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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 23 de diciembre de 2014 Pág. 52280

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 12 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2015.

La Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Administración gallega al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales en el ámbito rural, englobando las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.

En el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario tienen una importante relevancia en la búsqueda del desarrollo rural las acciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y de la innovación tecnológica, así como las acciones de formación, información y transferencia tecnológica al sector, y la adopción de los resultados de la investigación agroforestal y agroalimentaria.

En un contexto de una creciente competencia, es importante velar para que estos sectores puedan aprovechar oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevos productos, procesos y tecnologías. Con este fin debe fomentarse la cooperación entre los agricultores y la industria de transformación de los alimentos y las materias primas y demás interesados.

Por otro lado, el Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el programa Impulsa Lugo y el programa Impulsa Ourense, respectivamente, en los cuales se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual, en que las provincias de Lugo y Ourense se vieron afectadas con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas y proyectos de inversión existentes, se considera fundamental que la Consellería del Medio Rural y del Mar a través de sus líneas de ayuda prime de algún modo las iniciativas inversoras implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social y favorecer el reequilibrio territorial.

Por ello se establece en la presente orden como criterio de prioridad el hecho de que las actuaciones se desarrollen en ayuntamientos de zonas de montaña o zonas desfavorecidas de acuerdo con las definiciones recogidas en el Reglamento (CE) 1257/1999, al estar incorporados a estas casi la totalidad de los ayuntamientos de estas dos provincias.

Por todo lo expuesto, la Consellería del Medio Rural y del Mar establece ayudas para acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal, cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013. Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Feader, así como en la normativa comunitaria sobre ayudas de estado, y se enmarcan dentro del PDR de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 124.

El artículo 1, 1.1, de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones podrán iniciarse siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, aun cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3, 3.3, extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas de la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para la realización de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2015.

2. Por nuevo producto se entiende la obtención de un bien anteriormente inexistente; el nuevo proceso implica la obtención de un nuevo uso transformado para una materia prima preexistente y por nueva tecnológica, la mejora de la eficiencia de un proceso productivo.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas y otros agentes cooperantes

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente orden:

a) Organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria en agricultura y/o silvicultura.

b) Empresas o industrias transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

2. En la realización de la actividad subvencionada podrán participar además de los beneficiarios regulados en el punto 1 los agentes cooperantes, pudiendo adquirir tal condición las siguientes entidades:

a) Productores del sector agroforestal y sus asociaciones y otras organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria.

b) Centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y del Mar y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación de la comunidad autónoma.

El presupuesto de las actividades de ninguno de los agentes cooperantes podrá ser inferior al 10 % del presupuesto total de la propuesta de cooperación.

3. Según la nueva redacción del artículo 29 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, dada por el Reglamento 74/2009, de 19 de enero de 2009, en la acción de cooperación deberán intervenir como mínimo dos actores y, por lo menos, uno de ellos deberá ser un productor primario o pertenecer a la industria de transformación a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, otro deberá ser uno de los agentes cooperantes a los que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 3. Actividades subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas de cooperación:

a) Iniciativas de cooperación que ofrezcan salidas alternativas o incrementen el valor añadido de los productos agrarios y sus transformados.

b) Iniciativas de cooperación que introduzcan mejoras medioambientales en procesos y tecnologías de producción y transformación agroalimentaria.

c) Iniciativas de cooperación que permitan el desarrollo de fuentes renovables de energía de origen agrario y forestal en Galicia.

d) Proyectos piloto enmarcados en alguna de las iniciativas de cooperación enumeradas en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) de este artículo.

2. La solicitud de ayuda para la realización de las acciones de cooperación será presentada necesariamente por alguna de las entidades a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, quien asumirá la coordinación del proyecto. La propuesta deberá incluir, como mínimo, la participación de un centro de investigación de los enumerados en el apartado 2.b) de dicho artículo, como agente cooperante.

3. La duración de la iniciativa de cooperación tendrá como fecha de finalización el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima subvencionada en cada iniciativa de cooperación será de 200.000 euros. Dicha subvención puede llegar a cubrir el coste total de la actividad. La cuantía individualizada de cada iniciativa de cooperación se determinará en función de los siguientes condicionantes:

a) El presupuesto realmente susceptible de ayuda, en base a lo señalado en el artículo 8 de esta orden.

b) La puntuación total obtenida aplicando los criterios del punto 1 del artículo 13.

c) El presupuesto total disponible para la anualidad 2015.

Artículo 5. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 12.20.561A.770.0 por un valor total de 910.000,00 euros.

2. La concesión de subvenciones imputadas al ejercicio correspondiente al año 2015 está condicionada a la existencia de dotación económica suficiente en cada momento.

3. Podrán utilizarse otros remanentes que pudieran existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 12,87 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 12,13 %.

Artículo 6. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 y en el punto 9.B del anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006, las ayudas a proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I del Tratado, se concederán al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1). En este caso, el importe total de las ayudas de minimis que podrán recibir las entidades solicitantes no superará el importe de 200.000 € en un período de tres años. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, los solicitantes incluidos en este supuesto deberán presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud y cuando se solicite el pago de la ayuda, tal y como se indica en los artículos 10 y 18, respectivamente, de la presente orden.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido, en relación con la concurrencia de otras ayudas, en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 para las ayudas amparadas en el régimen de minimis y, en relación con la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos, en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, sin que en ningún caso el importe de las ayudas acumuladas pueda superar el coste total del proyecto.

Artículo 8. Gastos subvencionables

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, los costes de la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y en el sector forestal a los que hace referencia el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, corresponderán a actividades preparatorias, incluidos el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales e inmateriales relacionadas con la cooperación antes de la aplicación de los nuevos productos, procesos y tecnologías desarrolladas con propósitos comerciales por parte de los beneficiarios.

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el presupuesto del proyecto para el cual se concedieron, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan. Dichos conceptos, a excepción de lo que se refiere a las colaboraciones externas, no tienen la consideración de subcontratación.

1. Costes directos:

a) Coste de personal. Los gastos debidos a la imputación de costes de personal propio de las entidades privadas solicitantes no podrán superar el 25 % del coste total de la iniciativa de cooperación menos el coste de las actividades realizadas por los demás agentes cooperantes en dicha iniciativa. Los centros públicos de investigación o tecnológicos no podrán imputar costes de personal propio. El personal temporal contratado con cargo al proyecto podrán ser personas con la titulación de doctor, titulación universitaria o técnica de grado medio o superior, así como otro personal de apoyo no vinculado estatutaria o contractualmente con los organismos de investigación o con las entidades solicitante. Estos contratos son incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la de la entidad solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo o entidad.

b) Coste de ejecución. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados encuadrados en las siguientes categorías:

1º. Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto, en la medida y durante el período en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Si el material inventariable se va a poder utilizar después de la finalización del proyecto, sólo se considerarán subvencionable los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados mediante el método lineal y considerando un nulo valor residual del referido material.

2º. Adecuación o mejora de infraestructuras y equipamiento.

3º. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta que deban ser prestadas puntualmente por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la solicitante. Las actividades que van a desarrollar cada uno de los agentes cooperantes en la iniciativa de cooperación no se considerará como un servicio tecnológico externo. Si la actividad que se va a realizar forma parte de la propia investigación deberá ser considerada como colaboración externa, y no como servicio tecnológico externo (ver punto 2).

4º. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

5º. Viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente justificados, en las cuantías establecidas por la normativa vigente que regula las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (Decreto 144/2001, de 7 de junio, y Resolución de 29 de diciembre de 2005 de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o normativa que la sustituya).

2. Colaboraciones externas con los agentes cooperantes indicados en el apartado 2 del artículo 2 de esta orden. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en el punto 1 de este mismo artículo, en el caso de colaboraciones con centros públicos de investigación y centros tecnológicos el coste de la colaboración podrá incrementarse hasta un 10 % en concepto de gastos indirectos. Estos gastos indirectos de los centros públicos de investigación y centros tecnológicos sólo resultarían admisibles si responden a costes reales imputables a la realización del proyecto y cuentan con el debido soporte documental (facturas de documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes del pago), y deben venir acompañados de un informe técnico motivado que explique el método de imputación de dichos costes. La documentación acreditativa del gasto y pago será igualmente exigible a los gastos de personal, respecto de los que, además de la certificación y de los partes de trabajo, deberá juntarse al expediente la documentación correspondiente (nóminas, justificante de pago de las retribuciones, de los gastos de la SS, de la retención del IRPF, etc.).

No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la solicitante.

3. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de publicación de la orden en el DOG.

4. El IVA sólo será subvencionable en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por tanto, no recuperable, excepto en el caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, ya que en este caso no será subvencionable a través de la ayuda Feader.

Artículo 9. Requisitos de los solicitantes

1. Las entidades solicitantes en la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no hayan alcanzado su personalidad jurídica propia, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de Medio Rural y Montes y las presentará la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 y en el artículo 9 de la presente orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, no siendo admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie ausencia de esta información, y en estos casos se emitirá resolución de inadmisión:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo I de esta orden).

c) Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas por la entidad solicitante, las que estén en fase de solicitud y las que se haya previsto solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto y en particular para garantizar que no existe doble financiación para las operaciones incluidas en los regímenes de ayudas enumerado en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1974/2006 (anexo I de esta orden).

d) En el caso de solicitar ayuda para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho tratado (ver anexo II de esta orden) deberá presentarse una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por parte de la entidad solicitante (anexo I de esta orden).

e) Cuando se trate de un empresario individual deberá adjuntar la copia compulsada del DNI, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008 por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos. Si se trata de una persona jurídica deberá adjuntar la copia del NIF.

f) Declaración del responsable de que no esté incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo I de esta orden).

g) Memoria científico-técnica única para todas las actividades de los agentes participantes en la acción de cooperación (anexo III de esta orden), en la que conste:

1º. Relación del personal participante en el proyecto, con las firmas de los participantes.

2º. Un resumen del proyecto.

3º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

4º. Objetivos del proyecto.

5º. Metodología usada en el proyecto.

6º. Plan de trabajo en el que se incluya las actividades a realizar por cada una de las partes que colaboran y su desarrollo temporal, cronograma que hay que desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto donde se establecerán los objetivos finales a conseguir y plan de divulgación de resultados.

7º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

8º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica.

9º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada uno de los agentes que colaboran en el mismo, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de los diferentes conceptos de gasto especificados en el artículo 8 de esta orden. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán adjuntar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente núm. de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes adjuntarán una memoria justificativa.

h) Curriculum vitae de todos los miembros del centro de investigación o centro tecnológico participantes en la acción de cooperación.

El documento correspondiente al curriculum vitae del personal del centro público de investigación o centro tecnológico podrá ser cubierto en formato normalizado de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es/), de la Consellería de Economía e Industria o en formato similar que contenga los epígrafes del documento normalizado.

i) Copia del contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones firmados por los representantes legales de los participantes en la acción de colaboración. En el caso de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas, si lo que adjuntaron a la solicitud fue una carta de intenciones con la aceptación de la ayuda, deberán remitir el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmados por los representantes legales de las partes.

k) Copia de los estatutos fundacionales de la entidad solicitante en los que aparezca recogido su objeto social.

l) Plan de divulgación de resultados. Los beneficiarios se comprometerán a la divulgación de los resultados, por lo menos a través de internet, de los proyectos piloto y/o desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, respetando la confidencialidad de los mismos para salvaguardar los intereses de los participantes.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles proceda a corregir las deficiencias detectadas mediante la presentación de la solicitud requerida. Si no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud, tras la resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Órgano responsable de la tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será el Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones.

Artículo 13. Tramitación

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

a) Agentes cooperantes y objeto de la acción (valoración máxima 72 puntos):

1.º Proyectos de cooperación que se desarrollen en colaboración con la red de centros públicos de investigación y centros tecnológicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en función del porcentaje que suponga el coste de las actividades desarrolladas por estos centros sobre el coste total de la iniciativa de cooperación.

1º.1. Porcentaje del 10 % (1 punto).

1º.2. Porcentaje entre 10 % y 11 % (4 puntos).

1º.3. Porcentaje entre 11 % y 12 % (6 puntos).

1º.4. Porcentaje entre 12 % y 13 % (8 puntos).

1º.5. Porcentaje entre 13 % y 14 % (10 puntos).

1º.6. Porcentaje entre 14 % y 15 % (14 puntos).

1º.7. Porcentaje superior al 15 % (20 puntos).

2º. Proyectos en los que participen directamente consejos reguladores (7 puntos).

3º. Proyectos en los que participen directamente cooperativas (2 puntos por cooperativa participante hasta un máximo de 6 puntos).

4º. Proyectos en los que participen varios centros públicos de investigación y centros tecnológicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar (4 puntos por centro hasta un máximo de 12 puntos).

5º. Proyectos en los que participen directamente industrias y productores primarios (8 puntos).

6º. Proyectos que impliquen la movilización y utilización directa de tierras (11 puntos).

7º. Proyectos que promuevan directamente la conservación y mejoras medioambientales (4 puntos).

8º. Proyectos correspondientes al área de la producción de energías renovables de origen agroforestal (4 puntos).

b) Calidad técnica de la propuesta y grado de innovación (valoración máxima 160 puntos):

1º. Calidad técnica de los miembros del centro de investigación o centro tecnológico participantes en la acción de cooperación (hasta 90 puntos):

1.1. Por miembro con titulación de doctor (2 puntos hasta un máximo de 20 puntos).

1.2. Por miembro con titulación de máster (1 punto hasta un máximo de 15 puntos).

1.3. Por miembro en formación (1 punto por miembro hasta un máximo de 5 puntos).

1.4. Por participación en proyectos I+D+i (1 punto por miembro y proyecto hasta un máximo de 20 puntos).

1.5. Por experiencia en los temas a tratar (2 puntos por proyecto de temática similar hasta un máximo de 20 puntos).

1.6. Publicaciones en revista incluida en JCR o WOK (1 punto por publicación de cada miembro hasta un máximo de 10 puntos).

2º. Calidad técnica de los miembros de la entidad solicitante participantes en la acción de cooperación (hasta 70 puntos):

2.1. Por miembro con titulación universitaria relacionada con el proyecto (1 punto hasta un máximo de 20 puntos).

2.2. Por participación en proyectos de I+D+i (1 punto por miembro y proyecto hasta un máximo de 20 puntos).

2.3. Por participación en acciones de transferencia tecnológica (1 punto por acción y miembro hasta un máximo de 10 puntos).

2.4. Por experiencia en la temática a tratar en el proyecto (2 puntos por proyecto y miembro en temáticas similares hasta un máximo de 20 puntos).

c) Impacto previsto de la acción de cooperación (valoración máxima 90 puntos):

1º. Conservación y mejora del medio ambiente (10 puntos).

2º. Revalorización de los productos agrarios, forestales y agroalimentarios. (15 puntos).

3º. Reducción del consumo y de la dependencia energética (10 puntos).

4º. Reducción de los costes de producción (15 puntos).

5º. Impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (20 puntos).

6º. Solicitud presentada por una entidad que tenga su sede social en uno de los ayuntamientos de las zonas de montaña o zonas desfavorecidas, según las definiciones recogidas en el Reglamento (CE) 1257/1999 (20 puntos).

La puntuación total de cada una de las solicitudes presentadas será la suma de las diversas puntuaciones obtenidas en este apartado.

2. La evaluación de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión. Para evaluar las solicitudes, la comisión aplicará los criterios anteriormente expuestos en el punto 1 de este artículo. Para determinar la cuantía de la ayuda a cada beneficiario, la comisión aplicará la metodología que se recoge en el artículo 4 de esta orden. Dicha comisión actuará como un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la subdirectora general de Formación e Innovación Agroforestal, o la persona en la que delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, nombrado por el secretario general, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios nombrados, respectivamente, por el mismo secretario general de Medio Rural y Montes, por la directora general de Producción Agropecuaria y por el director general de Desarrollo Rural de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

La comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar los respectivos proyectos solicitados.

Serán excluidas las solicitudes que en la valoración de la calidad técnica de la propuesta y grado de innovación no consigan en el apartado 1º de la letra b) de este artículo una puntuación mínima de 30 puntos, y en el apartado 2º de la letra b) de este artículo una puntuación mínima de 20 puntos.

Artículo 14. Resolución y notificaciones

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, tras la evaluación de las solicitudes por la comisión. Dicha evaluación contendrá una relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación de los proyectos evaluados positivamente en lista de espera y la relación de los proyectos que se consideran no financiables.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarca dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 124.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La Secretaría General de Medio Rural y Montes podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrá acordarse la modificación de la concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el secretario general de Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, tras la instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, el interesado comunicará expresamente su aceptación o renuncia a la subvención transcurridos quince días naturales desde la notificación de la misma, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 65/2011.

3. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable apropiado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada, tal y como exige el artículo 75.1c).i del Reglamento (CE) nº 1974/2006.

4. En el caso de acciones de cooperación en las que estén previstas inversiones cuyo coste total supere los 50.000 €, el beneficiario deberá instalar una placa explicativa (anexo IV, modelo L).

5. Con el fin de que se lleve a cabo una correcta cuantificación de los indicadores de resultados del PDR de Galicia 2007/2013 es preciso que los beneficiarios adjunten la información recogida en el anexo IV, modelo I, según la naturaleza del beneficiario.

Artículo 18. Pago de las subvenciones

1. La entidad solicitante deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión, con la fecha límite de 30 de septiembre en la anualidad 2015, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor de acuerdo con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, después de la petición del beneficiario. Las solicitudes de pagos (anexo IV, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañados de los siguientes documentos:

a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (con el IVA excluido y desglosado) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos (anexo IV, modelo B).

b) Documentación acreditativa de realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en un original y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria. Las facturas originales deberán reunir los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación, y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Se considera admisible el pago en metálico en los siguientes supuestos y condiciones:

1º. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 euros, en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y cuñada por el proveedor, en la cual se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación adjuntará la factura preceptiva.

2º. Para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

3º. Las excepciones contempladas en los apartados anteriores no serán aplicables a los pagos efectuados directamente por la Administración a proveedores, que deberán justificarse mediante la aportación de alguno de los documentos indicados en el apartado b) de este artículo.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente núm. de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Por la diversidad de los gastos subvencionables en estas ayudas y por su carácter innovador, y en aquellos casos de costes de poca cuantía, podrá sustituirse el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios.

Pese a lo anterior, según lo recogido en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 65/2011 y con el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

d) En el caso de coste de personal, tanto técnico propio como adicional contratado, con destino específico al proyecto, deberá adjuntarse:

1º. Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa y coste proporcional imputado al proyecto (retribuciones más Seguridad Social), según las horas dedicadas por cada trabajador mensualmente al proyecto (anexo IV, modelo C).

2º. Originales de las nóminas, así como del justificante de pago (transferencias bancarias), TC1 y TC2 e ingreso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 111).

3º. Copia compulsada del contrato de trabajo en el caso de personal adicional contratado, con destino específico al proyecto.

e) En el caso de gastos de viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto deberá aportarse una certificación de los viajes realizados, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto (anexo IV, modelo E).

f) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el núm. de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.

g) En el caso de los gastos de los centros públicos de investigación y centros tecnológicos que colaboran con la entidad solicitante será suficiente para justificar el gasto la emisión de una única factura donde se reflejen los diferentes conceptos de gasto, debidamente conformada por el responsable de la gestión económica y del personal del centro. Todo ello sin perjuicio de la obligación de disponer de los correspondientes justificantes originales de ejecución del gasto de acuerdo con lo especificado en los apartados a) al e) del presente artículo en el momento de emisión de la factura, a efectos de cualquier comprobación o auditoría.

Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

h) Se aportará, además de un informe final de resultados en formato normalizado (anexo IV, modelo F), una memoria en formato libre en la que se detallará el desarrollo científico-técnico del proyecto, así como los resultados obtenidos.

2. Según lo recogido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para efectuar el pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (anexo IV, modelo G). Asimismo, cuando la ayuda fuese concedida para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I del dicho tratado deberá presentarse una declaración complementaria sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por la entidad beneficiaria (anexo IV, modelo H).

4. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de esta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe que va a reintegrar, vendrá determinada por la aplicación de criterios de graduación que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 19. Control

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Además del seguimiento basado en los informes finales recibidos, la Secretaría General de Medio Rural y Montes podrá hacer un seguimiento técnico del proyecto mediante la presencia in situ del personal técnico nombrado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimiento de las acciones propuestas, así como el plan de trabajo previsto en cada etapa del proyecto y los datos y resultados derivados del proyecto.

2. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiero de las acciones de cooperación subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, el órgano pagador del Feader, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias comunitarias de control.

3. Será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) n º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.

La cuantía de la subvención que se pagará se calculará en base a lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 20. Recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer de forma potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto expreso, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden o de los objetivos de la actividad subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, junto con los intereses de demora.

2. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en la citada Ley 9/2007.

Artículo 22. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 23. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2997, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Feader, y en los reglamentos (UE) 65/2011, (CE) 1974/2006 y (UE) 679/2011.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Disposición adicional primera. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2008) nº 703, de 15 de febrero de 2008, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa, así como al Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

Disposición adicional segunda. Formularios

Se adjuntan a esta orden los formularios de los anexos I, II y III (necesarios para solicitar la ayuda). Estos formularios, junto con el anexo IV (cuyos modelos son los que emplearán las entidades beneficiarias a la hora de solicitar el pago y justificar la ayuda), podrán encontrarse en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos y en la página web http://medioruralemar.xunta.es/anuncios/axudas. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO II
Lista prevista en el artículo 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (anexo I del Tratado)

1

2

Partidas de la nomenclatura de Bruselas

Denominación de los productos

CAPÍTULO 1

Animales vivos

CAPÍTULO 2

Carnes y despojos comestibles

CAPÍTULO 3

Pescados, crustáceos y moluscos

CAPÍTULO 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural

CAPÍTULO 5

05.04

Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos

05.15

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano

CAPÍTULO 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

CAPÍTULO 7

Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

CAPÍTULO 8

Frutos comestibles; cortezas de cítricos y de melones

CAPÍTULO 9

Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate (partida 09.03)

CAPÍTULO 10

Cereales

CAPÍTULO 11

Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; paja y forrajes

CAPÍTULO 13

ex 13.03

Pectina

CAPÍTULO 15

15.01

Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o

fundidas

15.02

Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos»

15.03

Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna

15.04

Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados

15.07

Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados

15.12

Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior

15.13

Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas

15.17

Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales

CAPÍTULO 16

Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos

CAPÍTULO 17

17.01

Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido

17.02

Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas

17.03

Melazas, incluso descoloradas

17.05 (*)

Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7, de 30.1.1961, p. 71)

CAPÍTULO 18

18.01

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

18.02

Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao

CAPÍTULO 20

Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas

CAPÍTULO 22

22.04

Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol

22.05

Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas)

22.07

Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas

ex 22.08 (*)

ex 22.09 (*)

Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7, de 30.1.1961, p. 71)

22.10 (*)

Vinagre y sus sucedáneos comestibles

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7, bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7, de 30.1.1961, p. 71)

CAPÍTULO 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales

CAPÍTULO 24

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

CAPÍTULO 45

45.01

Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

CAPÍTULO 54

54.01

Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)

CAPÍTULO 57

57.01

Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado(peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)

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