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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 Pág. 49911

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (729/2014).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 729/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Andrade Conde contra Edrogal, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Antonio Andrade Conde frente a la empresa Edrogal, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con opción por la extinción de la relación laboral, y con condena a la empresa a abonar a la parte actora la indemnización de 39.329,4 euros.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5 último párrafo y 6, inciso primero, de la LJS y artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edrogal, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2014

El secretario judicial