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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 12 de diciembre de 2014 Pág. 50999

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3413/2014).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 3413/2014-BC

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 178/2014. Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: Fogasa

Recurridos: Adega do Emilio, S.L., Camilo Otero López

Abogado: Pablo Guntiñas Fernández

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

«Fallamos que en el procedimiento de recurso de suplicación 3413/2014 de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra la empresa Adega do Emilio, S.L., Camilo Otero López, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en los presentes autos acumulados de despido y resolución de contrato seguidos a instancia del actor Camilo Otero López, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición al organismo recurrente de las costas causadas por su recurso, que incluirán la cantidad de 500 € en concepto de honorarios del letrado o graduado social de la parte impugnante.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adega do Emilio, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2014

La secretaria judicial