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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 10 de diciembre de 2014 Pág. 50729

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 25 de noviembre de 2014 por la que se notifica resolución de expediente de caducidad de autorización temporal de atraque con el número P1-07D de las instalaciones náutico-deportivas del puerto de Ares.

Con fecha de 18 de noviembre de 2014, el presidente de Puertos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2.b) del Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, resolvió decretar la caducidad de la autorización temporal de atraque que se cita con anterioridad, de la que es titular José Luis López Gabeiras.

Intentada la notificación de la resolución en el domicilio que consta en el expediente sito en Santa Bárbara, 26, 4º C, de Ares, provincia de A Coruña, a través del servicio de Correos, y no siendo posible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, se notifica mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ares, la presente resolución de expediente de caducidad de la autorización temporal de atraque.

La resolución se emite por la concurrencia de la causa de caducidad prevista en el artículo 40.1.b) del Decreto 130/2013, por estar pendientes de pago en período ejecutivo las liquidaciones de la tasa portuaria X-5, embarcaciones deportivas y de recreo, correspondientes a la totalidad de los años 2009 y 2010, y el segundo semestre del año 2012.

La resolución de caducidad determina la extinción de la autorización, la prohibición de uso de la plaza de atraque y la obligación de retirar la embarcación en un plazo máximo de 15 días a contar desde la publicación de la cédula en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ares.

En caso de incumplimiento, la embarcación será retirada y depositada en seco de manera subsidiaria y a cargo del propietario por Puertos de Galicia, que pasará por ello el oportuno coste, y que non asumirá responsabilidad alguna derivada de los daños o deméritos que pueda sufrir la embarcación.

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo máximo de dos meses a contar desde su publicación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda o recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia en un plazo de un mes a contar desde la misma fecha.

Y para que conste y sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2014

José Juan Duran Hermida
Presidente de Puertos de Galicia