificación del nivel básico

4.1. Las pruebas de certificación correspondientes al nivel básico serán elaboradas por los departamentos didácticos de las escuelas oficiales de idiomas, siguiendo los criterios que a tal fin establezca la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

4.2. En aquellos idiomas que se impartan en una sola escuela, la redacción de las pruebas les corresponderá a los departamentos respectivos. En el caso de los idiomas impartidos en sólo dos escuelas, los departamentos correspondientes deberán colaborar para la elaboración de las pruebas de certificación de manera conjunta.

4.3. Los departamentos designados para la elaboración de las pruebas de nivel básico confeccionarán tres pruebas completas: prueba A (convocatoria ordinaria), prueba B (convocatoria extraordinaria) y prueba R (reserva). El número y tipo de tareas correspondientes a cada parte, así como sus características, estarán recogidos en la guía de especificaciones facilitada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

4.4. Una vez terminada la elaboración de las tres pruebas, la jefatura de departamento (o persona coordinadora) de cada idioma se las remitirá a la coordinación de la comisión de convalidación a la dirección probaseoi@edu.xunta.es, antes del 15 de abril de cada año. La comisión comprobará que las pruebas cumplan satisfactoriamente las directrices prescritas por la normativa vigente y que se ajusten al currículo propio del nivel, al MECR y a las especificaciones para redactores/as.

4.5. Después de ser valoradas por la comisión y, en su caso, tras hacer los cambios indicados por esta, las direcciones de las escuelas oficiales de idiomas que elaboren las pruebas de certificación de nivel básico se responsabilizarán de remitirlas a las demás escuelas donde se vaya a administrar la prueba antes del 15 de mayo de cada año en formato digital. Las pruebas irán dirigidas a la dirección de la escuela, que las hará llegar a las correspondientes jefaturas de departamento. Igualmente, en el mismo plazo deberá enviarse una copia de las pruebas al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 4

Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Procedimiento de elaboración de las pruebas de certificación de los niveles intermedio, avanzado y C

5.1. Las pruebas de certificación de los niveles intermedio, avanzado y C serán diseñadas, a partir de tareas redactadas por los departamentos didácticos de las distintas escuelas, por una comisión de convalidación que constituirá la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En el caso de idiomas impartidos en un solo centro, la elaboración de estas pruebas será responsabilidad de los respectivos departamentos.

Para el nivel C, las tareas serán redactadas por los departamentos didácticos de las escuelas en que se imparta este nivel. Asimismo, las pruebas de certificación se administrarán en las escuelas donde se impartiera este nivel, excepto en el caso de inglés, que se administrará en todas las EOI de Galicia, y de gallego, que se administrará en las EOI de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo.

5.2. De acuerdo con el artículo 8.3.d) de la Orden de 5 de agosto de 2011, por la que se desarrolla el Decreto 189/2010, por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el horario del profesorado podrá incluir hasta 3 horas asignadas por la dirección para la coordinación de las pruebas de certificación. Esta coordinación implica participar en el proceso de elaboración y organización de pruebas de certificación, e incluirá las siguientes funciones:

a) Seleccionar textos, redactar ítems y elaborar tareas para las pruebas de certificación.

b) Elaborar los soportes necesarios (textos, grabaciones e imágenes, libres de derechos) para las pruebas de comprensión oral y de expresión e interacción oral.

c) Participar en las sesiones de estandarización para la corrección de pruebas de certificación que se puedan llevar a cabo en los departamentos.

Para cada uno de los niveles, en el caso del intermedio, avanzado y nivel C, y antes del 30 de septiembre, las direcciones de cada escuela, a propuesta de las jefaturas de los departamentos, designarán entre todo el profesorado de los departamentos los/as docentes que, bien de manera voluntaria o por impartir un nivel determinado, dedicarán las 3 horas semanales previstas en dicho artículo a la redacción de los ítems y a la gestión de las pruebas. El número de profesorado con dedicación a la coordinación de pruebas de certificación deberá garantizar el cumplimiento de las tareas que la comisión de convalidación le asigne a cada departamento.

5.3. Comisión de convalidación.

5.3.1. Con el objeto de garantizar la coordinación de las diferentes escuelas en el proceso de elaboración de las pruebas de certificación de los niveles intermedio, avanzado y C, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa designará por lo menos a una persona por idioma, excepto en los idiomas impartidos en una sola escuela, como integrantes de la comisión de convalidación. Dichos miembros deberán pertenecer a los cuerpos de catedráticos/as o de profesores/as de escuelas oficiales de idiomas.

5.3.2. Las funciones de los miembros de la comisión serán las siguientes:

a) Asignar y coordinar la elaboración de las tareas para pruebas de certificación con los distintos departamentos de cada idioma.

b) Recibir y supervisar las tareas asignadas a cada departamento de los distintos idiomas y escuelas.

c) Participar en el control y análisis del pilotaje de las tareas recogidas, en su caso.

d) Darles redacción definitiva a las distintas partes de las pruebas de certificación en la convocatoria ordinaria (prueba A), extraordinaria (prueba B) y de reserva (prueba R) de los niveles intermedio, avanzado y C, utilizando las tareas validadas que se remitan desde los departamentos didácticos.

e) Garantizar que las pruebas se ajustan en contenido y forma a las especificaciones establecidas para la certificación del nivel correspondiente, así como a los respectivos currículos.

f) Comprobar que las pruebas de nivel básico elaboradas por los correspondientes departamentos didácticos cumplan satisfactoriamente las directrices prescritas por la normativa vigente y se ajusten al currículo propio del nivel, al MECR y a las especificaciones facilitadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

g) Revisar y actualizar, cuando proceda, las especificaciones y las distintas guías de cada nivel (de administración y calificación, y de las personas candidatas).

h) Mantener un banco de todas las tareas elaboradas para la certificación de los niveles intermedio, avanzado y C, y llevar el registro de su administración.

5.3.3. Procedimiento y calendario para la elaboración de las pruebas:

a) En la primera quincena de septiembre de cada año, la comisión de convalidación se reunirá para fijar el procedimiento general que se debe seguir para garantizar la coordinación entre niveles e idiomas.

b) En la segunda quincena de septiembre, los miembros de la comisión les harán llegar a las jefaturas de departamento de cada idioma el número de tareas y la(s) destreza(s) asignadas a los departamentos de esa lengua en cada escuela. El número y tipo de tareas correspondientes a cada parte de la prueba, así como sus características, estarán recogidos en los documentos de especificaciones que la comisión de convalidación les facilitará a las personas encargadas de la elaboración de tareas en los departamentos correspondientes.

c) Los departamentos didácticos deberán elaborar las tareas asignadas de acuerdo con los documentos de especificaciones mencionados, y entregarlas a la comisión de convalidación en dos plazos: hasta el 10 de enero y hasta el 20 de mayo de cada año.

d) Los miembros de la comisión de convalidación harán una selección de los ítems y tareas recibidos, a partir del análisis de su idoneidad y de la adecuación de las tareas y textos a las especificaciones. En el caso de que las tareas no se ajusten a las especificaciones o a las instrucciones establecidas al inicio de curso, se requerirá su corrección a
los/as elaboradores/as de los departamentos correspondientes.

e) Los miembros de la comisión seleccionarán los ítems y tareas más adecuadas a las especificaciones y a los criterios de evaluación del currículo respectivo y, en su caso, iniciarán un proceso de pilotaje de estas.

f) Una vez terminado el pilotaje, los miembros de la comisión harán un análisis de los resultados que incluya los índices de dificultad y discriminación, y le remitirán al profesorado redactor las tareas o ítems que se debe corregir.

g) Los miembros de la comisión deberán decidir que criterios y márgenes de coeficiente de dificultad se aceptarán para la convalidación de los ítems, teniendo en cuenta las características propias de cada idioma.

h) Los departamentos didácticos organizarán, como mínimo, una sesión de estandarización para la corrección de las pruebas de certificación del nivel intermedio, otra para el nivel avanzado y otra para el nivel C, en las cuales participará el profesorado implicado en la administración y corrección de las pruebas de certificación correspondientes.

i) El proceso de elaboración de tareas para las pruebas de certificación contará con la supervisión de la inspección educativa.

j) Al final de cada convocatoria de pruebas de certificación, la comisión de convalidación elaborará un informe sobre la administración y los resultados de las correspondientes pruebas por idioma y nivel, que será remitido a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 5

Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Convocatoria de pruebas de certificación para el alumnado libre

7.1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa convocará las pruebas de certificación para el alumnado libre, por lo menos una vez al año, que tendrán lugar, con carácter general, en el mes de junio.

7.2. La matrícula en las pruebas de certificación por el régimen libre solo dará derecho a una única convocatoria. La participación en cada prueba implicará el pago del correspondiente precio público, sin que exista límite en el número de convocatorias.

7.3. Podrán matricularse en las pruebas de certificación del idioma que hayan cursado como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria aquellas personas que tengan dieciséis años cumplidos o que los cumplan antes del 31 de diciembre del año en que se convocan las pruebas.

7.4. Podrán matricularse en las pruebas de certificación de los idiomas que no hayan cursado como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria aquellas personas que tengan catorce años cumplidos o que los cumplan antes del 31 de diciembre del año en que se convocan las pruebas.

7.5. El alumnado libre podrá matricularse, dentro del plazo establecido a tal fin, en las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado, con el pago previo de los precios públicos correspondientes, sin que sea requisito tener el(los) certificado(s) del(de los) nivel o niveles anterior(es). Para matricularse en las pruebas de certificación del nivel C será requisito indispensable poseer la certificación del nivel inferior de las enseñanzas de idiomas de régimen especial expedida por una escuela oficial de idiomas.

7.6. El alumnado libre que supere la prueba de certificación de nivel básico, intermedio o avanzado podrá incorporarse al primer curso del nivel intermedio, avanzado o C, respectivamente, del régimen de enseñanza oficial presencial en cualquier escuela oficial de idiomas, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas.

7.7. El alumnado no podrá estar matriculado en el mismo idioma y curso en el mismo año académico por enseñanza oficial y libre simultáneamente.

7.8. El alumnado de los cursos de actualización lingüística y comunicativa (CALC), establecidos en el artículo 5.1 de la Orden de 18 de febrero de 2011, que desee certificar el nivel que esté cursando deberá formalizar la matrícula por el régimen libre.

7.9. El alumnado procedente de los cursos CUALE establecidos en la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado CUALE, en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia que desee certificar el nivel del curso que esté cursando, deberá formalizar la matrícula, siguiendo el procedimiento que establezca la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para cada curso escolar.

Artículo 6

Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Incompatibilidades

10.1. No podrán examinarse de las pruebas de certificación aquellas personas que hayan participado en su elaboración o en su proceso de configuración final.

10.2. Asimismo, el profesorado que imparta docencia en una EOI, o bien que la haya impartido en algún momento del curso académico (en el caso del profesorado interino o sustituto) no se podrá matricular en las pruebas de certificación de ningún idioma en la propia EOI en que imparte o haya impartido docencia en ese curso académico, y, en el caso del(de los) idioma(s) que imparte, tampoco se podrá matricular para realizar las pruebas de certificación en ninguna EOI de Galicia.

10.3. El personal no docente destinado en una escuela oficial de idiomas o sección no podrá matricularse en las pruebas de certificación en el centro donde desempeñe su labor, aunque podrá formalizar su matrícula en otra escuela o sección. En el caso de árabe y ruso, por ser idiomas que se imparten únicamente en la EOI de A Coruña, el personal no docente que trabaje en esta escuela podrá matricularse en las pruebas de certificación de esos idiomas en dicho centro.

Artículo 7

Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

Artículo 11. Formación del profesorado en la elaboración de pruebas y tareas

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa ofrecerá formación específica, tanto en lo relativo a la elaboración de ítems y redacción de tareas como en la edición de audio, para el profesorado de los departamentos didácticos responsables de la redacción de las pruebas de certificación de nivel básico y el profesorado que elabore tareas para las pruebas de certificación de nivel intermedio, avanzado y C.

Artículo 8

Se modifica el anexo I, Guía para personas candidatas de las pruebas de certificación de nivel básico (A2) de las escuelas oficiales de idiomas de Galicia, que queda redactado como se expone en el anexo I que se adjunta al final de esta resolución.

Artículo 9

Se añade el anexo III bis, Guía para las personas candidatas de las pruebas de certificación de nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.

Artículo 10

Se elimina el anexo IV, Guía de especificaciones para personas redactoras de las pruebas de certificación de nivel básico (A2) de las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.

Artículo 11

Se modifica el anexo V, relativo al informe estadístico de las pruebas de certificación, que queda redactado como se expone en el anexo V que se adjunta al final de esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2014

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO I

Guía para las personas candidatas

Pruebas de certificación de nivel básico (A2)

Escuelas oficiales de idiomas

Galicia

Contenido.

1. Introducción.

2. Reconocimiento de la certificación.

3. Perfil de las personas candidatas.

4. Requisitos para presentarse a las pruebas.

5. Número de convocatorias.

6. Derechos de las personas candidatas.

7. Obligaciones de las personas candidatas.

8. Definición del nivel básico.

9. Estructura de la prueba de certificación de nivel básico.

10. Distribución y orden de administración de la prueba.

11. Contenidos.

12. Temas.

13. Tipos de texto.

14. Características de cada parte de la prueba.

15. Resultados.

16. Recomendaciones finales.

1. Introducción.

El presente documento contiene la descripción de las pruebas de certificación correspondientes al nivel básico que se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas (EOI) de Galicia. Tiene la finalidad de facilitarles información sobre la estructura y el contenido de estas pruebas a las personas candidatas.

Las pruebas de certificación del nivel básico están reguladas por el marco legal y administrativo establecido en los siguientes documentos:

• Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo).

• Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (BOE de 4 de enero de 2007), que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

• Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio (DOG de 9 de octubre).

• Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG de 26 de septiembre).

2. Reconocimiento de la certificación.

Las certificaciones que expiden las EOI son titulaciones de reconocido prestigio en el mundo laboral y profesional. Es la única titulación oficial válida en todo el territorio español, expedida por el Ministerio de Educación o por las comunidades autónomas con competencias educativas, en la que se certifica el dominio de un nivel de competencia lingüística de una lengua extranjera o de las diferentes lenguas autonómicas.

Estas certificaciones son convalidadas y reconocidas por distintos organismos oficiales. Por ejemplo, equivalen a:

• Créditos de libre configuración en las universidades gallegas.

• Horas de formación para el funcionariado de Galicia y de las diferentes comunidades autónomas del Estado español.

• Horas de formación permanente para el profesorado (sexenios, concursos, concesiones de bolsas, intercambios, programas europeos...), según la Orden de 1 marzo de 2007 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 14 de abril).

• Méritos en concursos de traslados para el funcionariado de Galicia y de las diferentes comunidades autónomas del Estado español.

• Méritos en la fase de concurso-oposición para el acceso a la función pública en el territorio español.

3. Perfil de las personas candidatas.

El perfil del alumnado de las EOI es muy variado, tanto por la edad como por su formación, nivel cultural y motivación.

En consecuencia, las pruebas estarán diseñadas para un alumnado heterogéneo, y no incluirán, en ningún caso, tareas que les exijan a las personas candidatas un cierto grado de complejidad cognitiva.

4. Requisitos para presentarse a las pruebas.

Podrán presentarse a estas pruebas aquellas personas que deseen obtener una certificación académica que haga constar su nivel de competencia lingüística en el idioma objeto de examen y que cumplan los siguientes requisitos:

• Tener más de 16 años (o más de 14 años si se examina de una lengua distinta a la que cursa como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria) o cumplirlos en el año de la convocatoria, independientemente de su nivel de estudios o profesión.

• Efectuar, dentro de los plazos establecidos, los trámites de inscripción y abonar las tasas correspondientes para realizar las pruebas.

5. Número de convocatorias.

La Administración educativa organizará dos convocatorias anuales de pruebas para la obtención de los certificados correspondientes, una convocatoria ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre, que serán comunes en todas las EOI de Galicia para el régimen de enseñanza oficial.

Para el régimen de enseñanza libre, habrá una única convocatoria anual de pruebas para la obtención de los certificados correspondientes en junio, que será común en todas las EOI de Galicia.

El calendario de pruebas para cada convocatoria será fijado en la correspondiente circular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y podrá consultarse en las diferentes EOI y en sus páginas web.

6. Derechos de las personas candidatas.

Adaptación de la prueba para personas con diversidad funcional.

Es posible la adaptación de la prueba a las necesidades especiales de aquellas personas candidatas que presenten algún tipo de discapacidad motriz, visual o auditiva.

Las personas candidatas que se matriculen en régimen libre deben declarar y justificar estas circunstancias en el momento de formalizar la matrícula mediante una certificación oficial acreditativa de su discapacidad y del grado de esta. La escuela lo pondrá en conocimiento de los equipos de orientación específicos dependientes de la jefatura territorial respectiva para que emitan un informe sobre las medidas necesarias para evaluar a estas personas candidatas.

Justificantes de asistencia.

Las personas candidatas podrán solicitar un justificante de asistencia al examen. Este justificante se le solicitará al profesorado administrador una vez finalizada la prueba escrita u oral.

Derecho a reclamar.

De acuerdo con la legislación vigente (Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación), cualquier persona candidata que esté en desacuerdo con su calificación final podrá presentar una reclamación ante la dirección de la escuela oficial de idiomas en un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados.

Las reclamaciones deberán basarse en los siguientes aspectos:

• Inadecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la prueba a los establecidos en el currículo oficial y en la programación didáctica del departamento correspondiente.

• Incorrecta aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación y/o de los criterios de calificación establecidos para estas pruebas.

La reclamación contra la calificación final de la prueba la resolverá por escrito la dirección de la EOI en un plazo máximo de dos días hábiles, luego de presentar la reclamación; la dirección, tras el informe del departamento correspondiente, ratificará o rectificará la calificación.

En el caso de no estar conforme con la resolución, la persona candidata podrá reclamar ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de dos días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la dirección de la escuela. La jefatura territorial resolverá, tras el informe del servicio de inspección, en el plazo de un mes a partir de la presentación del recurso; esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

7. Obligaciones de las personas candidatas.

Las personas candidatas deberán:

• Ser puntuales y presentarse en el aula donde se realizará la prueba escrita a la hora indicada en la convocatoria. No se le permitirá la entrada al aula a ninguna persona candidata después de la última llamada.

• Consultar su convocatoria concreta para la prueba de expresión oral publicada por el centro. Esta prueba oral podrá ser fijada para antes o después de la prueba escrita.

• Presentar el DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad cuando se lo requieran en el aula.

• Presentar el resguardo de la matrícula (en el caso de las personas candidatas libres).

• Usar bolígrafo azul o negro para realizar el examen porque las pruebas escritas con lápiz o enmendadas con líquido o cinta correctora no serán calificadas.

• Apagar los teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico durante toda la prueba.

• Firmar en la hoja de firmas cuando entregan cada parte de la prueba.

• Salir del aula con discreción y permanecer en silencio absoluto en los pasillos del centro.

8. Definición del nivel básico.

El nivel básico de las EOI de Galicia equivale al nivel A2 definido en el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECRL), un documento creado según la política lingüística general del Consejo de Europa con la intención de proporcionar, en toda su zona de influencia, una base común para elaborar programas de lenguas, orientaciones curriculares, exámenes, manuales, etc.

Teniendo en cuenta este documento y la legislación vigente en Galicia:

El nivel básico tiene la finalidad de capacitar, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, para utilizar el idioma oralmente y por escrito de manera eficaz y apropiada en situaciones comunicativas sencillas y habituales, relativas a necesidades inmediatas, y que requieran comprender y producir textos breves en un registro neutro que contengan expresiones y estructuras básicas y términos sencillos de lengua estándar. Este nivel de uso del idioma deberá permitir igualmente actuar en tales situaciones mediando entre hablantes de distintas lenguas que no puedan comprenderse de manera directa.

Decreto 191/2007, de 20 de septiembre (DOG de 9 de octubre)

Por lo tanto, la persona que alcanza este nivel:

Es capaz de comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le son especialmente relevantes (información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones, etc.).

Sabe comunicarse para llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones que le son conocidas o habituales.

Sabe describir en términos sencillos aspectos de su pasado y su entorno así como cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas.

MECRL, niveles comunes de referencia. Escala global. Descriptores nivel A2

9. Estructura de la prueba de certificación de nivel básico.

Puntuación total

Puntuación mínima

Partes de la prueba (destrezas)

25

15 puntos

Comprensión escrita

25

15 puntos

Expresión e interacción escrita

25

15 puntos

Comprensión oral

25

15 puntos

Expresión e interacción oral

10. Distribución y orden de administración de la prueba.

La prueba se administrará en dos sesiones, una para la parte escrita y otra para la prueba de expresión e interacción oral. La prueba de expresión e interacción oral podrá ser antes o después de la parte escrita.

Sesión I.

Duración

Destrezas

50 minutos

Comprensión escrita

10 minutos

Pausa

50 minutos

Expresión e interacción escrita

10 minutos

Pausa

30 minutos

Comprensión oral

2 horas 30 minutos

Total

Sesión II.

Duración (por pareja)

Destreza

15 minutos

Expresión e interacción oral

15 minutos

Total

En la destreza de expresión e interacción oral, la intervención de las personas candidatas podrá ser grabada en audio.

11. Contenidos.

Los contenidos generales de la prueba de certificación de nivel básico serán los descritos para cada idioma en el currículo vigente para las escuelas oficiales de idiomas (Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, anexo 2, epígrafe 3).

12. Temas.

Los temas sobre los que se basarán las distintas tareas de la prueba serán los descritos en el currículo vigente para las escuelas oficiales de idiomas (Decreto 191/2007, de 20 de septiembre de 2007, anexo 1, epígrafe 3.2.1.1).

• Identificación personal.

• Formación y experiencia laboral.

• Descripción personal: carácter, preferencias, creencias.

• Descripción personal: aspecto físico.

• Vivienda, hogar y entorno: mobiliario, electrodomésticos y aparatos electrónicos.

• La vivienda y el entorno.

• Alquiler.

• Servicios (agua, luz, calefacción...).

• Tiempo libre y ocio: aficiones e intereses.

• Viajes y transportes: vacaciones, alojamiento, equipaje, documentación, lugares de interés turístico.

• Relaciones humanas y sociales: actos sociales (fiestas, reuniones), correspondencia formal.

• Salud y cuidados físicos: accidentes, salud y enfermedad.

• Educación: centros de enseñanza, tipos de estudios.

• Compras y actividades comerciales: artículos para la casa, moda y vestido.

• Alimentación: comida (preparación y sabores), materiales y utensilios.

• Bienes y servicios: bancos, instituciones, servicios médicos, servicios sociales.

• Clima, condiciones atmosféricas y medioambiente: previsiones meteorológicas.

• Paisaje: campo, ciudad.

• Ciencia y tecnología: aparatos de uso cotidiano.

13. Tipos de texto.

Los tipos de texto que constituyen la base de las distintas tareas de la prueba serán los descritos en el currículo vigente para las escuelas oficiales de idiomas (Decreto 191/2007, de 20 de septiembre de 2007, anexo 1, epígrafe 3.2.3.2.2). Se utilizarán textos auténticos o verosímiles adaptados a las características y objetivos de las tareas:

Posibles textos escritos

Posibles textos orais

• Anuncios publicitarios (en paneles, en la prensa, etc.) y anuncios por palabras.

• Correspondencia personal y formal (cartas comerciales, reclamaciones, notas, mensajes, invitaciones, felicitaciones, etc.).

• Textos periodísticos (noticias, reportajes, crónicas, cartas al director, artículos de opinión, entrevistas).

• Informes.

• Resúmenes y esquemas.

• Apuntes.

• Textos literarios (cuentos, relatos breves, poemas, diálogos teatrales).

• Bandas diseñadas y tiras cómicas.

• Documentos oficiales (formularios, impresos, instancias).

• Documentos comerciales (contratos, facturas, albaranes, cartas comerciales, extractos bancarios).

• Catálogos.

• Manuales de instrucciones.

• Guiones.

• Currículos.

• Diccionarios.

• Prospectos.

• Recetas de cocina.

• Acertijos.

• Biografías.

• Anuncios publicitarios en la radio y televisión y anuncios por megafonía.

• Instrucciones e indicaciones detalladas.

• Conversaciones cara a cara y en grupo.

• Reuniones de trabajo.

• Debates.

• Discusiones formales.

• Entrevistas: de trabajo, académicas, médicas, etc.

• Encuestas.

• Textos audiovisuales: películas, programas de TV o de radio, telediarios, documentales, material grabado.

• Conferencias, presentaciones y declaraciones públicas.

• Canciones.

• Representaciones teatrales.

• Conversaciones telefónicas y mensajes en contestadores automáticos.

14. Características de cada parte de la prueba.

Comprensión escrita

Objetivos

• Comprender información global e ideas principales.

• Comprender información detallada.

• Comprender información explícita.

Número de tareas

Entre 3 y 5.

Posible formato de las tareas

• Emparejar textos con imágenes, con enunciados o con títulos que resuman la idea principal.

• Contestar preguntas de respuesta breve.

• Ordenar párrafos o frases.

• Discriminar afirmaciones identificando las verdaderas y las falsas.

• Contestar preguntas de opción múltiple (a, b, c) con una sola respuesta correcta.

Comprensión oral

Objetivos

• Comprender información global e ideas principales.

• Comprender información detallada.

• Comprender información explícita.

Número de tareas

Entre 3 y 5.

Posible formato de las tareas

• Emparejar textos con imágenes, con enunciados o con títulos que resuman la idea principal.

• Contestar preguntas de respuesta breve.

• Completar información en esquemas, diagramas, etc.

• Discriminar afirmaciones identificando las verdaderas y las falsas.

• Contestar preguntas de opción múltiple (a, b, c) con una sola respuesta correcta.

Las grabaciones correspondientes a cada tarea se escucharán dos veces.

Ninguna persona candidata podrá abandonar el aula antes de que termine la audición de todos los documentos sonoros.

Expresión e interación escrita

Objetivos

• Solicitar y transmitir información.

• Describir personas, lugares u objetos.

• Relatar experiencias cotidianas o acciones presentes o pasadas.

• Escribir sobre proyectos o planes.

• Expresar opiniones, sentimientos y deseos.

Número de tareas

Dos.

Descripción de la prueba

Tarea 1: escribir correspondencia informal.

Extensión: mínimo 80 palabras-máximo 100 palabras.

Tarea 2: escribir un texto narrativo, expositivo o descriptivo, sobre temas cotidianos de carácter general, para una revista o un periódico, un foro de internet, una web, etc.

Extensión: mínimo 80 palabras-máximo 100 palabras.

• Se tratarán todos y cada uno de los puntos indicados en las tareas.

• Se penalizarán las respuestas que no respeten los límites de palabras establecidos.

Evaluación

Doble corrección por un tribunal de 2 profesores/as.

Se utilizará un baremo basado en los siguientes criterios:

ADECUACIÓN Y EFICACIA COMUNICATIVA.

Se refiere:

• Al cumplimiento de la función comunicativa de la tarea.

• Al tratamiento de los puntos indicados en la tarea con un contenido adecuado.

• Al ajuste al formato y al tipo de texto requerido (carta, correo electrónico, nota o mensaje, etc.).

• Al uso de un registro adecuado al/a la destinatario/a, al propósito comunicativo y a la situación.

• A la organización de la información y de las ideas de modo que el discurso sea comprensible.

COHESIÓN.

Se refiere:

• Al uso de conectores (y, pero, porque), pronombres, adverbios y demás elementos deícticos o de referencialidad.

• Al uso adecuado de la puntuación.

RIQUEZA Y CORRECCIÓN GRAMATICAL.

Se refiere:

• A la variedad y precisión de las estructuras morfosintácticas.

• Al grado de corrección morfosintáctica.

• Al grado de corrección ortográfica.

RIQUEZA Y CORRECCIÓN LÉXICA.

Se refiere:

• A la variedad y precisión del léxico utilizado.

• Al grado de corrección léxica.

Expresión e interacción oral

Objetivos

• Relatar experiencias cotidianas o acciones presentes o pasadas.

• Describir personas, lugares u objetos.

• Hablar de proyectos o planes.

• Iniciar, mantener y concluir una conversación.

• Tomar y ceder el turno de palabra.

• Intercambiar información, cooperar y negociar.

• Realizar propuestas.

• Expresar opiniones y deseos.

• Mostrar que se entiende o pedir aclaraciones.

• Responder/realizar preguntas breves y sencillas.

Número de tareas

Dos.

Descripción de la prueba

La prueba se realizará por parejas.

La prueba constará de las siguientes fases:

Acogida (no evaluable).

Tarea 1. Monólogo guiado por el profesorado administrador:

• Preparación: 1 minuto.

• Intervención individual: 2 minutos.

Tarea 2. Conversación entre las personas candidatas, basado en una situación comunicativa verosímil de la vida cotidiana:

• Preparación: 1 minuto.

• Diálogo: 3-4 minutos (5-6 minutos en caso de trío).

Despedida (no evaluable).

Evaluación

Tribunal formado por 2 profesores/as.

Se utilizará un baremo basado en los siguientes criterios:

ADECUACIÓN.

Se refiere:

• Al cumplimiento de la función comunicativa de la tarea.

• Al tratamiento de los puntos indicados en la tarea con un contenido adecuado.

• Al uso de un registro adecuado al/a la destinatario/a, al propósito comunicativo y a la situación.

• A la capacidad de colaborar e interactuar con el/la interlocutor/a.

COHERENCIA Y COHESIÓN.

Se refiere:

• A la organización de la información y de las ideas de modo que el discurso sea comprensible.

• Al uso de conectores (y, pero, porque) y de elementos deícticos o de referencialidad.

FLUIDEZ, PRONUNCIACIÓN Y ENTONACIÓN.

Se refiere:

• A la duración y a la frecuencia de las pausas.

• A que el discurso sea inteligible.

RIQUEZA Y CORRECCIÓN GRAMATICAL.

Se refiere:

• A la variedad y precisión de las estructuras morfosintácticas.

• Al grado de corrección morfosintáctica.

RIQUEZA Y CORRECCIÓN LÉXICA.

Se refiere:

• A la variedad y precisión del léxico utilizado.

• Al grado de corrección léxica.

15. Resultados.

Los resultados de las pruebas de ambas convocatorias se publicarán antes de finalizar el mes de su realización. Cada escuela determinará la fecha exacta de publicación.

La calificación otorgada será apto, no apto o no presentado, según corresponda.

La calificación será apto cuando se obtengan 15 puntos de 25 (el 60 %) en cada una de las destrezas; es necesario aprobar todas y cada una de las destrezas para superar la prueba de certificación.

El alumnado oficial que se presente a la convocatoria extraordinaria de septiembre solo tendrá que examinarse de las destrezas no aprobadas en la convocatoria ordinaria de junio.

De no obtener la calificación de apto en todas las destrezas en la convocatoria de septiembre, las personas candidatas deberán presentarse de nuevo a las pruebas de certificación para ser evaluadas de todas las destrezas.

Las personas candidatas que obtengan la calificación de no apto en la prueba de certificación, si aprobaron alguna/s destreza/s, podrán solicitar una certificación académica de que alcanzaron el dominio requerido en la/s destreza/s aprobada/s.

La escuela oficial de idiomas en la que se realiza la prueba les expedirá el correspondiente certificado de nivel básico a aquellas personas candidatas que superen esta prueba. Para obtener este certificado acreditativo, la persona candidata no tendrá que realizar trámite ninguno. La EOI, luego de emitir dichos certificados, realizará la comunicación oportuna.

16. Recomendaciones finales.

Antes de la prueba:

• Lea atentamente la guía para personas candidatas y familiarícese con el proceso de realización de las pruebas.

• Asegúrese del día, hora y aula de cada parte de la prueba escrita.

• Consulte su convocatoria concreta para la prueba de expresión oral publicada por el centro; recuerde que esta prueba podrá ser fijada para antes o después de la prueba escrita.

Durante la prueba:

• Lea con atención todas las instrucciones.

• Distribuya adecuadamente el tiempo de que dispone para realizar las diferentes tareas. Resulta conveniente reservar unos minutos finales para poder hacer un repaso general y corregir posibles errores.

• Escriba con letra clara en todas partes de la prueba.

• Escriba o marque las respuestas con claridad.

Después de la prueba:

• Abandone el aula con discreción y permanezca en silencio para no incomodar a las demás personas que continúen realizando las pruebas.

ANEXO III bis

Guía para las personas candidatas

Pruebas de certificación de nivel C1

Escuelas oficiales de idiomas

Galicia

Contenido.

1. Introducción.

2. Reconocimiento de la certificación.

3. Perfil de las personas candidatas.

4. Requisitos para presentarse a las pruebas.

5. Número de convocatorias.

6. Derechos de las personas candidatas.

7. Obligaciones de las personas candidatas.

8. Definición del nivel C1.

9. Estructura de la prueba de certificación de nivel C1.

10. Distribución y orden de administración de la prueba.

11. Contenidos.

12. Temas.

13. Tipos de texto.

14. Características de cada parte de la prueba.

15. Resultados.

16. Recomendaciones finales.

1. Introducción.

El presente documento contiene la descripción de las pruebas de certificación correspondientes al nivel C1 que se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas (EOI) de Galicia. Tiene la finalidad de facilitar información sobre la estructura y el contenido de estas pruebas a las personas candidatas.

Las pruebas de certificación correspondientes al nivel C1 están reguladas por el marco legal y administrativo establecido en los siguientes documentos:

– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo).

– El Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que prevé en su disposición adicional segunda que las escuelas oficiales de idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco común europeo de referencia para las lenguas. (BOE de 4 de enero de 2007).

– El Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio, que regula en su artículo 4 los cursos de especialización de los niveles C1 y C2.

En el punto 4 establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá el procedimiento para la certificación de estos cursos, teniendo en cuenta tanto la correspondencia de cada certificado con los descriptores de los niveles del MCER como la descripción de las pruebas realizadas y de las competencias valoradas para la obtención de dicha certificación (DOG de 9 de octubre).

– Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG de 26 de septiembre).

– Orden de 19 de abril de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

– Orden de 8 de octubre de 2012 por la que se establece el procedimiento para la implantación, evaluación y certificación de cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el MCER, en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia. (DOG de 11 de octubre de 2012).

– Resolución de 10 de mayo de 2012 por la que se dictan instrucciones para la elaboración y administración de las pruebas de certificación y de clasificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 28 de mayo de 2012).

En tanto la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria no establezca los currículos para los cursos especializados de los niveles C1 y C2 de los idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia, se tomará como referencia el currículo para el nivel C1 establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el anexo de la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre (BOE de 16 de diciembre).

En el caso del idioma gallego, se tomará como referencia lo establecido en el anexo III de la Orden de 16 de julio del 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), en lo relativo al Celga 4 (C1) y Celga 5 (C2).

2. Reconocimiento de la certificación.

En el artículo 5.1 de la Orden de 8 de octubre de 2012, se establece que para obtener los certificados acreditativos de competencia en los niveles C1 y C2 del idioma correspondiente, al término de los cursos será necesaria la superación de una prueba de certificación para cada uno de los niveles. Estas pruebas tendrán las características que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establezca en las convocatorias correspondientes.

En el punto 5 de la misma orden, se recoge que los certificados acreditativos de haber superado las pruebas correspondientes a los niveles C serán expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

Las certificaciones que expiden las EOI son titulaciones de reconocido prestigio en el mundo laboral y profesional. Es la única titulación oficial válida en todo el territorio español, expedida por el Ministerio de Educación o por las comunidades autónomas con competencias educativas, en las que se certifica el dominio de un nivel de competencia lingüística de una lengua extranjera o de las diferentes lenguas autonómicas.

Estas certificaciones son convalidadas y reconocidas por distintos organismos oficiales. Por ejemplo, equivalen a:

• Créditos de libre configuración en las universidades gallegas.

• Horas de formación para el funcionariado de Galicia y de las diferentes comunidades autónomas del Estado español.

• Horas de formación permanente para el profesorado (sexenios, concursos, concesiones de becas, intercambios, programas europeos...), según la Orden de 1 marzo de 2007 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 14 de abril).

• Méritos en concursos de traslados para el funcionariado de Galicia y de las diferentes comunidades autónomas del Estado español.

• Méritos en la fase de concurso-oposición para el acceso a la función pública en el territorio español.

3. Perfil de las personas candidatas.

El perfil del alumnado de las EOI es muy variado, tanto por la edad como por su formación, nivel cultural y motivación. En consecuencia, las pruebas estarán diseñadas para un alumnado heterogéneo.

4. Requisitos para presentarse a las pruebas.

Podrán presentarse a estas pruebas aquellas personas que deseen obtener una certificación académica que haga constar su nivel de competencia lingüística en el idioma objeto de examen y que cumplan los siguientes requisitos:

• Tener más de 16 años (o más de 14 años si se examina de una lengua distinta a la que cursa como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria) o cumplirlos en el año natural de la convocatoria, independientemente de su nivel de estudios o profesión.

• Poseer el certificado de nivel avanzado o el antiguo certificado de aptitud en la lengua en que se van a examinar, expedido por una escuela oficial de idiomas.

• Efectuar, dentro de los plazos establecidos, los trámites de inscripción y abonar las tasas correspondientes para realizar las pruebas.

5. Número de convocatorias.

La Administración educativa organizará dos convocatorias anuales de pruebas para la obtención de los certificados correspondientes, una convocatoria ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre, que serán comunes en todas las EOI de Galicia, para el régimen de enseñanza oficial.

Para el régimen de enseñanza libre, habrá una única convocatoria anual de pruebas para la obtención de los certificados correspondientes, en el mes de junio, que será común en todas las EOI de Galicia.

El calendario de pruebas para cada convocatoria será fijado en la correspondiente circular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y podrá consultarse en las diferentes EOI y en sus páginas web.

6. Derechos de las personas candidatas.

Adaptación de la prueba para personas con diversidad funcional.

Es posible la adaptación de la prueba a las necesidades especiales de aquellas personas candidatas que presenten algún tipo de discapacidad motriz, visual o auditiva.

Las personas candidatas que se matriculen en régimen libre deben declarar y justificar esta circunstancia en el momento de formalizar la matrícula, mediante una certificación oficial acreditativa de su discapacidad y del grado de ésta. La escuela lo pondrá en conocimiento de los equipos de orientación específicos dependientes de la jefatura territorial respectiva para que emitan un informe sobre las medidas necesarias para evaluar a estas personas candidatas.

Justificantes de asistencia.

Las personas candidatas podrán solicitar un justificante de asistencia al examen. Este justificante se le solicitará al profesorado administrador una vez finalizada la prueba escrita u oral.

Derecho a reclamar.

De acuerdo con la legislación vigente (Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación), cualquier persona candidata que esté en desacuerdo con su calificación final podrá presentar una reclamación ante la dirección de la escuela oficial de idiomas en un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados.

Las reclamaciones deberán basarse en los siguientes aspectos:

• Inadecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la prueba a los establecidos en el currículo oficial y en la programación didáctica del departamento correspondiente.

• Incorrecta aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación y/o de los criterios de calificación establecidos para estas pruebas.

La reclamación contra la calificación final de la prueba la resolverá por escrito la dirección de la EOI en un plazo máximo de dos días hábiles, después de presentar la reclamación; la dirección, tras el informe del departamento correspondiente, ratificará o rectificará la calificación.

En caso de no estar conforme con la resolución, la persona candidata podrá reclamar ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de dos días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la dirección de la escuela. La jefatura territorial resolverá, tras el informe del servicio de inspección, en el plazo de un mes a partir de la presentación del recurso; esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

7. Obligaciones de las personas candidatas.

Las personas candidatas deberán:

• Ser puntuales y presentarse en el aula donde se realizará la prueba escrita a la hora indicada en la convocatoria. No se permitirá la entrada al aula a ninguna persona candidata después de la última llamada.

• Consultar su convocatoria concreta para la prueba de expresión oral publicada por el centro. Esta prueba oral podrá ser fijada para antes o después de la prueba escrita.

• Presentar el DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad cuando se lo requieran en el aula.

• Presentar el resguardo de la matrícula (en el caso de las personas candidatas libres).

• Usar bolígrafo azul o negro para realizar el examen porque las pruebas escritas con lápiz o enmendadas con líquido o cinta correctora no serán calificadas.

• Apagar los teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico durante toda la prueba.

• Firmar en la hoja de firmas cuando entregan cada parte de la prueba.

• Salir del aula con discreción y permanecer en silencio absoluto en los pasillos del centro.

8. Definición del nivel C1.

La Orden de 8 de octubre de 2012 establece en su disposición transitoria que en tanto la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria no establezca los currículos para los cursos especializados de los niveles C1 y C2 de los idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia, se tomará como referencia el currículo para el nivel C1 establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el anexo de la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre (BOE de 16 de diciembre).

Teniendo en cuenta este documento, el nivel C1 se podrá definir por la capacidad para emplear el idioma con flexibilidad, eficacia y precisión para participar en todo tipo de situaciones, en los ámbitos personal, público, académico y profesional, que requieran comprender, producir y procesar textos orales y escritos, extensos y complejos, en diversas variedades estándar de la lengua, con un repertorio léxico amplio, y que versen sobre temas tanto abstractos como concretos, incluso en aquellos con los que el hablante no esté familiarizado.

Por lo tanto, la persona que alcanza este nivel:

• Es capaz de comprender, incluso en malas condiciones acústicas, textos orales extensos, lingüística y conceptualmente complejos, que contengan expresiones idiomáticas y coloquiales y que traten temas tanto concretos como abstractos o desconocidos para el alumnado, incluyendo aquellos de carácter técnico o especializado, en diversas variedades estándar de la lengua y articulados a velocidad normal o rápida, aunque pueda necesitar confirmar ciertos detalles, sobre todo si el acento no le resulta familiar.

• Puede producir textos orales claros y detallados sobre temas complejos, integrando otros temas, desarrollando ideas concretas y terminando con una conclusión adecuada, así como dominar un amplio repertorio léxico que le permita suplir las deficiencias fácilmente con circunloquios cuando toma parte activa en intercambios extensos de diversos tipos, expresándose con fluidez, espontaneidad y casi sin esfuerzo.

• Puede comprender con todo detalle textos escritos, extensos y complejos, relacionados o no con su especialidad, siempre que pueda releer los fragmentos difíciles.

• Puede escribir textos claros y bien estructurados sobre temas complejos resaltando las ideas principales, ampliando con cierta extensión y defendiendo sus puntos de vista con ideas complementarias, motivos y ejemplos adecuados, y terminando con una conclusión apropiada.

9. Estructura de la prueba de certificación de nivel C1.

Puntuación total

Puntuación mínima

Partes de la prueba (destrezas)

25

15 puntos

Comprensión escrita

25

15 puntos

Expresión e interacción escrita

25

15 puntos

Comprensión oral

25

15 puntos

Expresión e interacción oral

10. Distribución y orden de administración de las partes de la prueba.

La prueba se administrará en dos sesiones, una para la parte escrita y otra para la prueba de expresión e interacción oral. La prueba de expresión e interacción oral podrá ser antes o después de la parte escrita.

Sesión I.

Duración

Destrezas

1 hora

Comprensión escrita

10 minutos

Pausa

1 hora 30 minutos

Expresión e interacción escrita

10 minutos

Pausa

40 minutos

Comprensión oral

3 horas 30 minutos

Total

Sesión II.

Duración (por pareja)

Destreza

20 minutos

Expresión e interacción oral

20 minutos

Total

La sesión correspondiente a la destreza de expresión e interacción oral podrá tener lugar antes o después de la sesión correspondiente a las otras destrezas, y se grabará en audio la intervención de las personas candidatas.

11. Contenidos.

Los contenidos generales de la prueba de certificación de nivel C1 serán los descritos en el currículo establecido en el punto I.3 del anexo de la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre (BOE de 16 de diciembre).

12. Temas

Los temas (para los que se considerarán subtemas y sus correspondientes repertorios léxicos, teniendo en cuenta las demandas de los objetivos de este nivel) sobre los que se basarán los distintos ejercicios de la prueba serán los descritos en el punto I.3.2.4 (competencia léxica) del currículo establecido en la orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre (BOE de 16 de diciembre):

Identidad personal: dimensión física y anímica.

Vivienda, hogar y entorno.

Alimentación.

Salud y cuidados físicos.

Relaciones personales y sociales.

Trabajo y actividades profesionales.

Educación y actividades académicas.

Tiempo libre.

Viajes, alojamiento y transporte.

Compras y actividades comerciales.

Bienes y servicios.

Economía e industria.

Gobierno, política y sociedad.

Información y medios de comunicación.

Cultura y actividades artísticas.

Religión y filosofía.

Geografía, naturaleza y medio ambiente.

Ciencia y tecnología.

13. Tipos de texto.

Se utilizarán textos auténticos en su forma original o adaptados a las características y objetivos de los ejercicios:

Posibles textos orales

Posibles textos escritos

• Adivinanzas.

• Anuncios publicitarios en la radio y en la televisión e informaciones por megafonía.

• Canciones.

• Conferencias, presentaciones, declaraciones públicas, mesas redondas y discursos extensos sobre temas abstractos de la propia especialidad o no.

• Conversaciones cara a cara y entre varios hablantes: formales e informales, transaccionales...

• Conversaciones telefónicas complejas: formales e informales, transaccionales...

• Discusiones formales.

• Encuestas y cuestionarios.

• Entrevistas laborales, académicas, médicas, periodísticas...

• Instrucciones e indicaciones detalladas y extensas.

• Intervenciones en reuniones formales sobre temas relacionados con la propia especialidad.

• Instrucciones y mensajes grabados en contestadores automáticos.

• Presentaciones de cierta extensión sobre temas complejos (proyectos, informes, experiencias, etc.).

• Actas.

• Adivinanzas.

• Anuncios publicitarios y anuncios por palabras.

• Artículos de opinión en revistas especializadas.

• Biografías.

• Catálogos.

• Banda diseñada y tiras cómicas.

• Composiciones escritas.

• Convocatorias.

• Correspondencia personal y formal (cartas comerciales, reclamaciones, pedidos, mensajes electrónicos, invitaciones, felicitaciones, condolencias, agradecimiento, excusa, etc.).

• Currículos.

• Diccionarios.

• Documentos comerciales (acuerdos, contratos, facturas, albaranes, cartas comerciales, extractos bancarios).

• Documentos oficiales o legales.

• Encuestas y cuestionarios.

• Guías de viaje.

• Guiones.

• Informes extensos y complejos sobre temas de su especialidad.

• Representacións teatrales.

• Textos audiovisuales: películas, programas de TV o de radio, noticias, informativos, documentales, material grabado...

• Textos humorísticos: chistes, etc.

• Libros de texto.

• Manuales de instrucciones y prospectos.

• Memorias e informes.

• Mensajes en foros virtuales, blogs, etc.

• Páginas web de todo tipo.

• Recetas de cocina.

• Reseñas en periódicos y revistas.

• Reglamentos e instrucciones públicas.

• Resúmenes y síntesis. Apuntes.

• Textos humorísticos: chistes, etc.

• Textos literarios (cuentos, relatos breves, novelas, poemas, obras teatrales).

• Textos periodísticos (noticias, reportajes, crónicas, cartas al director, artículos de opinión, editoriales, necrológicas, reseñas, entrevistas).

• Trabajos escolares y académicos.

14. Características de cada parte de la prueba.

Comprensión de lectura

Objetivos

• Comprender información global e ideas principales.

• Comprender información detallada, técnica y específica.

• Comprender información de forma selectiva.

• Comprender información implícita y explícita.

• Comprender opiniones y actitudes.

• Identificar detalles sutiles que incluyen actitudes y opiniones tanto implícitas como explícitas.

Número de tareas: entre 3 y 5.

Posible formato de los ejercicios

• Emparejar textos con situaciones, con títulos o con enunciados que resuman la idea principal.

• Contestar preguntas de respuesta breve.

• Completar información en esquemas o diagramas.

• Discriminar afirmaciones identificando las verdaderas y las falsas (justificando la respuesta).

• Contestar preguntas de opción múltiple (a, b, c) con una sola respuesta correcta.

Comprensión oral

Objetivos

• Comprender información global e ideas principales.

• Comprender información detallada.

• Comprender información de forma selectiva.

• Comprender información implícita y explícita.

• Comprender opiniones y actitudes.

• Organizar y discriminar información.

• Identificar pormenores y sutilezas como actitudes y relaciones implícitas entre los hablantes.

Número de tareas: entre 3 y 5.

Posible formato de los ejercicios

• Emparejar textos con enunciados o con títulos que resuman la idea principal.

• Contestar preguntas de respuesta breve.

• Completar información en esquemas, diagramas, etc.

• Discriminar afirmaciones identificando las verdaderas y las falsas.

• Contestar preguntas de opción múltiple (a, b, c) con una sola respuesta correcta.

Las grabaciones correspondientes a cada ejercicio se escucharán dos veces.

Ninguna persona candidata podrá abandonar el aula antes de que termine la audición de todos los documentos sonoros.

Expresión e interacción escrita

Objetivos

• Exponer y evaluar información.

• Evaluar diferentes opciones, opiniones y puntos de vista.

• Solicitar y transmitir información.

• Describir temas complejos de forma clara y detallada.

• Narrar sucesos y acontecimientos.

• Expresar opiniones, deseos y sentimientos (emociones, creencias, reserva y cautela, empatía y compasión, arrepentimiento...).

• Sintetizar ideas, argumentos y puntos de vista diferenciando entre ideas principales y secundarias.

• Desarrollar, defender, rebatir y justificar opiniones, argumentos y puntos de vista.

• Formular propuestas y conclusiones.

• Matizar opiniones y afirmaciones.

• Formular hipótesis y deducciones.

Número de ejercicios: 2.

Descripción de la prueba

Ejercicio 1: texto expositivo.

Extensión: mínimo 150 palabras-máximo 180 palabras.

Ejercicio 2: texto argumentativo.

Extensión: mínimo 250 palabras-máximo 280 palabras.

• Se tratarán todos y cada uno de los puntos indicados en los ejercicios.

Evaluación

Doble corrección por un tribunal de 2 profesores/as.

Se utilizará un baremo basado en los siguientes criterios:

• ADECUACIÓN.

Se refiere:

– Al cumplimiento de la tarea, es decir, al desarrollo de todos los puntos citados en ella.

– Al respeto del número de palabras que esté estipulado para el texto.

– Al ajuste al formato requerido (carta, nota informal, narración, etc.).

– A la adecuación del registro en función del destinatario, propósito y situación, reflejado en el léxico y en las estructuras.

– A la adecuación del contenido al tema propuesto.

• COHERENCIA.

Se refiere a la organización de la información, de las ideas y al mantenimiento de la línea discursiva.

• COHESIÓN.

La cohesión se refleja en la disposición y en la unión de oraciones y párrafos (uso de conectores, pronomes, adverbios y demás mecanismos de referencialidad).

• CORRECCIÓN.

Se refiere al correcto uso gramatical, léxico y ortográfico.

• RIQUEZA.

Se refiere a la variedad y precisión del léxico y de las estructuras utilizadas.

Expresión e interacción oral

Objetivos

• Exponer y evaluar información.

• Describir temas complejos.

• Realizar narraciones elaboradas, integrando subtemas.

• Recapitular y reformular información.

• Iniciar, mantener y concluir la exposición de un tema.

• Argumentar.

• Expresar ideas y opiniones.

• Realizar propuestas.

• Participar activamente en conversaciones y discusiones formales e informales.

Número de ejercicios: 2.

Descripción de la prueba

La prueba se realizará por parejas (o tríos, en su caso) y será grabada en audio.

La prueba constará de las siguientes fases:

1ª. Acogida y presentación de las personas candidatas y del tribunal (no evaluable).

2ª. Ejercicio 1: exposición de un tema. (Monólogo sostenido).

• La exposición se realizará individualmente siguiendo las instrucciones de una ficha que entrega el profesorado administrador.

• La persona candidata tendrá 3 minutos para preparar su tema.

• Una vez transcurrido el tiempo de preparación, cada persona candidata le expondrá su tema al compañero o compañera durante un máximo de 4 minutos.

3ª. Ejercicio 2: interacción entre las personas candidatas a partir de una ficha que presenta una situación relativa a la actualidad.

Las personas candidatas deberán argumentar sus puntos de vista, explicar las posibles causas de las problemáticas que se presenten y proponer soluciones, comparar y contrastar alternativas.

Se valorarán también las estrategias de interacción que las personas candidatas empleen en el diálogo.

• Lectura de las instrucciones del ejercicio: 2 minutos.

• Diálogo: mínimo 4 minutos-máximo 5 minutos.

4ª. Despedida (no evaluable).

Evaluación

Tribunal formado por 2 profesores/as.

Un/a profesor/a administra y otro/a evalúa.

Se utilizará un baremo basado en los siguientes criterios:

• ADECUACIÓN.

Se refiere:

– Al cumplimiento de la tarea, es decir, al desarrollo de todos los puntos citados en ella.

– A la relevancia del contenido.

– A la capacidad de colaborar e interactuar en la fase de diálogo.

– Al uso de un registro y entonación apropiados para el contexto comunicativo.

– Al respeto del tiempo estipulado.

• COHERENCIA.

Se refiere a la organización de la información y de las ideas de manera lógica de modo que el discurso sea fácilmente comprensible.

• COHESIÓN.

La cohesión se refleja en la disposición y la unión de oraciones y párrafos (uso de conectores, pronombres, adverbios y demás mecanismos de referencialidad).

• FLUIDEZ.

Se refiere a la capacidad de desenvolverse con un ritmo bastante regular.

• CORRECCIÓN

Se refiere al grado de corrección gramatical, léxica, de pronunciación y a la entonación.

• RIQUEZA.

Se refiere a la variedad y precisión del léxico y de las estructuras utilizadas.

15. Resultados.

Los resultados de las pruebas de ambas convocatorias se publicarán antes de finalizar el mes de su realización. Cada escuela determinará la fecha exacta de publicación.

La calificación otorgada será apto, no apto o no presentado, según corresponda.

La calificación será apto cuando se obtengan 15 puntos de 25 (el 60 %) en cada una de las destrezas; es necesario aprobar todas y cada una de las destrezas para superar la prueba de certificación.

El alumnado oficial que se presente a la convocatoria extraordinaria de septiembre sólo tendrá que examinarse de las destrezas no aprobadas en la convocatoria ordinaria de junio.

Si no se obtuviese la calificación de apto en todas las destrezas en la convocatoria de septiembre, las personas candidatas deberán presentarse de nuevo a las pruebas de certificación para ser evaluadas de todas las destrezas.

Las personas candidatas que obtengan la calificación de no apto en la prueba de certificación, si aprobaron alguna/s destreza/s, podrán solicitar una certificación académica de que consiguieron el dominio requerido en la/s destreza/s aprobada/s.

La escuela oficial de idiomas en la que se realiza la prueba, les expedirá el correspondiente certificado de nivel C1 a aquellas personas candidatas que superasen estas pruebas, según el modelo que figura en el anexo II de la Orden de 8 de octubre de 2012.

16. Recomendaciones finales.

Antes de la prueba.

• Lea atentamente la guía para las personas candidatas y familiarícese con el proceso de realización de las pruebas.

• Asegúrese del día, hora y aula de cada parte de la prueba escrita.

• Consulte su convocatoria concreta para la prueba de expresión oral publicada por el centro; recuerde que esta prueba podrá ser fijada para antes o después de la prueba escrita.

Durante la prueba.

• Lea con atención todas las instrucciones.

• Distribuya adecuadamente el tiempo de que dispone para realizar las diferentes tareas. Resulta conveniente reservar unos minutos finales para poder hacer un repaso general y corregir posibles errores.

• Escriba con letra clara en todas las partes de la prueba.

• Escriba o marque las respuestas con claridad.

Después de la prueba.

• Abandone el aula con discreción y permanezca en silencio para no molestar al resto de personas que continúen realizando las pruebas.

ANEXO V

NOMBRE DE LA ESCUELA

LOCALIDAD

INFORME ESTADÍSTICO PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN • CURSO 20…..–20…..

NIVEL BÁSICO

NIVEL INTERMEDIO

NIVEL AVANZADO

NIVEL C1

Alumnado oficial

Alumnado libre

Alumnado CALC A2

Nº de tribunales

Alumnado oficial

Alumnado libre

Alumnado CALC B1

Nº de tribunales

Alumnado oficial

Alumnado libre

Alumnado CALC B2

Nº de tribunales

Alumnado oficial

Alumnado libre

Nº de tribunales

Alemán

Árabe

Chino

Español para extranjeros

Francés

Gallego

Inglés

Italiano

Portugués

Ruso

Japonés

TOTAL