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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 2 de diciembre de 2014 Pág. 49758

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui

EDICTO (972/2009).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia 101/2011.

En Tui a veintitrés de noviembre de dos mil once.

Almudena Martínez Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui, ha visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario 972/2009 sobre reclamación de cantidad, instado por Asier Sáez de Buruaga Imaz, representado por el procurador Sr. Pérez Estévez y asistido por la letrada Sra. Pacín San Luis, frente a Usue Urruela del Piño, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Estévez, en nombre y representación de Asier Sáez de Buruaga Imaz, frente a Usue Urruela del Piño, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de mil setecientos noventa y cinco euros con treinta y dos céntimos (1.795,32 €), con los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer ante este mismo juzgado recurso de apelación, en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, indicando en el concepto el tipo de recurso y el número de expediente.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso; sin este requisito no será admitido a trámite.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Usue Urruela del Pino, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Tui, 1 de diciembre de 2011

El/la secretario/a