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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 4 de diciembre de 2014 Pág. 49980

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de noviembre de 2014 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Jacobea.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Jacobea con domicilio en la calle Azabachería, nº 14, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. Juan Luis Viñas Landín, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Jacobea fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 20 de mayo de 2014, ante el notario Carlos de la Torre Deza, con el número de protocolo 1.130, por Juan Luis Viñas Landín, Carla María Pazos García y Fernando Eugenio Viñas Cedrón que actúan en su propio nombre y derecho.

Esta escritura fue corregida por otra, otorgada también en Santiago de Compostela el 9 de octubre de 2014, ante la notaria Inmaculada Espiñeira Soto, con número de protocolo 1.760.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto: fomentar el patrimonio cultural, artístico, histórico y la defensa del medioambiente, promoviendo el desarrollo local-social y económico en el marco de los caminos de peregrinación, haciendo especial énfasis en las rutas jacobeas e impulsando su internalización a través de la profesionalización del turismo.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Juan Luis Viñas Landín como presidente; Pablo Martínez Cerqueiro como secretario no patrón; y Carla María Pazos García, Fernando Eugenio Viñas Cedrón y Jorge Jáñez Martín como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Jacobea, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 10 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Jacobea, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia