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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 11 de diciembre de 2014 Pág. 50896

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2014, de la Jefatura Territorial de
A Coruña, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Santa Comba (expediente IN407A 2014/084-1).

A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico
(BOE nº 310, de 27 diciembre), y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se describe:

Número de expediente: IN407A 2014/084-1.

Solicitante: Industrial Barcalesa, S.L.

Domicilio social: Corneira, 15837 A Baña

Denominación: centro de seccionamiento y maniobra Fontecada.

Situación: ayuntamiento de Santa Comba.

Características técnicas:

– Centro de seccionamiento y maniobra Fontecada interior en edificio prefabricado de hormigón de tipo monobloque, incluyendo 5 celdas de media tensión: cuatro de entrada/salida de líneas motorizadas y una celda de protección mediante fusibles para un trafo de 50 kVA, cuyo fin será el suministro a los servicios auxiliares del edificio, todas ellas con aislamiento y corte en SF6.

– Línea subterránea de alta tensión de interconexión entre la línea aérea Corna-Espesedo en el apoyo existente del tipo HV-1000/13, y el CS Fontecada, simple circuito, con conductores unipolares de aluminio y aislamiento seco tipo RHZ1-2OL 12/20kV 3×(1×240 Al), de 101 metros de longitud.

– Línea subterránea de alta tensión de interconexión entre el CS Fontecada y la línea aérea Corna-Espesedo en el apoyo existente del tipo HV-1000/13, simple circuito, con conductores unipolares de aluminio y aislamiento seco tipo RHZ1-2OL 12/20kV 3×(1×240 Al), de 101 metros de longitud.

– Línea subterránea de alta tensión de interconexión entre el CS Fontecada y la línea aérea Babión-Gandarela en el apoyo fin de línea existente del tipo HV-1600/13, simple circuito, con conductores unipolares de aluminio y aislamiento seco tipo RHZ1-2OL 12/20kV 3×(1×240 Al), de 83 metros de longitud.

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figuran en el anexo que se inserta junto a esta resolución.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Esta publicación se hace igualmente a efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar y, de esta manera, dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan sobre estos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar sus alegaciones en esta jefatura territorial, sita en la calle Vicente Ferrer, 2, 2ª planta, 15071 A Coruña en el plazo de veinte días, a partir de la última publicación o notificación individual.

A Coruña, 4 de noviembre de 2014

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

Anexo

Número de expediente: IN407A 2014/084-1.

Proyecto: centro de seccionamiento y maniobra Fontecada.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:

Finca nº

Datos catastrales

Cultivo

Nombre propietaria

Pleno dominio

Servidumbre de paso de línea subterránea

1

Polígono 510 Parcela 897

Monte bajo

Encarnación Antelo Yáñez

Centro de seccionamiento: 40 m2

Zanjas: 380 m2

La servidumbre de paso subterráneo (4 metros de ancho) de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios para los fines indicados en el párrafo c) anterior.