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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miércoles, 24 de diciembre de 2014 Pág. 52478

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1998/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1998/2013 de esta sección, instado por la entidad Izar Construcciones Navales, S.A., en liquidación, siendo parte María Mesía Rodríguez, Raquel Alonso Mesía y María Alonso Mesía y las empresas Izar Construcciones Navales, S.A., en liquidación, Navantia, S.A., Naval, S.A., Esteban D. González, Montajes de Vigo J. Seijo, Cerámica Arzúa, Estarte y Ecenarro, S.A., Germán Urones Alonso, Miguel Pascual y Cía, S.A., Rigor, Nicolás Cabalo (Construcciones Cabalo), Montajes Pereira, MNM Pescanova, S.A., MNM Chimbote, MNM y Escuela de Maestría Industrial SID, sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, de fecha 15 de enero de 2013, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y se condena a la demandada a que abone la suma de 200 (doscientos) euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Navalsa Esteban González, Montajes de Vigo J. Seijo, Cerámica Arzúa, Estarte y Ecenarro, S.A., Germán Urones Alonso, Miguel Pascual y Cía, S.A., Rigor, Nicolás Cabalo (Const Cabalo), Montajes Pereira, MNM Pescanova, S.A., MNM Chimbote, MNM y Escuela de Maestría Industrial SID, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de noviembre de 2014

La secretaria judicial