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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Martes, 30 de diciembre de 2014 Pág. 53704

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 18 de diciembre de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2015.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede establecer los precios de los servicios prestados en los campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, hasta ahora fijados por la Orden de 23 de diciembre de 2013 (DOG nº 2, de 3 de enero de 2014), así como establecer los precios de los diferentes carnés dirigidos a la juventud que se expiden a través de los servicios de juventud, casas de la juventud, oficinas TIVE y otras entidades colaboradoras.

La Ley 6/2003 dispone en su artículo 51 que la cuantía de estos se acordará por orden de la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Hacienda. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Los precios exigibles por la prestación de servicios y actividades en campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, son los que se fijan en el anexo I de esta orden.

2. Los precios relativos a la expedición del carné joven, carnés de alberguista en sus diferentes modalidades y carnés TIVE se recogen en el anexo II. Estos precios no serán aplicables a las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, que tendrán derecho a la expedición gratuita de estos carnés.

3. Estos precios se entienden, en su caso, con IVA incluido. La gestión de estos precios privados se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre.

Artículo 2. Condiciones

1. Los precios recogidos en el anexo I de esta orden serán expuestos en los tablones de anuncios de cada centro.

2. Los grupos que usen una instalación juvenil tendrán preferencia para el uso de todas sus dependencias. No abonarán suplemento por el uso de las pistas polideportivas descubiertas, pero tendrán la obligación de abonar las tarifas establecidas en el anexo I de esta orden, por la utilización de polideportivos cubiertos o cualquier material que allí figure.

3. Cualquier material, incluido en esta orden que sea utilizado por los grupos se devolverá en el mismo estado en que les fue cedido y se repondrá al mismo lugar en el que se encontraba. Del mismo modo, serán responsables tanto de los desperfectos que causen en el material como de la responsabilidad civil en la que pudiesen incurrir por posibles daños a terceros.

Para el empleo del material que, por su especificidad, así lo exija los grupos deberán contar con personal especializado y con las titulaciones necesarias para su utilización.

Los grupos deberán presentar en el momento en que vayan a hacer uso del material que, por su especialidad, así lo requiera tanto el seguro que cubra la realización de la actividad como la acreditación de las titulaciones referidas en el párrafo anterior.

Artículo 3. Descuento por familia numerosa

Los miembros de familia que tengan el título de familia numerosa podrán tener un descuento de hasta un 50 % sobre los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Voluntariado en el programa Campaña de verano.

Artículo 4. Descuento por carné joven

Las personas usuarias del carné joven podrán obtener descuentos de hasta un 25 % en las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Voluntariado. El porcentaje de descuento aplicable en cada caso se especificará en el folleto informativo de cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 2013 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2014.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sigue vigente el precio del servicio (por plaza y mes) en las residencias juveniles para estudiantes contenido en el apartado D del anexo I de la Orden de 23 de diciembre de 2013, durante el curso 2014/15.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I

Precios relativos a la utilización y a los servicios prestados en los campamentos, albergues y residencias juveniles titularidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar

A. Por la utilización de los campamentos y albergues juveniles durante la campaña de verano se establecen los siguientes precios por plaza:

A.1. En régimen de oferta concertada (dirigida a grupos).

A.1.1. Campamentos:

Tarifa en euros

Por turno de quince días 140

Por turno de doce días 113

Por día 14

A.1.2. Albergues y residencias:

Por quincena 189

Por día 20

Estos precios abarcan los siguientes servicios: alojamiento, alimentación en régimen de pensión completa, uso de las instalaciones y material de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 y 2.3, consumo de agua, electricidad y combustible, excepto el material de actividades que la entidad o grupo vaya a desarrollar en la instalación.

Los precios regulados en el apartado A.1.2 serán de aplicación, asimismo, a la ocupación en régimen de oferta concertada fuera del período de la campaña de verano.

Aquellos grupos que figuren inscritos en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar como entidades prestadoras de servicios sociales podrán obtener un descuento de hasta un 50 % sobre los precios de este apartado.

A.2. En actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

A.2.1. Campamentos:

Actividades náuticas (por turno de doce días) 207

Actividades náuticas (por turno de ocho días) 108

Actividades educativas, culturales, de voluntariado, al aire libre, medioambientales
y lúdico-deportivas (por turno de doce días) 176

Actividades educativas, culturales, de voluntariado, al aire libre, medioambientales
y lúdico-deportivas (por turno de ocho días) 101

Actividades turístico-deportivas (por turno de doce días) 207

Actividades turístico-deportivas (por turno de ocho días) 108

A.2.2. Albergues:

Actividades náuticas (por turno de doce días) 232

Actividades náuticas (por turno de ocho días) 118

Actividades educativas, culturales, de voluntariado, al aire libre, medioambientales
y lúdico-deportivas (por turno de doce días) 222

Actividades educativas, culturales, de voluntariado, al aire libre, medioambientales
y lúdico-deportivas (por turno de ocho días) 113

Actividades turístico-deportivas (por turno de doce días) 222

Actividades turístico-deportivas (por turno de ocho días) 113

A.2.3. Campos de trabajo:

Ámbito autonómico y nacional (por turno) 90

Ámbito internacional (por turno) 90

B. Por las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, en cualquier época del año, dirigidas a jóvenes, en el ámbito de la educación no formal y del ocio educativo alternativo.

Por participante y día 25

C. Por servicios en los albergues y residencias integrados en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) se establecen los siguientes precios por persona:

Servicios Hasta 30 años Mayores de 30 años

Pensión completa 25 29

Alojamiento 9 13

Desayuno 3 3

Comida o cena 8 8

Para hacer uso de estos servicios es necesario poseer el carné de alberguista en cualquiera de sus modalidades.

D. Servicio en las residencias juveniles para estudiantes (por plaza y mes), durante el curso 2015/16.

Residentes internos/as 324

E. Por la utilización de las instalaciones recreativo-deportivas.

E.1. Uso de pabellón polideportivo cubierto/hora 25

E.2. Uso de pistas polideportivas descubiertas/hora 10

E.3. Uso de piscina no climatizada/hora 3

E.4. Uso de material náutico. La gasolina será a cargo del/de la solicitante:

Un barco de vela media jornada 7

Un barco de vela una jornada 14

Una embarcación neumática a motor media jornada 14

Una embarcación neumática a motor una jornada 26

Una canoa media jornada 5

Una canoa una jornada 9

F. Por uso de locales o salas:

Sin equipamiento

Media jornada 15

Una jornada 25

Con equipamiento electrónico

Media jornada 30

Una jornada 50

Con equipamiento informático

Media jornada 40

Una jornada 70

Media jornada es una mañana o una tarde con un máximo de cuatro horas.

El régimen de pensión completa para grupos ya incluye el uso de las dependencias necesarias para el desarrollo del programa.

G. Por la utilización de los campamentos y albergues para actividades recreativas al aire libre:

G.1. Acampadas: 4 euros/día y persona.

G.2. Actividades recreativo-culturales en albergues (convivencia):

31 euros/día/grupo de hasta 50 usuarios/as.

46 euros/día/grupo de 51 a 100 usuarios/as.

77 euros/día/grupo de 101 a 200 usuarios/as.

144 euros/día/grupo de 201 a 300 usuarios/as.

ANEXO II

Precios por la expedición de los diferentes carnés dirigidos a la juventud

Carné joven 6

Carné alberguista joven 6

Carné alberguista adulto/a 13

Carné alberguista grupo 16

Carné alberguista familiar 21

Carné teacher (ITIC) 9

Carné internacional joven (IYTC) 9

Carné student (ISIC) 9