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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 51130

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4128/2012-RCUD 354/2014-S).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4128/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 1060/2010 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogada: Alicia Llan Lodos.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Empresa Luis García Rodellino, Vidrioarte Coruña, S.L., Mutua Intercomarcal, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 39, 'Ver PDF'.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4128/2012-RCUD 354/2014-S de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Empresa Luis García Rodellino, Vidrioarte Coruña, S.L., la Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 39, 'Ver PDF', sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial.

M. Asunción Barrio Calle.

A Coruña, 21 de noviembre de 2014.

El anterior escrito presentado por el letrado Antonio Vázquez López, en representación de 'Ver PDF', al que adjunta certificación de la sentencia alegada de contraste, únase al recurso de su razón. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Luis García Rodellino y Vidrioarte Coruña, S.L., en ignorado paradero y que tuvieron su último domicilio conocido en A Coruña, calle Pintor Seijo Rubio número 9, bajo, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de noviembre de 2014

La secretaria judicial