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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Martes, 30 de diciembre de 2014 Pág. 53724

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (291/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 291/2013 de esta sección, seguido a instancia de Víctor Manuel Pereira da Silva contra Mutua Fremap y otros sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Patricia Rodríguez Mariño, en nombre y representación de Víctor Manuel Pereira da Silva, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en autos seguidos a instancia del recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, el Servicio Gallego de Salud y la empresa Hormigones Tudenses, S.L., sobre determinación de contingencia de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social y una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Hormigones Tudense, S.A., con último domicilio conocido en Vigo, se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente.

A Coruña, 9 de diciembre de 2014

La secretaria judicial