Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 16 de diciembre de 2014 Pág. 51250

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (30/2013).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 30/2013 IP.

Juzgado de origen/autos: demanda 1174/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (Provincial), Pablo Torrado Oubiña.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Liñagar, S.L., José Joaquín Sesa Rojas.

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (Provincial).

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 30/2013 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Liñagar, S.L., José Joaquín Sesa Rojas sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 3 de abril de 2012, del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo contra José Joaquín Sesar Rojas, la Entidad Mercantil Liñagar, Sociedad Limitada, el Servicio Gallego de Salud, el recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Joaquín Sesa Rojas, en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de noviembre de 2014

La secretaria judicial