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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 51139

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 204/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 21 de noviembre de 2014 en el proceso seguido a instancia de Antonio Conde Mosquera contra Puertas y Molduras Mova, S.L., en reclamación por despido, se ha registrado con el número 204/2014 y se ha acordado notificar a Puertas y Molduras Mova, S.L. el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Antonio Conde Mosquera contra la empresa Puertas y Molduras, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 2.474,45 euros. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 44,99 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la «Cuenta de depósitos y consignaciones» que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad, 1532-0000-60-0204-14.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en la misma fecha de la sentencia se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas y Molduras Mova, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de noviembre de 2014

La secretaria judicial