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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 16 de diciembre de 2014 Pág. 51262

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (201/2014).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 201/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Manuel Cao Collazo contra Dado Dadá, S.L., Auditorio de Galicia, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 457 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

A Coruña, 13 de noviembre de 2014.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 201/2014 y acumulado juicio nº 459/2014, seguidos a instancia de Manuel Cao Collazo, que comparece asistido por el letrado Sr. Campos Nieto, contra la empresa Dado Dadá, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y contra Auditorio de Galicia, que comparece representado por el letrado Sr. González-Concheiro Álvarez y el Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, versando la litis sobre resolución contractual y despido.

(…)

Fallo:

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Cao Collazo, que comparece asistido por el letrado Sr. Campos Nieto, contra la empresa Dado Dadá, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y contra Auditorio de Galicia, que comparece representada por el letrado Sr. González-Concheiro Álvarez, y el Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, declarando la improcedencia del despido, con condena de las codemandadas a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de las empresas, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Segundo. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar solidariamente por la empresa codemandada Dado Dadá, S.L. y por el Auditorio de Galicia, según lo dispuesto en el número anterior:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 41.587,50 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido (24.4.2014) y que hasta la presente sentencia, calculados a razón de 50,00 euros/día.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dado Dadá, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2014

La secretaria judicial