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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 2 de diciembre de 2014 Pág. 49776

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, la instalación eléctrica denominada segundo modificado al proyecto de la LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba, situada en el término municipal de Muras (Lugo) y promovida por E.On Distribución, S.L. (expediente 012/2002 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa E.On Distribución, S.L., con domicilio a los efectos de notificación en la calle Isabel Torres, 25 (PCTCAN), 39011 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 28.4.2004 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó administrativamente, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, y se hizo pública la declaración de impacto ambiental de la instalación eléctrica denominada línea eléctrica de alta tensión (LAT) 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba, en el término municipal de Muras (Lugo) y promovida por la empresa Electra de Viesgo I, S.A. (expediente 012/2002 AT).

Esta instalación eléctrica, cuya puesta en servicio fue autorizada el 3.9.2006 por la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación e Industria, posee según el proyecto de ejecución (firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, con fecha de 24.10.2002 y nº 3702/02) las siguientes características técnicas principales:

• LAT aérea a 132 kV, con origen en la subestación eléctrica de Pena Grande y final en la subestación eléctrica de Lomba, de 10.568 m de longitud, compuesta por dos circuitos con dos conductores por fase LA-280 y cable de tierra OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.

• LAT aérea a 132 kV, con origen en la subestación eléctrica de Leboreiro y final en la línea eléctrica subestación Pena Grande-subestación Lomba, de 1.002 m de longitud, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-280 y cable de tierra OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.

Segundo. Previamente al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por dicha instalación eléctrica, la empresa promotora de la línea eléctrica, Electra de Viesgo Distribución, S.L. (anteriormente Electra del Viesgo I, S.A.), presentó ante la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio las siguientes solicitudes:

• El 14.5.2004 solicitud de levantamiento de actas previas de las fincas nº 4, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 30, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 43, 47, 86, 87, 101, 107, 117, 117A, 119, 120, 121, 124, 125, 127, 128, 133, 134, 136, 141, 143 y 144 (LAT Pena Grande-Lomba) y nº 2, 4, 5 y 6 (LAT derivación a Leboreiro).

• El 19.7.2004 solicitud de seguimiento de trámites preceptivos, en relación con las citados fincas, acompañada de nueva planimetría (planos 3.7b, 3.8c y 3.9c visados por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI el 19.7.2004), en relación al tramo proyectado comprendido entre los apoyos nº 19 y 30, junto con la nueva RBDA de fecha de 16.7.2004, en la que se reflejan modificaciones en las afecciones de las fincas nº 86, 87, 117, 117A, 119, 120, 121, 124, 125, 127 y 128.

Tercero. Durante el acto administrativo de levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por dicha instalación eléctrica, realizado el 18.10.2004 en la Casa Consistorial de Muras, María Magdalena López Picos formuló una serie de alegaciones en relación con las fincas de su titularidad nº 117A, 119, 121, 125, 128 y 144 (LAT Pena Grande-Lomba) y nº 2 (LAT derivación a Leboreiro).

El 26.10.2004 la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio dictó sendas resoluciones desestimando las alegaciones formuladas por dicha alegante en las actas previas a la ocupación de las fincas nº 2, 117A, 119, 121, 125 y 128, por un lado, y de la nº 144, por otro.

Dicha alegante presentó, con fechas de 26.11.2004 y de 30.11.2004, sendos recursos de alzada contra dichas resoluciones de 26 de octubre de 2004, solicitando que se dejasen sin efecto los actos administrativos impugnados y las actas previas a la ocupación de las fincas en cuestión.

Con respecto a estos recursos de alzada, el 24.2.2005 la Consellería de Innovación, Industria y Comercio dictó resolución, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

«Desestimar el recurso de alzada interpuesto por María Magdalena López Picos contra la Resolución de la delegación provincial de esta consellería en Lugo, de 26 de octubre de 2004, relativa a las fincas nº 2, 117A, 119, 121, 125 y 128 del expediente 12/2002 AT (RAI-LU-321/04), confirmándola en todos sus extremos.

Declarar la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto por la misma recurrente contra la Resolución de dicha delegación provincial, de 26 de octubre de 2004, relativa a la finca nº 144 del expediente citado en el apartado anterior (RAI-LU-325/04)».

Cuarto. El 5.7.2006 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo dictó la Sentencia nº 236/2006, en relación al recurso contencioso-administrativo nº 2005-221-J interpuesto por María Magdalena López Picos contra la Resolución de 24 de febrero de 2005 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio (a la que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior), cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

«Fallo que estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jacobo Varela Puga, en nombre y representación de María Magdalena López Picos; contra la Resolución del secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, de fecha de 24 de febrero de 2005, por delegación del conselleiro, que resuelve desestimar el recurso de alzada contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta consellería en Lugo, de 26 de octubre de 2004, relativa a las fincas nº 2, 117A, 119, 121, 125 y 128 del expediente 12/2002 AT (RAI-LU-321/04), confirmándola en todos sus extremos; y de declarar la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto por la misma recurrente contra la Resolución de la referida delegación provincial, de 26 de octubre de 2004, relativa a la finca nº 144 del expediente citado en el apartado anterior (RAI-LU-325/04); con respecto a la declaración de extemporaneidad del recurso de alzada en relación con la finca nº 144; en el sentido siguiente:

– El pronunciamiento es estimatorio en lo referente a la parte de la resolución relativa a las fincas nº 2, 117A, 119, 121, 125 y 128; y anulo la misma a tal respecto, así como las citaciones al acta previa a la ocupación y las propias actas, retrotrayendo la tramitación del expediente al momento en el que por la beneficiaria se presentó el proyecto reformado, visado por el Colegio Oficial el 19.7.2004, para que, previa resolución por la que se autorice la variación del proyecto, y la audiencia de los afectados, se cite nuevamente a las actas previas a la ocupación a la recurrente.

– Y es desestimatorio respecto a la declaración de extemporaneidad del recurso de alzada en relación con la finca nº 144, al ser tal pronunciamiento conforme a derecho».

Quinto. El 27.2.2007, para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia nº 236/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, la empresa promotora de la línea eléctrica, Electra de Viesgo Distribución, S.L., presentó el proyecto denominado modificado al proyecto de la LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba (firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, con fecha de 23.2.2007 y nº 0703/07).

El 2.4.2007 la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación e Industria dictó resolución por la que se sometió a información pública para aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada modificado al proyecto de la LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba, ayuntamiento de Muras, y de su declaración, en concreto, de utilidad pública (expediente 012/2002); publicándose en el Diario Oficial de Galicia de 23 de abril, en el Boletín Oficial de la provincia de 23 de abril y en el periódico El Progreso de 17 de abril de 2007, y también estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muras.

Asimismo, se practicó notificación individual a los propietarios de las fincas afectadas que figuran en la RBDA recogida en dicha resolución de información pública (fincas nº 117A, 119, 121, 125 y 128 de la LAT Pena Grande-Lomba y nº 2A, 4A y 6 de la LAT derivación a Leboeiro).

El 7.5.2007 María Magdalena López Picos presentó escrito de alegaciones, en el que después de relatar las deficiencias observadas, solicita lo siguiente: que se expliquen los motivos de las modificaciones con respecto al proyecto aprobado el 28.4.2004, que se presente el plano 3.7b, que se presente la RBDA con todos los afectados por las modificaciones, que se presenten las separatas para los organismos que informaron el proyecto aprobado y el estudio de impacto ambiental y que se modifique la RBDA con la situación actual de las fincas. Con respecto a este escrito:

• Se dio traslado a la empresa promotora de la línea eléctrica el 18.5.2007, quien presentó su contestación el 11.6.2007.

• De esta contestación se dio traslado a la alegante el 13.6.2007, quien presentó nuevo escrito de alegaciones el 26.6.2007, reiterando sus pretensiones.

En atención a estos escritos de alegaciones, la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación e Industria el 16.9.2008 requirió a la empresa promotora de la línea eléctrica, E.On Distribución, S.L. (anteriormente Electra de Viesgo Distribución, S.L.), un anexo al proyecto modificado que refleje las coordenadas UTM de los apoyos del proyecto inicial y del proyecto modificado, así como las modificaciones intermedias en caso de existir, y un cuadro comparativo de las diferencias producidas, junto con planos que reflejen el trazado de las instalaciones, los lindes de las parcelas y el ancho de afecciones de la línea eléctrica con la identificación de las fincas y que evidencien las diferencias de afecciones.

En respuesta a este requerimiento, la empresa promotora de la línea eléctrica presentó el 16.10.2008 el documento técnico denominado anexo LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba (firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, con fecha de 10.10.2008 y nº 0703/07).

Sexto. Posteriormente, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria emitió diversos informes técnicos con respecto a la documentación que se le fue requiriendo a la empresa promotora de la línea eléctrica, que se relacionan a continuación:

• Informe técnico emitido el 2.3.2010, en relación con los escritos de alegaciones de María Magdalena López Picos y con el proyecto modificado y su anexo (a los que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior), en el que se concluye que resulta preciso requerir a la empresa promotora de la línea eléctrica una RBDA completa y actualizada conforme a las modificaciones surgidas (con respecto al proyecto autorizado por Resolución de 28 de abril de 2004) y a lo dispuesto en la Sentencia judicial nº 236/2006. En base a este informe, el 9.3.2010 se cursó un requerimiento a la empresa promotora, quien presentó su contestación el 15.4.2010.

• Informe técnico emitido el 16.4.2010, en el que se detallan los diversos errores que existen en la RBDA de 6.4.2010 presentada como contestación al requerimiento anterior, concluyendo que la empresa promotora deberá presentar la documentación de forma correcta. En base a este informe, el 22.4.2010 se cursó un requerimiento a la empresa promotora, quien presentó su contestación el 2.6.2011.

• Informe técnico emitido el 26.9.2011, en el que se detallan las deficiencias encontradas en la documentación presentada por la empresa promotora como contestación al requerimiento anterior. En base a este informe, el 24.10.2011 se cursó un requerimiento a la empresa promotora, quien presentó su contestación el 11.11.2011, presentando, en sustitución del proyecto modificado y de su anexo, un nuevo documento técnico denominado modificado al proyecto LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba, en el ayuntamiento de Muras (noviembre 2011).

• Informe técnico emitido el 24.8.2012, en el que se detallan las deficiencias encontradas en el documento técnico presentado por la empresa promotora como contestación al requerimiento anterior. En base a este informe, el 19.11.2012 se cursó un requerimiento a la empresa promotora, quien presentó sus contestaciones con fechas de 22.1.2013 y 16.5.2013, presentando el documento técnico corregido y con un nuevo título segundo modificado al proyecto LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba.

• Informe técnico emitido el 21.2.2013, de carácter favorable desde el punto de vista técnico y para la finalidad pretendida por la empresa promotora de dar cumplimiento a la Sentencia judicial nº 236/2006, sobre los siguientes documentos técnicos, presentados por la empresa promotora como contestación al requerimiento anterior:

– Segundo modificado al proyecto de la LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba (firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, con fecha de 10.11.2011 y nº 0703/07).

– Plano I0598-05 04: planta y perfil-tramo a subestación Leboreiro (firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, con fecha de 5.12.2012 y nº 0703/07).

Séptimo. El 12.9.2013 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria dictó resolución por la que se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada segundo modificado al proyecto de la LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba; publicándose en el Diario Oficial de Galicia de 23 de septiembre, en el Boletín Oficial de la provincia de 25 de septiembre y en el periódico El Progreso de 26 de septiembre de 2013; y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muras por un plazo de veinte días, contados a partir del 18.9.2013.

Asimismo, se practicó notificación individual a los propietarios de las fincas afectadas que figuran en la RBDA recogida en dicha resolución de información pública y para las que se detectaron errores y/o diferencias entre las superficies inicialmente consideradas en el proyecto de ejecución aprobado y las afecciones definitivas reales (fincas nº 4, 86, 87, 117, 117A, 119, 120, 121, 124, 125, 127 y 128 de la LAT Pena Grande-Lomba y nº 4 y 6 de la LAT derivación a Leboeiro).

El 16.10.2013 María Magdalena López Picos presentó escrito de alegaciones, que completó con un nuevo escrito presentado el 11.11.2013, como contestación a un requerimiento que le cursó el 28.10.2013 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria. En este escrito, dicha alegante, después de esgrimir sus argumentaciones, solicita lo siguiente: que se expliquen los motivos de las modificaciones efectuadas con respecto al proyecto aprobado el 28.4.2004, que se modifique la RBDA y el parcelario con la situación real de las fincas entre los apoyos 29, 30 y 31, y después que se emita informe por parte de los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria, se dé traslado a los organismos afectados y se realice nueva información pública y que se le dé traslado de la preceptiva notificación como titular de la finca nº 2.

De estas alegaciones se dio traslado a la empresa promotora de la línea eléctrica el 4.12.2013, quien presentó su contestación el 28.2.2014, de la que se dio traslado a la alegante el 11.3.2014.

Octavo. El 6.6.2014 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria dio traslado a la Dirección General de Energía y Minas, a los efectos procedentes, de una copia del expediente de referencia y de un resumen de su tramitación de fecha de 5.6.2014.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública de la instalación eléctrica denominada segundo modificado al proyecto de la LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba, de la contestación a las mismas dada por la empresa promotora de la línea eléctrica y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria el 21.2.2013 informaron favorablemente, desde el punto de vista técnico y para la finalidad pretendida por la empresa promotora de la línea eléctrica de dar cumplimiento a la Sentencia judicial nº 236/2006, los siguientes documentos técnicos: segundo modificado al proyecto de la LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba y plano I0598-05 04: planta y perfil-tramo a subestación Leboreiro.

• Con respecto a la instrucción del expediente de referencia, realizada por la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria, sus servicios técnicos consideran, tal y como se refleja en su resumen de fecha de 5.6.2014, que tales alegaciones y su contestación no impiden la continuación del procedimiento.

• En cuanto a la necesidad de que la empresa promotora de la línea eléctrica explique los motivos de la modificación con respecto al proyecto aprobado el 28.4.2004, indicar que en su escrito presentado el 22.1.2013, de contestación a un requerimiento de 19.11.2012, se recoge literalmente lo siguiente: «que el objeto del citado expediente es dar cumplimiento a la Sentencia nº 236/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 1 de Lugo, en el sentido de regularizar las superficies ocupadas en efecto por la instalación de la LAT 132 kV subestación Pena Grande-subestación Lomba, debido a que estas difieren (en algunos casos) de las contempladas en el proyecto inicial autorizado y aprobado por esa consellería, incluyéndose modificaciones posteriores que no fueron debidamente aprobadas».

• La RBDA correspondiente al proyecto definitivo denominado segundo modificado al proyecto de la LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba, recoge todas las fincas afectadas por esta instalación eléctrica; no obstante, como anexo a la correspondiente resolución de información pública sólo se incorporaron aquellas que se acogieron en su día al procedimiento de expropiación forzosa. Además, solo se practicó notificación individual a los propietarios de las fincas de dicho anexo para las que se detectaron errores y/o diferencias entre las superficies inicialmente consideradas en el proyecto de ejecución aprobado y las afecciones definitivas reales (fincas nº 4, 86, 87, 117, 117A, 119, 120, 121, 124, 125, 127 y 128 de la LAT Pena Grande-Lomba y nº 4 y 6 de la LAT derivación a Leboeiro).

• En cuanto a las alegaciones sobre el parcelario entre los apoyos 29, 30 y 31, así como de la titularidad de la finca nº 143 o del tipo de cultivo de algunas fincas, indicar que el momento procedemental oportuno para el esclarecimiento de estas cuestiones será durante el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación.

• Finalmente, se recogen en los párrafos siguientes las explicaciones dadas por la empresa promotora de la línea eléctrica sobre las modificaciones realizadas en la posición de ciertos apoyos con respecto al proyecto aprobado el 28.4.2004:

– Apoyo nº 22: se desplazó su ubicación original 6,47 m en dirección al apoyo nº 21 sobre el eje de la línea debido a la existencia de un canal de riego.

– Apoyo nº 26: se desplazó de su ubicación original 14,35 m en dirección al apoyo nº 25 sobre el eje de la línea debido a permutas de terrenos entre propietarios afectados, realizadas en el período de tramitación del expediente, y con la necesidad de no afectar a un propietario distinto del inicial, que no hubiese sido informado de ocupación en el período de información pública del proyecto.

– Apoyo nº 32: se desplazó de su ubicación original 20,92 m en dirección al apoyo nº 33 por la existencia de un cambio de trazado, surgido en el replanteo de la obra en el acceso al parque eólico de Leboreiro.

– Apoyo nº 1 de la derivación a Leboreiro: se desplazó de su ubicación original 4,12 m en dirección al apoyo nº 2 por necesidad del promotor de la línea eléctrica de mantener las distancias técnicas y de seguridad con el pórtico de la subestación.

– Apoyo nº 5 de la derivación a Leboreiro: se desplazó de su ubicación original 4,55 m en dirección al apoyo de entronque con la línea principal debido a un ensanchamiento del camino adyacente al apoyo, anterior al replanteo e inicio de las obras de ejecución de la línea.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

Primero. Autorizar administrativamente la instalación eléctrica denominada segundo modificado al proyecto de la LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba, situada en el término municipal de Muras (Lugo) y promovida por E.On Distribución, S.L.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica, conformado por los siguientes documentos técnicos:

• Segundo modificado al proyecto de la LAT 132 kV D/C subestación Pena Grande-subestación Lomba (firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, con fecha de 10.11.2011 y nº 0703/07).

• Plano I0598-05 04: planta y perfil-tramo a subestación Leboreiro (firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, con fecha de 5.12.2012 y nº 0703/07).

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas