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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 26 de diciembre de 2014 Pág. 52658

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (493/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 493/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Philipp Lukas Frommenwiler contra Activ Solar Energietecnik GMBH y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 438, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2014.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada-jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 493/2014 seguidos a instancia de Philipp Lukas Frommenwiler, asistido por el letrado José Ignacio Lorenzo, contra la entidad Activ Solar Energietenik GMBH y el Fogasa, que no comparece pese a estar debidamente citada, sobre despido objetivo individual.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada Philipp Lukas Frommenwiler, asistido por el letrado José Ignacio Lorenzo, contra la entidad Activ Solar Energietenik GMBH y el Fogasa y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 153,42 €/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización según lo dispuesto en el número anterior sería de 33.253,78 euros.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Activ Solar Nergietecnik, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2014

La secretaria judicial